REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 13 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000350
ASUNTO: RP11-P-2004-000350.
Celebrada como ha sido, el día Diez (10) de Octubre de 2016, la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2004-000350, seguido al imputado JUAN CARLOS AGUILERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.855.344, nacido en fecha: 27-12-1977, de 30 años de edad, de profesión u oficio Latonero, hijo de Juan Martínez e Iris Aguilera, y domiciliado en: Charallave, frente al IUT, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. A tal efecto, se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Drogas Abg. Luís Orsetti, y la Defensora Pública Penal Nº 02 Abg. Siolis Crespo, No estando presente: El imputado Juan Carlos Aguilera. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos, procediéndose nuevamente a verificar la presencia de las partes, sin que hiciera acto de presencia el imputado.
DE LA DEFENSA
Acto seguido solicita el derecho de palabra la Defensora Publica, quien expone: Esta defensa revisada como ha sido la presente causa, observa esta defensa que los hechos que dieron lugar a la presente investigación ocurrieron en fecha 07/11/2004 que significa que han transcurrido ONCE (11) años, ONCE (11) meses y TRES (03) días, desde que ocurrieron los hechos, por lo que respetuosamente solicito se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 108, numeral 5º del Código Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 8 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Solicito al Tribunal decida conforme a derecho. Es todo.
DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: revisado como ha sido el presente asunto, observándose que los hechos investigados y en virtud de los cuales se dio inicio al presente proceso penal, son de fecha en fecha 07/11/2004, ha transcurrido el tiempo de siete (ONCE (11) años, ONCE (11) meses y TRES (03) días, tiempo requerido para la Prescripción Ordinaria, de conformidad con los artículos 108, numeral 5º del Código Penal y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la Pena del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé una pena de un (01) a dos (02) años de prisión, cuyo termino medio de conformidad con el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir un (01) año y seis (06) días de prisión, para una pena aplicar de total de la pena de un (01) año y seis (06) días de prisión, por tal delito, tiempo éste que ha sido superado en la presente causa la pena aplicar, toda vez que desde la fecha en que tuvieron lugar los hechos (07/11/2004) hasta el día de hoy 10/10/2016, ha transcurrido un tiempo mayor al requerido para que opere la Prescripción de la misma; por lo que lo procede en este caso es Decretar: La Prescripción Especial, y en consecuencia; la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, numeral 5º del Código Penal y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Decretar: El Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3º ejusdem; a favor del ciudadano Juan Carlos Aguilera, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.855.344, nacido en Carúpano, nacido el 27-12-77, de 28 años, de oficio: Latonero, hijo de Juan Martínez e Iris Aguilera, residenciado en San José, Chivera Queremene ( vivo en la parte superior de la Chivera), antes de llegar al CICPC, Municipio Andrés Mata, Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Panal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Prescripción Especial; y en consecuencia, La Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108, numeral 5º del Código Penal y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se Decreta: El Sobreseimiento de la presente Causa, seguida al ciudadano Juan Carlos Aguilera, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.855.344, nacido en Carúpano, nacido el 27-12-77, de 28 años, de oficio: Latonero, hijo de Juan Martínez e Iris Aguilera, residenciado en San José, Chivera Queremene ( vivo en la parte superior de la Chivera), antes de llegar al CICPC, Municipio Andrés Mata, Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo dispuesto en el de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 300 numeral 3º ejusdem. Notifíquese al imputado de la presente decisión. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO RAMOS
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA VANESA DI BISCEGLIES
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