REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4

Carúpano, 7 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007091
ASUNTO: RP11-P-2014-007091


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano HERMIS HIRAMIS ORDAZ GIL, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVDAD, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 22/11/2014, dejándose constancia en el Acta de Investigación Penal de fecha 22/11/2014, suscrita por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de esta Ciudad, quien expone que cumpliendo con el operativo relacionado con el Desmantelamiento de Bandas ordenado por la Superioridad enmarcado en el Plan Patria Segura, en el momento que transitaban por el sector las vegas, vía principal, adyacente a la posada Juan Pino, Río Caribe, Municipio Arismendi, estado Sucre, observaron a un ciudadano que se transitaba a pie, al momento en que le dieron la voz de alto y previa identificación emprendió veloz huida siendo interceptado a aproximadamente a 50 metros del lugar donde se le dio la voz de alto, en vista de tal situación y tomando las medidas de seguridad del caso, motivo por el cual se le indico si portaba algún tipo de arma o evidencia de interés criminalistico oculta, no se recibió respuesta alguna por parte de dicho ciudadano, por lo que se le realizo una inspección corporal, al momento de dicha inspección le fue encontrado al ciudadano en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón que vestía la siguiente evidencia de interés criminalistico, un (01) envoltorio elaborado en material sintético traslucido, contentivo en su interior de restos vegetales, con olor fuerte y penetrante, similar a la droga denominada Marihuana; de igual forma, la presunta droga fue pesada en una balanza electrónica, perteneciente al área técnica, arrojando la presunta marihuana un peso bruto de 1.9 gramos…, por lo que posterior el mismo indicio que efectivamente la droga incautada es de su pertenencia y que el mismo es consumidor de dicha sustancia, luego se le indico que quedaría detenido…” y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano HERMIS HIRAMIS ORDAZ GIL, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 24.512.022, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano HERMIS HIRAMIS ORDAZ GIL, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 24.512.022, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVDAD, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto de la revisión de los autos se evidencia que desde la ocurrencia del hecho a la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas mayormente infructuosas, precedidas, además, de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada, e informarles, asimismo, que transcurrido el lapso de diez (10) días continuos contados a partir de la certificación que por secretaría se hiciere, iniciará un lapso de cinco (05) días hábiles a los fines de la interposición del Recurso de Apelación al que tiene derecho. Decisión dictada conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL


ABG. YSMENIA FERNANDEZ HERNANDEZ


LA SECRETARIA


ABG. CARMEN ROSA ESPINOZA