REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 13 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002957
ASUNTO: RP11-P-2016-002957.
Celebrada como ha sido, el día Diez (10) de Octubre de 2016, en la sede de este Circuito Judicial Penal, la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el asunto seguido en contra del Imputado WENDER JOSÉ RAMOS TENIAS, ampliamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y robo de Vehiculo Automotor en perjuicio de JESÚS RAMÓN MARTÍNEZ MOYA; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, y DETENTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el art. 4 en relación con el art. 111 de la ley para el Control y Desame de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes La fiscal Séptima comisionada para la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico Abg. Crisser Brito, La Defensa N° 2 Abg. Siolis Crespo, el imputado (previo traslado). No estando presente: la victima. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, ratifico la acusación presentada en contra del ciudadano WENDER JOSÉ RAMOS TENIAS, ampliamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y robo de Vehiculo Automotor en perjuicio de JESÚS RAMÓN MARTÍNEZ MOYA; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, y DETENTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el art. 4 en relación con el art. 111 de la ley para el Control y Desame de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29/06/2016, según consta en ACTA DE DENUNCIA, de fecha 29/02/2016, rendida por el ciudadano JESUS RAMON MARTINEZ, por ante funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional con sede en la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, en el cual deja constancia entre otras cosas que el día de hoy 29/06/2016, a eso de las 05:00 de la tarde aproximadamente, venia de hacer una carrerita en mi moto por el Sector 4 de Febrero, cuando de repente de una casa salieron dos (02) sujetos con armas de fuego, encapuchados, uno era de piel morena, de contextura delgada y estatura alta, que estaba vestido con un chemis azul marino, y un bermudas, color marrón y tenia una capucha azul oscuro y el otro era de piel blanca, de contextura delgada y estatura alta, vestido con franelilla blanca, y un bermudas de color azul claro, con una capucha marrón y me decía gritándome que me parara y sino me detonaba, me asuste mucho y me detuve para que no fueran a disparar, luego me agarraron por el chaleco anaranjado que uso para trabajar y me lanzaron al piso y mientras yo estaba en el piso el que tenia la capucha azul oscuro se montó en mi moto y se la llevo, mientras el otro que se había quedado el que tenia la capucha marrón, el de piel blanca me pegaba el arma del cuerpo amenazándome me dice si colocas la denuncia tu voy a buscar y voy a matar a ti y a toda tu familia, que quitaba el dinero que cargaba encima y un teléfono celular de mi propiedad, Después de haberme despojado de mis pertenencias, salió corriendo, yo también salí corriendo en busca de ayuda, pero nadie me quería brindar ayuda, como pude me fui para mi casa y le conté todo lo sucedido a mi esposa, como una hora después empezaron a llamar al numero de mi esposa que se encontraba registrado en el celular que me despojaron, diciéndole si tu marido pone la denuncia lo vamos a matar y si quiere la moto que me den 100 bolívares y le doy la moto, por ellos insistían llamando a cada momento, yo le dije a mi esposa que no les agarrara mas las llamadas y no le agarramos la llamada por miedo a las amenazas de muerte, por eso vine a la guardia Guardia nacional a colocar la denuncia (…) Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los mismos. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público. Asimismo solicito se mantenga la medida privativa de Libertad del imputado de autos. Solicito se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar el primero como: WENDER JOSÉ RAMOS TENIAS, venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.626.091, de profesión sin oficio, hijo de Eladio Ramos y Roselys Tenias, con domicilio en en el barrio de 4 de Febrero, cerca de la bodega de Vilma , Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
DE LA DEFENSA PÚBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensora Publica, quien expone: Esta defensa en nombre y representación del ciudadano WENDER JOSÉ RAMOS TENIAS, a quien la Fiscalía del Ministerio Publico lo acuso por los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y robo de Vehiculo Automotor en perjuicio de JESÚS RAMÓN MARTÍNEZ MOYA; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, y DETENTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el art. 4 en relación con el art. 111 de la ley para el Control y Desame de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto evidencia medios probatorios que comprometan la responsabilidad penal de mi reasentado ni se configura los tipos penales atribuidos, solcito se desestime la acusación en todas y cada una de sus partes, cabe destacar la sentencia de la sala Constitucional en el Expediente Nº 15-1402 de fecha 28/04/2016, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Marchan, se requiere para que concurra la asociación para delinquir los siguientes supuestos: 1- que existan 3 o mas personas; 2- Que el animo y asociación deben girar en torno a la intención de cometer delitos en delincuencia organizada; 3- debe existir en beneficio económico; 4- que este acreditado y demostrado que este presente grupo de delincuencia organizada se hubiera reunido o hubiera planificado la comisión del delito con anterioridad a la existencia de los hechos; 5- Adicional a ello es criterio reiterado de la sala que se constate de acta de investigación la existencia permanente de una organización con objetivos delictivos, que los miembros de dicha organización se hayan organizado voluntariamente con un objetivo común y que dicho objetivo ponga en peligro la seguridad publica a demás exista actos preliminares y un concierto de voluntades. Ahora bien, de considerar el tribunal la apertura del Juicio Oral y Publico ratifico el escrito de pruebas presentado en fecha 24/08/2016, me adhiero en función del principio de la comunidad de la prueba a las que pueda presentar la representación el Ministerio publico que pueda favorecer a mi representado, y asimismo solicito se le revise la medida privativa de libertad, de conformidad con las previsiones establecidas en el articulo 250 y 242 del COPP y, por una menos gravosa, solicitando copia del presente acto y de la acusación Fiscal, a todo evento de igual manera solicito la revisión de la medida, es todo,
DEL TRIBUNAL SOBRE LA ACUSACIÓN
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, y los alegatos de la defensa; es por lo que este Tribunal ACUERDA ADMITIR TOTALMENTE la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano WENDER JOSÉ RAMOS TENIAS, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y robo de Vehiculo Automotor en perjuicio de JESÚS RAMÓN MARTÍNEZ MOYA; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, y DETENTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el art. 4 en relación con el art. 111 de la ley para el Control y Desame de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la defensa Publica, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta sin lugar la solicitud de desestimación del delito de Asociación para delinquir solicitada por la defensa publica, por cuanto se considera que si se encuentran llenos los extremos por considerar es un delito pluridefensivo y se tramita de forma colectiva, Y así se decide.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. En otro orden de ideas se ratifica la Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano WENDER JOSÉ RAMOS TENIAS, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Y así se decide. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado WENDER JOSÉ RAMOS TENIAS, quien expone: No admito los hechos, Quiero ir a juicio, es todo”.
DISPOSITIVA
En este estado toma la palabra el ciudadano Juez y expone: “Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal Municipal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el presente asunto seguido al ciudadano WENDER JOSÉ RAMOS TENIAS, venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.626.091, de profesión sin oficio, hijo de Eladio Ramos y Roselys Tenias, con domicilio en en el barrio de 4 de Febrero, cerca de la bodega de Vilma , Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y robo de Vehiculo Automotor en perjuicio de JESÚS RAMÓN MARTÍNEZ MOYA; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, y DETENTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el art. 4 en relación con el art. 111 de la ley para el Control y Desame de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se ratifica la Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano WENDER JOSÉ RAMOS TENIAS, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO RAMOS
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA VANESA DI BISEGLIES
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