REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 13 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004061
ASUNTO: RP11-P-2016-004061.


Celebrada como ha sido, en fecha Once (11) de Octubre de 2016, la Audiencia de PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra del imputado FLANKLIN RAMON HERNANDEZ VASQUEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal en Sala de Fragancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Diaz, el imputado de autos previo traslado, a quien se le pregunta si tienen Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando el mismo SI contar con abogado de confianza, Abg. José Luís Medina Sucre, por lo que se hace pasar a la sala al Defensor Privado, Abg. José Luís Medina Sucre, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.857.845 e inscrito en el IPSA bajo el N° 65.360, teléfono: 0426-880-1102, con domicilio procesal en Calle independencia, casa Nº 17, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien acepto el cargo recaído a su persona y presto juramento de ley y fue impuesto de las actuaciones para su revisión.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente la Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano FLANKLIN RAMON HERNANDEZ VASQUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 42 y 40 y de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELVIMAR JOSÉ MOYA SALAZAR, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09-10-2016, Según Consta en Denuncia, de esa misma fecha rendida por la ciudadana ELVIMAR JOSÉ MOYA SALAZAR, por ante la Policía Municipal de Carúpano, en la que expone entre otras cosas: … Yo venia del mercado y debido a la tranca en el matadero me baje, venia con mi niña caminando y cuando veo la camioneta de mi expareja Fraklin Hernández, trate de esconderme pero el me persiguió y me monto en la camioneta y me llevo vía a Casanay, en el camino me estaba peleándolo le dije que parara que tenia allí a la niña y así me tuvo todo el día… que me llevara para mi casa que necesitaba darle de comer a la niña, entonces fue allí cuando se torno mas violento y me jamaiquino y me dio en la boca con la mano abierta, después se quito su correa y me la puso en el cuello y me estaba asfixiando, al frente de mi hija de 2 añitos y la niña se desespero y no paraba de llorar… y el se me trepo encima y yo le metí una patada para quitármelo e encima al poco rato llegaron cuatro funcionarios en dos moto (…) es por lo antes expuesto que solicito al Tribunal Se Decrete MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN FIANZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera solicito se ratifique las medidas de Seguridad y Protección contempladas en el artículo 90 ordinales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Finalmente solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia; y solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.-

DE LA VICTIMA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra la victima Elvimar José Moya Salazar, titular de la C.I V- 18.789.414, quien expone: Yo hace un mes que ya no quiero nada con el señor, le dije que me dejara tranquila que no quería mas nada porque mi mama me boto de mi casa por culpa de el, le pedí su apoyo y lo que me dejo fue sola con mi hija, se perdió luego volvió a que lo perdonara pero no quería nada con el, empezó a acosarme, amenazarme a hacer escándalos donde yo estaba alquilada, varias veces llamándome le dije que me dejara tranquila, llego el domingo y coincidimos para dialogar y dejar eso hasta ahí las cosas se pusieron feas y le pedí que me dejara en mi casa con la niña, la niña lloraba el se me metió en un hotel para examinarme a ver si estaba con otro hombre trato de bajarme los pantalones la niña lloraba y le daba el para que me soltara, ahí llegaron los motorizados y lo que pido es que se aleje de mi vida, lejos de mi, la niña no es hija de el, la niña ahora se muestra agresiva en la escuela e incluso no se quiso bajar de la parte donde vivo alquilada por la gritadera que tenia el, es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; disposiciones estas, que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, lo efectuarán sin ningún tipo de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa; quedando identificado como FLANKLIN RAMON HERNANDEZ VASQUEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 10.224.403, de 48 años de edad; nacido 22/12/1967, soltero, vocero del frente nacional de pescadores y taxista, hijo de Eulogio Hernández y Ramona Vásquez (F), y Residenciado en Macarapana, sector la Trinidad, consejo Comunal la Trinidad 21, calle 5, casa s/n cerca del maco diagonal a PDVSA, Quien Expone: la señorita y yo teníamos dos años para tres, nos conocimos en un cumpleaños, en resumen decidimos establecer una relación y en esa relación su mamá al enterarse de que tengo esposa e hijos tomo una actitud negativa a nuestra relación porque anteriormente compartíamos y me atendía, después de eso no loe pareció idóneo para su hija, tuvimos la oportunidad de ponernos de acuerdo y continuar la relación aunque yo no podía llegare a su casa ella se seguía viendo conmigo y participábamos como pareja que éramos, hasta que llegó el momento en que su mamá optó de caerla a golpes le rasguño el cachete izquierdo le puso el ojo morado la boto de su casa con la ropa y con la niña y ella me pidió apoyo, yo le prometí que le daría el apoyo y estuvimos en diversas oportunidades buscando alquilar una casa hasta que ella conoció a un ex novio y el le recomendó que en la parte de arriba ese muchacho vive con su esposa y hablamos con el señor José que le dio el espacio para que ella lo fuera limpiando, luego me fui para Barinas con un camión que alquile para vender sardinas que me iba a permitir adquirir recursos para pagar el alquiler, al llegar de Barinas por los 180.000 bs que me quedo de esa venta, la llamé y le dije que ya tenia el dinero para pagarle el alquiler de la casa al señor José y le di a ella 45.00bs las cuales les entrego al señor José y alquiló la habitación, el señor José, no teníamos problemas allí y el señor José procedió a cederme el estacionamiento para yo guardará allí la camioneta y llegamos a convivir ahí juntos, tanto así que ella con su sobrina y yo fuimos con la niña a makro compramos un batidor para la niña unos platos y otras cosas y regresamos al apartamento que alquilamos, esa noche nos quedamos juntos ella hizo espaguetis con carne y salchichas, ella me pide en esa situación por motivos económicos bajo el compromiso de is hijos tenia la necesidad de buscar un dinero para pagarle a la gente de las sardinas y comprarles una ropa a mis hijos, a ella no la llame que pase cuatro días trabajando, cuando la llamé le pedí disculpas y me dijo que no quería mas nada conmigo, le empecé a mandar mensajes y la llamé también, quedamos en encontrarnos en una llamada telefónica que le hice al cierre del viernes, en el sector del matadero, ella llego al sitio y yo estaba ahí taxeando y nos pusimos de acuerdo para hablar y le dije para donde nos vamos a hablar? Hablamos aquí o nos vamos? nos montamos en la camioneta y nos fuimos a los molinos, ahí me dijo que no quería hablar conmigo por no tener problemas con su mama, le pregunte para donde íbamos y me dijo no sé, agarramos vía el muco, salimos por la entrada de san José y llegamos hasta Casanay, me paré donde unos muchachos que nos conocen y me devolví y me fui a una bomba a comprar queso para las arepas que compré, un agua y seguimos, le dije vamos por aquí porque esta cerrado por allá y así salimos a playa grande, nos paramos frente de una posada turística que no recuerdo el nombre, y nos paramos a comernos las arepas, paso un muchacho de la línea puertas de sucre y nos saludo se llama Leo Gotilla, luego de que la niña se comió la arepa seguimos nos metimos en los cocoteros y ella no se quiso quedar porque se estaba haciendo tarde, antes de llegar a la esmeralda íbamos a ir en buena armonía y le tome una foto con mi celular en la camioneta y ella venia riéndose pues habíamos llegado a un acuerdo de no seguir pero respetarnos, antes de entra a la esmeralda antes de la entrada principal no metimos y nos paramos frente de una vivienda ahí estuvimos conversando y decidimos retornar para Carúpano, en el retorno llegamos a la parada y me dice que tiene que ir al centro y que va agarrar un taxi y le dije que la iba a llevar y decidimos irnos para las peonías para irnos por san José y regresarnos, donde esta la recta de Guiria están tres policías costados y en el primero la camioneta perdió el aplique de cambiar deje correr la camioneta y ahí estuve un rato de que la camioneta cambiara y le dije te das cuenta? Ahí si estaba peleando con ella y me vine de retro desde allá hasta la recta del copey, frente de la antena de radio Carúpano ahí la camioneta no me quiso prender mas, ahí tuvimos una conversación y me dijo que por mi culpa no hizo lo que iba a hacer y discutimos, y fue que la camioneta quedó ahí, ahí la señorita le dije que en vista de que no podía vivir con ella, ella se molestó y opto por ser agresiva y darme en la cara, cuando hizo eso la agarre por el cuello para que no me siguiera dando, y llegaron los funcionarios dos en una moto de la policía municipales e pararon y le preguntaron a ella, ella se puso a llorar y les explico lo que pasaba, me pidieron papeles de la camioneta tratamos de encenderla, y encendió así que optamos de llegar al CICPC y ellos le pidieron apoyo al CICPC para formalizar la denuncia lo mismo hizo ella y me llevaron a la policía municipal y se llevan la camioneta, me pegaron de la pared, me quitaron la corra del pantalón, las trenzas, me alzo la camisa y me revisó, si yo la hubiese apretado con la correa el funcionario me hubiese encontrado sin correa, pero me agarraron con mi ropa y mi correa puesta, le dije a ella si es así pues no vamos a vivir mas juntos tu te vas a tu casa y yo la mía y fue donde pasamos una hora y media que ella dice que es un secuestro y lo que teníamos que esperar era que nos auxiliaran con la camioneta, para resumir, acepto lo que ella propone que no me quiere ver, lo que si es que sucedieron las cosas y forcejeamos, trate de que no lo hicieras, la aguante y eso fue mutuo, los dos estuvimos en esa situación jamás use mi correa ni la secuestre, es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. José Luís Medina Sucre, quien expone: Me parece que oídas las dos partes y escuchando la intervención de la representación fiscal en cuanto a la precalificación la objeto en todo aspecto, y lo otro que no está claro porque tanto la ciudadana aquí presente en su declaración como el hoy imputado es en cuanto al horario porque se tiene entendido que se encontraron ella dice que casualmente y el dice que se citaron ahí pero no dicen a que hora sucedió eso, como quiera que le corresponde al Ministerio Publico investigar la verdad, me acojo a la petición de la representación fiscal en el sentido de concederle la medida cautelar pero no con fiadores, sino una cautelar sustitutiva con presentaciones periódicas por ante la unidad de alguacilazgo de este tribunal.

DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra la Juez Quinta de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Publico, quien solicita para los imputados de autos, la MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN FIANZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo alegado por la Defensa Publica, lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 42 y 40 y de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELVIMAR JOSÉ MOYA SALAZAR, es el presunto autor o responsable de los delitos atribuidos por la Representante Fiscal, tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: DENUNCIA, de fecha 09-10-2016, rendida por la ciudadana ELVIMAR JOSÉ MOYA SALAZAR, por ante la Policía Municipal de Carúpano, en la que expone entre otras cosas: … Yo venia del mercado y debido a la tranca en el matadero me baje, venia con mi niña caminando y cuando veo la camioneta de mi expareja Flaklin Hernández, trate de esconderme pero el me persiguió y me monto en la camioneta y me llevo vía a Casanay, en el camino me estaba peleándolo le dije que parara que tenia allí a la niña y así me tuvo todo el día… que me llevara para mi casa que necesitaba darle de comer a la niña, entonces fue allí cuando se torno mas violento y me jamaiquino y me dio en la boca con la mano abierta, después se quito su correa y me la puso en el cuello y me estaba asfixiando, al frente de mi hija de 2 añitos y la niña se desespero y no paraba de llorar… y el se me trepo encima y yo le metí una patada para quitármelo e encima al poco rato llegaron cuatro funcionarios en dos moto (…) Cursante al folio 06 y vto. ACTA POLICIAL, de fecha 09-10-2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Bermúdez, Carúpano, en la que dejan constancia del modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado de autos. Cursante al folio 02 y vto. ACTA DE IMPOSICION DE MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD, de fecha 09-10-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la Policía del Municipio Bermúdez, Carúpano, cursante al folio 10. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-10-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, cursante al folio 10 y vto. INSPECCION, de fecha 10-10-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, en el estacionamiento interno del Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, cursante al folio 17 y vto. MEMORANDUM 9700-226-0558, de fecha 06-10-2016, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, Estado Sucre, en donde se deja constancia del registro de antecedentes penales que el ciudadano FLANKLIN RAMON HERNANDEZ VASQUEZ, presenta el siguiente registro policial según expediente C-148-882, de fecha 25-09-1986, por el delito de lesiones, expediente N° C-327-194, de fecha 28-03-1988, por el delito de lesiones, cursante al folio 18. RESEÑA FOTOGRAFICA, de mensajes de texto enviados por el imputado de autos a la victima, cursante a los folios 19 y 20. Ahora bien, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, pero a criterio de quien decide en el presente caso, resulta procedente apartarse del criterio fiscal y decretar para los efectos una MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN FIANZA, medida consistente en PRESENTACION DE DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEVENGUEN UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a CINCUENTA (50) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem, en contra de dicho imputado, siendo esta medida suficiente para garantizar las resultas del presente proceso. Desestimándose así la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la defensa publica. Se ratifican las medidas de Seguridad y Protección contempladas en el artículo 90 ordinales 5, 6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se decreta la aprehensión en Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 96 y 97 de la Ley Especial que rige la materia. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo razonamiento de hechos y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la ley: DECRETA: MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN FIANZA, en contra del imputado FLANKLIN RAMON HERNANDEZ VASQUEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 10.224.403, de 48 años de edad; nacido 22/12/1967, soltero, vocero del frente nacional de pescadores y taxista, hijo de Eulogio Hernández y Ramona Vásquez (F), y Residenciado en Macarapana, sector la Trinidad, consejo Comunal la Trinidad 21, calle 5, casa s/n cerca del maco diagonal a PDVSA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 42 y 40 y de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELVIMAR JOSÉ MOYA SALAZAR, medida consistente en PRESENTACION DE DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEVENGUEN UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a CINCUENTA (50) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. Se ratifican las medidas de Seguridad y Protección contempladas en el artículo 90 ordinales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se decreta la aprehensión en Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 96 y 97 de la Ley Especial que rige la materia. Líbrese oficio al Comandante de la Policía Municipal de Bermúdez (POLICOMBERMUDEZ), a los fines de informar que el imputado permanecerá recluido a la orden de este Tribunal hasta que sea materializada la fianza impuesta. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Publico. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO RAMOS


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANA VENESSA DI BISEGLIES