REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 13 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003905
ASUNTO: RP11-P-2016-003905.
Celebrada como ha sido, en fecha Once (11) de octubre de 2016, la Audiencia Especial, en el asunto, seguido a los imputados SERGIO DEL VALLE VALLENILLA VALLENILLA, venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en 16/12/1989, titular de la cédula de identidad numero V.- 19.527.072, de profesión u oficio chofer, hijo de padre y madre desconocidos, criado por Yomira Martinez, domiciliado en, calle Bolivia, casa N° 16, frente a autofrenos chiquito, detrás de la policía estadal, Carúpano estado sucre; MAURY WILFREDO MARTÍNEZ FIGUEROA, venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en 16/07/1997, titular de la cédula de identidad numero V.- 26.216.354, de profesion u oficio trabajador del mercado municipal de Carúpano, hijo de Maury Teodoro Lopez y Elimele Figueroa Indriago, domiciliado en calle Bolivia, casa N° 96, frente a autofrenos chiquito, detrás de la policía estadal, Carúpano estado sucre, Y JOSE GABRIEL LEÓN ORTEGA, venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en 30/07/1998, titular de la cédula de identidad numero 26.847.238, de profesión u oficio obrero en un estaciuonamiento, hijo de Rosa Patricia Ortega Martinez, Elvis Edgardo Leon, domiciliado en, calle Bolivia, casa N° 14, frente a autofrenos chiquito, detrás de la policía estadal, Carúpano estado sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ORDINAL 5 y 6 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de, JUAN JOSE BRAVO LA ROSA Y EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Criser Brito, los imputados de autos previos traslado y los fiadores Yomira Josefina Martìnez Lopez, Rosdelys Del Valle Ortiga Martínez, Junior Eduardo Malavé Adrián, Cesar Orlando Martínez Vargas, Claribel Del Valle Guerra Zabala y Rosmarelyn del Valle Caraballo Martínez y la defensa publica Abg. Paola Di Bisceglie.
DEL TRIBUNAL
Seguidamente se instruye a las partes con respecto al motivo de la presente Audiencia y, así mismo, procede a imponer a los Fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra a cada uno de ellos, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identifico los fiadores del imputado Sergio Del Valle Vallenilla Ballenilla, quien se identifico de la manera siguiente: YOMIRA JOSEFINA MARTÌNEZ LOPEZ, venezolana, natural de Carúpano Municipio Bermúdez Del Estado Sucre, de 62 años de edad, nacido en fecha 25/03/1954, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.300.720, y residenciada en calle Bolivia, Casa Nº 17-A, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. Seguidamente se identifica a la Segunda de los fiadores del imputado Sergio Del Valle Vallenilla Ballenilla, quien dijo ser: ROSDELYS DEL VALLE ORTIGA MARTÍNEZ, venezolana, natural de Carúpano Municipio Bermúdez Del Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 01/03/1982, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.414.235, y residenciada en calleBolivia,casa Nº 17, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. Seguidamente se identifica a los fiadores del imputado Wilfredo Martínez Figueroa, quien dijo ser:, JUNIOR EDUARDO MALAVÉ ADRIÁN, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez Del Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 06/03/1998, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.646.613, y residenciado en calle Bolivia, casa Nº 20, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. Seguidamente se identifica al cuarto de los fiadores dijo ser: CESAR ORLANDO MARTÍNEZ VARGAS, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez Del Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 11/02/1992, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.557.621, y residenciado en Calle Bolivia Nº 01, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. Seguidamente se identifica a la quinta de los fiadores dijo ser: CLARIBEL DEL VALLE GUERRA ZABALA, venezolana, natural de Carúpano Municipio Bermúdez Del Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 02/02/1989, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.189.047, y residenciado en calle Bolivia Nº 23, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. Seguidamente se identifica a la sexta de los fiadores dijo ser: ROSMARELYN DEL VALLE CARABALLO MARTÍNEZ: venezolana, natural de Carúpano Municipio Bermúdez Del Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha 22/12/1990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.379.438, y residenciado en calle San Felix, casa Nº 96, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien a tal efecto expone: “Solicito que las condiciones que se le impongan a mis defendidos sean de posible cumplimiento; es todo”.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal solicita que el Tribunal se pronuncie conforme a derecho y se les imponga al imputado la obligación de no cometer nuevos actos delictivos, es todo.
DEL TRIBUNAL
En este estado, ya habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal impone a los imputados SERGIO DEL VALLE VALLENILLA VALLENILLA, MAURY WILFREDO MARTÍNEZ FIGUEROA Y JOSE GABRIEL LEÓN ORTEGA, las obligaciones a las cuales deberán someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Fianza, acordada en fecha 05/10/2016, siendo esta la siguiente: PRIMERA: Presentaciones periódicas, cada QUINCE (15) DÍAS por el lapso de OCHO (08) MESES por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; SEGUNDO: No cometer nuevos delitos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3º y 9º; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ORDINAL 5 y 6 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de, JUAN JOSE BRAVO LA ROSA Y EL ESTADO VENEZOLANO.
DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, se le cede la palabra al imputado SERGIO DEL VALLE VALLENILLA VALLENILLA, quien expone: “Me comprometo a cumplir las obligaciones que me imponga el Tribunal”. Acto seguido, se le cede la palabra al imputado MAURY WILFREDO MARTÍNEZ FIGUEROA, quien expone: “Me comprometo a cumplir las obligaciones que me imponga el Tribunal”. Acto seguido, se le cede la palabra al imputado JOSE GABRIEL LEÓN ORTEGA, quien expone: “Me comprometo a cumplir las obligaciones que me imponga el Tribunal”. En este estado toma la palabra el Juez y expone: Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por el imputado, este Tribunal declara materializada la caución económica fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3° y 8°; 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo Caución Económica, para los imputados SERGIO DEL VALLE VALLENILLA VALLENILLA, venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en 16/12/1989, titular de la cédula de identidad numero V.- 19.527.072, de profesión u oficio chofer, hijo de padre y madre desconocidos, criado por Yomira Martinez, domiciliado en, calle Bolivia, casa N° 16, frente a autofrenos chiquito, detrás de la policía estadal, Carúpano estado sucre; MAURY WILFREDO MARTÍNEZ FIGUEROA, venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en 16/07/1997, titular de la cédula de identidad numero V.- 26.216.354, de profesión u oficio trabajador del mercado municipal de Carúpano, hijo de Maury Teodoro Lopez y Elimele Figueroa Indriago, domiciliado en calle Bolivia, casa N° 96, frente a auto frenos chiquito, detrás de la policía estadal, Carúpano estado sucre, Y JOSE GABRIEL LEÓN ORTEGA, venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en 30/07/1998, titular de la cédula de identidad numero 26.847.238, de profesión u oficio obrero en un estacionamiento, hijo de Rosa Patricia Ortega Martínez, Elvis Edgardo León, domiciliado en, calle Bolivia, casa N° 14, frente a auto frenos chiquito, detrás de la policía estadal, Carúpano estado sucre, por la presunta comisión de los delitos HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ORDINAL 5 y 6 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de, JUAN JOSE BRAVO LA ROSA Y EL ESTADO VENEZOLANO, debiendo el imputado cumplir con la siguiente obligaciones: PRIMERA: Presentaciones periódicas, QUINCE (15) DÍAS por el lapso de OCHO (08) MESES por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; SEGUNDO: No cometer nuevos delitos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3º y 9º; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boletas de Libertad de los imputados y remítase con oficio al Comandante de la Policía de esta Ciudad, y regístrese en el Sistema del Régimen de presentaciones. Regístrese el régimen de presentaciones. Se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
LA JUEZ QUINTO CONTROL
ABG. OSNEIYLYN CEDEÑO RAMOS
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA VENESA DI BISEGLIES
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