REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 7 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003891
ASUNTO: RP11-P-2016-003891



SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD PLENA

En el día 04 de Octubre de 2016, se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Hernández de Fernández; acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Carmen Espinoza Arias y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de los ciudadanos BENJAMIN JOSE CAMPOS BONILLO Y MAXIMO LUIS NAVARRO REYES. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Flagrancia, los imputados (previos traslados). Seguidamente la Juez impone a los ciudadanos del derecho de estar asistidos por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo No tener Abogado de confianza por lo que se hizo pasar a sala a la Defensora Publica Nº 05 Abogado Jesús Mayz.

EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra a el Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, quien expone: De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285, el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111, y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo en este acto a los ciudadanos BENJAMIN JOSE CAMPOS BONILLO Y MAXIMO LUIS NAVARRO REYES, plenamente identificado en actas; por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15/09/2016, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 03- 10-2016 suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Bermúdez, donde dejan constancia de lo siguiente: siendo aproximadamente las 12:00 horas de la mañana del día de hoy lunes 03-10-2016 encontrándome en comisión policial , realizando labores de patrullaje por los diferentes sectores pertenecientes a mi cuadrante para el momento cuando nos encontrábamos por el sector el Taparo, de la comunidad 22 de Agosto San Martin, pudimos avistar a una unidad motorizada Marca Bera Modelo DT, Placa AB9O57W Color Blanco, conducida por dos ciudadanos haciendo piruetas en estado etílico, estos al notar nuestra presencia optaron por acelerar su vehiculo, pudiéndoles dar alcance a pocos metros del lugar. Les vindicamos a dichos ciudadanos que se estacionaran a la derecha. Luego de estando estacionados le notificamos que guardaran su unidad ya que no podían andar a esa hora de la madrugada por el horario establecido por la municipalidad y menos en las condiciones como estaban, culminadas estas palabras los ciudadanos en mención se sintieron agraviados, agrediéndonos verbalmente por su condición etílica, le indicamos que se calmaran y que mantuvieran la cordura, pero estos ciudadanos en tono aun mas agresivos irrespetan nuevamente a mi investidura a quien dignamente represento, en virtud de su actitud le indicamos que nos acompañaran a nuestro despacho, para ser verificados en el SIIPOL. Una vez en la policía los ciudadanos nuevamente nos agredieron nuevamente alterando el orden e irrespetando nuestra autoridad informándoles a los referidos ciudadanos que quedarían detenidos… Por lo que solicito la Libertad sin restricciones del ciudadano Autos, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que avalen el acto suscrito por los funcionarios. Ahora bien si en el transcurso de la investigación se presenten nuevos elementos de convicción, esta representación fiscal puede presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que la presente causa sea remitido a la Fiscalia Auxiliar Superior del Ministerio Publico, a los fines de su distribución. Solicito copias simples del presente acto; es todo.”
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, la Juez procede a imponer a ciudadano del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar al primero como BENJAMIN JOSE CAMPOS BONILLO, venezolano, natural de Carúpano de 33 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-16.625.775, nacido en fecha 03/07/1983, de pescador, hijo de Saida Campos y Benjamín Rodríguez, residenciado en San Martín, 9 de Abril, Calle El Taparo, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Quien Expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo. El segundo de los imputados MAXIMO LUIS NAVARRO REYES, venezolano, natural de Carúpano, de 29 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-17.955.230, nacido en fecha 14-01-1987, de Chofer, hijo de Iraida Reyes y Maximo Navarro, residenciado en San Martín, 9 de Abril, Calle El Taparo, Casa Nº 19, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Quien Expone: me acojo al precepto constitucional.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa pública, quien alegó: No me opongo a la petición Fiscal de que se le otorgue a mis representados Libertad sin Restricciones. Solicito copias. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03-10-2016 no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 03- 10-2016 suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Bermúdez, donde dejan constancia de lo siguiente: siendo aproximadamente las 12:00 horas de la mañana del día de hoy lunes 03-10-2016 encontrándome en comisión policial , realizando labores de patrullaje por los diferentes sectores pertenecientes a mi cuadrante para el momento cuando nos encontrábamos por el sector el Taparo, de la comunidad 22 de Agosto San Martin, pudimos avistar a una unidad motorizada Marca Bera Modelo DT, Placa AB9O57W Color Blanco, conducida por dos ciudadanos haciendo piruetas en estado etílico, estos al notar nuestra presencia optaron por acelerar su vehiculo, pudiéndoles dar alcance a pocos metros del lugar. Les vindicamos a dichos ciudadanos que se estacionaran a la derecha. Luego de estando estacionados le notificamos que guardaran su unidad ya que no podían andar a esa hora de la madrugada por el horario establecido por la municipalidad y menos en las condiciones como estaban, culminadas estas palabras los ciudadanos en mención se sintieron agraviados, agrediéndonos verbalmente por su condición etílica, le indicamos que se calmaran y que mantuvieran la cordura, pero estos ciudadanos en tono aun mas agresivos irrespetan nuevamente a mi investidura a quien dignamente represento, en virtud de su actitud le indicamos que nos acompañaran a nuestro despacho, para ser verificados en el SIIPOL. Una vez en la policía los ciudadanos nuevamente nos agredieron nuevamente alterando el orden e irrespetando nuestra autoridad informándoles a los referidos ciudadanos que quedarían detenidos. Cursante a los folio 03y 04. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Carúpano, donde dejan constancia que recibieron las actuaciones y a los Detenidos, cursante a folio 11 y su vto.-. MEMORADUM Nº 9700-0226-0535, de fecha 03/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia; que los imputados de autos presenta UN registro policial. Cursante al folio 12 y su vto. Es por lo que se acuerda la solicitud del Ministerio Público; por cuanto se encuentra ajustada a derecho; y en consecuencia se decreta para los efectos la libertad sin restricciones de los ciudadanos de autos, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, y MAXIMO LUIS NAVARRO REYES