REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 7 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003896
ASUNTO: RP11-P-2016-003896


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día Cuatro (04) de Octubre de 2016, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia S., Fernández H., acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Carmen Espinoza y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano GABRIEL JOSÉ FLORES FLORES, por uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, al imputado de autos GABRIEL JOSÉ FLORES FLORES, previo traslado. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifieste al tribunal no tener Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, por lo que se hizo pasar a sala al Defensor Publico Nº 5 de Guardia Abg. Jesús Mayz; quien se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto.

EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto al ciudadano GABRIEL JOSÉ FLORES FLORES, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 04/09/2016, dejan constancia en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04/09/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas -sub-delegación Guiria, donde dejan constancia entre otras cosas: “ Realizando labores propias de investigación, me traslade en compañía de los funcionarios detectives Agregados Alí Hernández, Detective Luís Alcalá, Miguel Rengel y Lewis Pérez, (…), encontrándose específicamente en el barrio Colombina, calle principal, (…)Lograron avistar a un sujeto a bordo de un vehiculo tipo motocicleta de color rojo, portando como vestimenta una camisa de color gris y un short tipo bermudas de color beige, el cual al notar nuestra presencia intentó evadir la comisión pero su acción fue infructuosa debido a que fue sorprendido por los funcionarios actuantes, luego que esta persona descendiera del vehiculo, se se comisionó al detective Ali Hernández, para que efectuara la revisión corporal a este individuo, prontamente este tomo una conducta hostil y agresiva vociferando palabras obscenas, (…), abalanzándose en contra de los funcionarios, haciéndose necesario la utilización de técnicas suaves de control referidas(…), a fin de neutralizar al antes referido, lográndose el objeto, quedo identificado de la siguiente manera Flores Flores Gabriel José, (…) logrando hallar en el bolsillo delantero derecho del Short, tipo bermuda, un envoltorio elaborado en material sintético de color azul, atado en su único extremo con el mismo material, el cual al ser examinado minuciosamente, se trataba de restos y semilla vegetal con color y características similares a la presunta droga denominada Marihuana. (…)Siendo las 10:00 horas de la mañana, se le informo que quedaría aprehendido, imponiéndolo de sus derechos (…9 Acto seguido el detective Miguel Rengel, reaslizó la inspección técnica del sitio del suceso (…), se procedió a verificar si el apresado posee registros policiales o solicitudes realizadas, asó como el vehiculo incautado, el cual posee las siguientes características, marca Empire, modelo Horse, color rojo, sin placa, serial de carrioseria 812K3AC12CM066096, serial de moto W162FMJ1416197. (…) SE DEJA CONSTANCIA QUE LUEGO DE PESAR LA SUSTANCIA, EN LA BALANZA MARCA Becker, modelo H96-08, color negro, se pudo determinar que el envoltorio, arrojo un peso bruto 5.0. Gramos (…). En consecuencia, solicito respetuosamente al tribunal se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma solicito el aseguramiento preventivo del vehiculo incautado en el procedimiento, de conformidad a lo establecido en los artículos 183 y 184 de la Ley de Drogas. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera con competencia en materia contra las drogas del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Solicito Copias Simples. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
”Acto seguido, El Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como GABRIEL JOSÉ FLORES FLORES, venezolano, natural de Caracas distrito Capital, de 20 años de edad, nacido en fecha 13/03/1996, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 31.721.261 hijo de Arcenis Flores y Padre Desconocido, de profesión u oficio Pescador, y residenciado en: La Florida, Calle Principal, Casa s/n, al lado de la iglesia Cristiana Luz del Mundo, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz y expone: Esta defensa solicita la libertad sin restricciones para mi representado, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que lo haga autor y participe del delito imputado; aunado a que no existe incursa en el presente asunto experticia químico botánica de la presunta sustancia incautada ni testigos presénciales que avalen el dicho de los funcionarios. Por último, mi representado no tiene antecedentes penales, ni registros policiales. Solicito copias simples del presente acto, Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra el Juez y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 03/10/2016, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04/09/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas -sub-delegación Guiria, donde dejan constancia entre otras cosas: “ Realizando labores propias de investigación, me traslade en compañía de los funcionarios detectives Agregados Alí Hernández, Detective Luís Alcalá, Miguel Rengel y Lewis Pérez, (…), encontrándose específicamente en el barrio Colombina, calle principal, (…)Lograron avistar a un sujeto a bordo de un vehiculo tipo motocicleta de color rojo, portando como vestimenta una camisa de color gris y un short tipo bermudas de color beige, el cual al notar nuestra presencia intentó evadir la comisión pero su acción fue infructuosa debido a que fue sorprendido por los funcionarios actuantes, luego que esta persona descendiera del vehiculo, se se comisionó al detective Ali Hernández, para que efectuara la revisión corporal a este individuo, prontamente este tomo una conducta hostil y agresiva vociferando palabras obscenas, (…), abalanzándose en contra de los funcionarios, haciéndose necesario la utilización de técnicas suaves de control referidas(…), a fin de neutralizar al antes referido, lográndose el objeto, quedo identificado de la siguiente manera Flores Flores Gabriel José, (…) logrando hallar en el bolsillo delantero derecho del Short, tipo bermuda, un envoltorio elaborado en material sintético de color azul, atado en su único extremo con el mismo material, el cual al ser examinado minuciosamente, se trataba de restos y semilla vegetal con color y características similares a la presunta droga denominada Marihuana. (…)Siendo las 10:00 horas de la mañana, se le informo que quedaría aprehendido, imponiéndolo de sus derechos (…9 Acto seguido el detective Miguel Rengel, realizó la inspección técnica del sitio del suceso (…), se procedió a verificar si el apresado posee registros policiales o solicitudes realizadas, asó como el vehiculo incautado, el cual posee las siguientes características, marca Empire, modelo Horse, color rojo, sin placa, serial de carrocería 812K3AC12CM066096, serial de moto W162FMJ1416197. (…) SE DEJA CONSTANCIA QUE LUEGO DE PESAR LA SUSTANCIA, EN LA BALANZA MARCA BECKER, MODELO H96-08, COLOR NEGRO, se pudo determinar que el envoltorio, arrojo un peso bruto 5.0. Gramos (…). Cursante a los folio 02, Vto y 03. INSPECCION TECNICA Nº 806 de fecha 03/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas -sub-delegación Carúpano, donde se deja constancia de las características del sitio del suceso, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO, cursante al folio 05 y su vuelto. INSPECCION TECNICA Nº 806 de fecha 03/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas -sub-delegación Carúpano, donde se deja constancia de las del vehiculo moto, marca Empire, modelo Horse, color rojo, sin placa, serial de carrocería 812K3AC12CM066096, serial de moto W162FMJ1416197. (…) SE DEJA CONSTANCIA QUE LUEGO DE PESAR LA SUSTANCIA, EN LA BALANZA MARCA Becker, modelo H96-08, color negro, cursante al folio 06 y su vuelto. FORMULARIO DE REVISIÓN DEL VEHICULO MOTO, cursante al folio 07. INSPECCION TECNICA Nº 9700-0184-148, de fecha 03/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas -sub-delegación Carúpano, donde se deja constancia de las del vehiculo moto, marca Empire, modelo Horse, color rojo, sin placa, serial de carrocería 812K3AC12CM066096, serial de moto W162FMJ1416197. (…) SE DEJA CONSTANCIA QUE LUEGO DE PESAR LA SUSTANCIA, EN LA BALANZA MARCA BECKER, MODELO H96-08, COLOR NEGRO, la cual no presente solicitud alguna y los seriales se encuentra son originales. Cursante al folio 08 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, N° 165, de fecha 03/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas -sub-delegación Guiria, donde se deja constancia de la evidencia física incautada en virtud el cual resulto ser un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color azul, contentivo de restos y semillas vegetales, de la presunta droga denominada marihuana. Cursante al folio 10 y su vuelto. Por lo que analizados el contenido del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que estas llenos los extremos exigidos en el mismo para que proceda una medida privativa de libertad, considera esta juzgadora que la misma puede ser satisfecha con una medida de coerción personal menos como lo seria una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, tal y como lo solicitara el ministerio publico. En consecuencia se decreta a favor del imputado de autos una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara sin lugar la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se acuerda el aseguramiento preventivo del vehiculo incautado en el procedimiento, de conformidad a lo establecido en los artículos 183 y 184 de la Ley de Drogas. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano GABRIEL JOSÉ FLORES FLORES, venezolano, natural de Caracas distrito Capital, de 20 años de edad, nacido en fecha 13/03/1996, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 31.721.261 hijo de Arcenis Flores y Padre Desconocido, de profesión u oficio Pescador, y residenciado en: La Florida, Calle Principal, Casa s/n, al lado de la iglesia Cristiana Luz del Mundo, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS POR OCHO (08) MESES POR ANTE LA COMANDANCIA DE POLICIA DE GUIRIA MUNICIPIO VALDEZ ESTADO SUCRE, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara sin lugar la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se acuerda el aseguramiento preventivo del vehiculo incautado en el procedimiento, de conformidad a lo establecido en los artículos 183 y 184 de la Ley de Drogas. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL COMISARIO DEL CICPC SUB- DELEGACIÓN CARÚPANO. LIBRESE OFICIO AL COMANDANTE DE POLICIA DE GUIRIA MUNICIPIO VALDEZ ESTADO SUCRE, INFORMANDO EL REGIMEN DE PRESENTACIONES IMPUESTO POR ESTE TRIBUNAL, AL IMPUTADO DE AUTOS. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL


ABG. YSMENIA FERNANDEZ H



LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. CARMEN ESPINOZA