REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 11 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004064
ASUNTO: RP11-P-2016-004064,


Celebrada como ha sido, en fecha Once (11) de octubre de 2016, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano JOSE GREGORIO GUERRA NAVAL. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de sala de flagrancia del Ministerio Publico, Abg. Onelia Díaz y el imputado. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de estar asistido de un abogado de su confianza, manifestando al Tribunal no contar con la asistencia de un defensor de confianza, por lo que se le realiza la designación de un defensor público, haciendo pasar a la sala de audiencias a la defensora Pública de Guardia Nº 06 Abg. Paola Di Bisceglie, quien fue impuesta de las actuaciones que cursan en la presente causa.

DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y el Ministerio Público, presento e imputo formalmente en este acto al ciudadano JOSE GREGORIO GUERRA NAVAL, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA CANTV, por los hechos ocurridos en fecha 10 de Octubre del 2016, según consta en Acta de Investigación Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Primera compañía del Destacamento 533, Zona Nº 53, Comando Guiria, donde deja constancia de (…) “El día lunes 10 de octubre del año en curso, siendo a las 04:15 horas de la mañana aproximadamente, cumpliendo instrucciones se encontraban de servicio en el sector la tubería, donde se encuentran ubicadas las antenas de telefonía móvil, de las empresas Movilnet, Movistar y Digitel, así como también la de telefonía fija CANTV, cuando logramos escuchar una serie de golpes, como martillazos, motivo por el cual decidimos realizar un recorrido, tomando las medidas de seguridad necesarias, logrando avistar un (01) ciudadano en la antena perteneciente a la empresa Movilnet, quien se encontraba sustraendo algunos equipos de la misma, razón por la cual procedimos a darle la voz de alto, la cual acato de inmediato, seguidamente identificamos al ciudadano como JOSE GREGORIO GUERRA NAVAL, quien para el momento de su detención se encontraba indocumentado…(…), a quien se le incauto los siguientes equipos de interés criminalisticos: Una (01) batería marca duncan, modelo liberty plus, de capacidad de 800 amperios, de color negra, en la cual s puede apreciar una escritura en color blanco donde se lee FCH: 25/09/16, HMG: 160.0, IDE: 10031, MG: 1#, Guiria, la cual se encuentra cubierta con un enrejado de cabillas, ángulos y platinas, pintado en color gris; Un (01) extintor de bióxido de carbono, marca badger, modelo B10V-1, de color rojo, con una carga nominal de fabricación d 10 libras (4,54 Kg.), de fabricación mexicana; Un (01) alicate manual, Un (01) alicate de presión marca Great neck, de color plata, Un (01) destornillador de pala marca stanley, con mago de color negro, amarillo y rojo, Una (01) pinza manual de corte, la cual presenta un partidura en una de sus puntas, y los mangos se encuentran cubiertos con manguera de color negro, Dos (02) breaker dobles marca general electric, de color negro, de capacidad de cincuenta (50) amperios…(…). En virtud de lo antes narrado, es por lo que solicito se le decrete en contra de del ciudadano JOSE GREGORIO GUERRA NAVAL, una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Aprehensión en Flagrancia, y se instruya la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Solicito que la presenta causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el mismo como: JOSE GREGORIO GUERRA NAVAL, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.694.524, fecha de nacimiento 26/07/1986, de 30 años de edad, soltero, de oficio moto taxi, hijo de Aminta de Guerra y Edmundo Rufino Guerra, residenciado en Valle verde, calle Chicago, casa s/n, cerca del polideportivo, Guiria Municipio Valdez , Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. Paola Di Bisceglie, quien expone: “Me opongo a la solicitud hecha por la representación fiscal por considerar que la misma no esta ajustada a derecho en virtud de que las actuaciones no emanan suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación de mi representado en el hecho delictivo imputado aunado a que no se configuran el mismo, no se evidencia declaraciones de testigos que avalen el dicho de los funcionarios policiales lo que significa que no están dados los supuestos previsto en el artículo 236 del COPP para que proceda alguna medida de coerción personal, razón por la cual solicito su libertad sin restricciones tomando en consideración que no registran antecedentes policiales o en su defecto una medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 del COPP, y solicito copias simples de las actas. Es Todo”.

DEL TRIBUNAL

En Este Estado Toma La Palabra La Juez De Control, Y Expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado JOSE GREGORIO GUERRA NAVAL, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA CANTV, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 10/10/2016 donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita; y a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 10/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Primera compañía del Destacamento 533, Zona Nº 53, Comando Guiria, donde deja constancia de (…) “El día lunes 10 de octubre del año en curso, siendo a las 04:15 horas de la mañana aproximadamente, cumpliendo instrucciones se encontraban de servicio en el sector la tubería, donde se encuentran ubicadas las antenas de telefonía móvil, de las empresas Movilnet, Movistar y Digitel, así como también la de telefonía fija CANTV, cuando logramos escuchar una serie de golpes, como martillazos, motivo por el cual decidimos realizar un recorrido, tomando las medidas de seguridad necesarias, logrando avistar un (01) ciudadano en la antena perteneciente a la empresa Movilnet, quien se encontraba sustraendo algunos equipos de la misma, razón por la cual procedimos a darle la voz de alto, la cual acato de inmediato, seguidamente identificamos al ciudadano como JOSE GREGORIO GUERRA NAVAL, quien para el momento de su detención se encontraba indocumentado…(…), a quien se le incauto los siguientes equipos de interés criminalisticos: Una (01) batería marca duncan, modelo liberty plus, de capacidad de 800 amperios, de color negra, en la cual s puede apreciar una escritura en color blanco donde se lee FCH: 25/09/16, HMG: 160.0, IDE: 10031, MG: 1#, Guiria, la cual se encuentra cubierta con un enrejado de cabillas, ángulos y platinas, pintado en color gris; Un (01) extintor de bióxido de carbono, marca badger, modelo B10V-1, de color rojo, con una carga nominal de fabricación d 10 libras (4,54 Kg.), de fabricación mexicana; Un (01) alicate manual, Un (01) alicate de presión marca Great neck, de color plata, Un (01) destornillador de pala marca stanley, con mago de color negro, amarillo y rojo, Una (01) pinza manual de corte, la cual presenta un partidura en una de sus puntas, y los mangos se encuentran cubiertos con manguera de color negro, Dos (02) breaker dobles marca general electric, de color negro, de capacidad de cincuenta (50) amperios…(…). Cursante al folio 01 y su vto. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 10/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Primera compañía del Destacamento 533, Zona Nº 53, Comando Guiria, donde dejan constancia del sitio del suceso resultando ser un sitio del suceso ABIERTO. Cursante al folio 06. RESEÑA FOTOGRAFICA, Cursante al folio 07. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVDIENCIAS FISICAS, de fecha 10/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Primera compañía del Destacamento 533, Zona Nº 53, Comando Guiria, donde dejan constancia de las evidencias colectadas en el procedimiento resultando ser Una (01) batería marca duncan, modelo liberty plus, de capacidad de 800 amperios, de color negra, en la cual s puede apreciar una escritura en color blanco donde se lee FCH: 25/09/16, HMG: 160.0, IDE: 10031, MG: 1#, Guiria, la cual se encuentra cubierta con un enrejado de cabillas, ángulos y platinas, pintado en color gris; Un (01) extintor de bióxido de carbono, marca badger, modelo B10V-1, de color rojo, con una carga nominal de fabricación d 10 libras (4,54 Kg.), de fabricación mexicana; Un (01) alicate manual, Un (01) alicate de presión marca Great neck, de color plata, Un (01) destornillador de pala marca stanley, con mago de color negro, amarillo y rojo, Una (01) pinza manual de corte, la cual presenta un partidura en una de sus puntas, y los mangos se encuentran cubiertos con manguera de color negro, Dos (02) breaker dobles marca general electric, de color negro, de capacidad de cincuenta (50) amperios. Cursante al folio 8 y su vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guiria, donde dejan constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido de autos, asimismo verifican por ante el SIIPOL los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar el imputado de autos dando como resultado que el mismo SI presenta registros policiales. Cursante al folio 10 y vto. EXPERTICIA DE AVALUO Y RECONOCIMEINTO LEGAL Nº 394, de fecha 10/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guiria, Cursante al 11 y vto… Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público por lo que configurado el numeral 1º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pasamos a analizar el 2º del referido articulo, en donde se evidencia que existen suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipe al imputado en el delito que se le imputa por lo que a criterio de quien decide en el caso que nos ocupa lo procedente y ajustado a derecho es acordar con lugar la solicitud fiscal, siendo esta la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en una Caución Económica, para el ciudadano JOSE GREGORIO GUERRA NAVAL, por lo que DEBERÁ PRESENTAR DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEBERÁN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal QUINTO de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en la Modalidad de Fianza en Contra del ciudadano JOSE GREGORIO GUERRA NAVAL, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.694.524, fecha de nacimiento 26/07/1986, de 30 años de edad, soltero, de oficio moto taxi, hijo de Aminta de Guerra y Edmundo Rufino Guerra, residenciado en Valle verde, calle Chicago, casa s/n, cerca del polideportivo, Guiria Municipio Valdez , Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA CANTV, Consistente en una Caución Económica, por lo que deberán PRESENTAR DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEBERÁN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal Líbrese oficio al comandante de la Guardia Nacional Bolivariana Comando Guiria, informando que el ciudadano JOSE GREGORIO GUERRA NAVAL, quedará en calidad de detenido a la orden de este tribunal hasta tanto sea materializada la fianza impuesta. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO RAMOS

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA VENESA DI BISCEGLIE