REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCVRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 5 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003892
ASUNTO: CINDI ELIZABETH FIGUERA ORDOSGOITTI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Y MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA

En el día 4 de octubre de 2016, se constituyo en la sala de audiencias de Flagrancia de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Laimalia Moya y el alguacil, a los fines de realizar la Audiencia presentación de detenidos en el presente asunto seguido en contra de los imputados Jonatan Javier Boada Cabrera, Cindi Elizabeth Figuera Ordosgoitti, Mariana Josefina Figuera Ordosgoitti y Brenda Maria Figuera Ordosgoitti. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal del Ministerio Público en materia de Flagrancia Abg. Rudy Pérez, los imputados previos traslados. Seguidamente el Juez impuso a los imputados Jonatan Javier Boada Cabrera, Cindi Elizabeth Figuera Ordosgoitti, Mariana Josefina Figuera Ordosgoitti y Brenda Maria Figuera Ordosgoitti, del derecho que tienen de ser asistidos por un abogado de su confianza conforme a las previsiones del artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal a lo que manifestaron los imputados Jonatan Javier Boada Cabrera Cindi Elizabeth Figuera Ordosgoitti, Mariana Josefina Figuera Ordosgoitti y Brenda Maria Figuera Ordosgoitti, contar con la asistencia de Defensor Privado, designando en este acto a los Abogados Luís Ramón León Acosta y Vanesa Alejandra Millan Leon, quienes estando presente en sala se procede a tomarle el juramento de Ley, y expone: Yo, Abg. Luís Ramón León Acosta, titular de la cédula de identidad V-15.882.058, Inpreabogado Nº 168.283, con domicilio procesal en Calle Calvario detrás de la CANTV, Escritorio Jurídico León Izaguirre, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien acepta el cargo para el que fue designado, y Juro cumplir bien y fielmente con todos los deberes inherentes al mismo, y fue impuesto de las actuaciones. Acto seguido se le otorga la palabra a la Abg. Vanesa Alejandra Millán León, quien se identifico como: titular de la cédula de identidad V-19.331.108, Inpreabogado Nº 193.502, con domicilio procesal en Calle Calvario detrás de la CANTV, Escritorio Jurídico León Izaguirre, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien acepta el cargo para el que fue designado, y Juro cumplir bien y fielmente con todos los deberes inherentes al mismo, y fue impuesto de las actuaciones, Es todo”.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal Del Ministerio Público, quien Expone: “De conformidad con las atribuciones que se confieren en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y las demás Leyes presento e imputo en este acto a los ciudadanos JONATAN JAVIER BOADA CABRERA, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Robo y hurto de vehiculo y los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 470 y 286 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano y a las ciudadanas CINDI ELIZABETH FIGUERA ORDOSGOITTI, MARIANA JOSEFINA FIGUERA ORDOSGOITTI Y BRENDA MARIA FIGUERA ORDOSGOITTI, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 470 y 286 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02/10/2016, según Acta De Investigación Penal: de fecha 02/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de La Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela N° 532, Comando Carúpano, quienes dejan constancia: Siendo las 04:34 horas de la mañana del presente día encontrándose en labores de patrullaje por la Calle Ecuador de la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, observando específicamente frente de la casa Nº 108, una camioneta color gris, se estaba estacionando, y el conductor de la misma al notar la presencia militar adopto una actitud nerviosa, razón por la cual se le dio la voz de alto, identificándose como funcionarios adscritos al cuerpo militar indicándole que se bajara del vehiculo , colocando las manos por encima de la cabeza, el mismo hace caso omiso e intenta salir corriendo al interior de la casa, lanzando un bolso de color negro, ante dicha situación lo tomaron por el brazo neutralizándolo tomando del piso UN BOLSO COLOR NEGRO, MARCA VICTORINOX, CON CUATRO (04) COMPARTIMIENTOS, EL CUAL CONTENIA EN SU INTERIOR UN FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, DOS (02) HOJAS DONDE HABIA APUNTADAS SEIS (06) NUMEROS DE CUENTA, DOS (02) CARNET DE CIRCULACION PERTENECIENTES A DOS (02) VEHICULOS DE DIFERENTES MARCAS Y MODELOS, Y UNA LICENCIA (01) DE CONDUCIR, UN (01) CERTIFICADO MEDICO, CUATRO (04) TARGETAS DE CREDDITOS, UNA (01) TARJETA DE DEBITO, UNA CEDULA DE IDENTIDAD LAMINADA, pertenecientes al ciudadano Luís Alfonso Sánchez Blancos, al igual que el juego de llaves de la camioneta tiradas a pocos metros de donde se encontraba el bolso, de acuerdo a dicha situación se presumió que el vehiculo había sido robado , se procedió a efectuarle una inspección corporal al ciudadano en búsqueda de alguna sustancia u objeto de interés criminalístico , no encontrando nada en dicha búsqueda, identificando al ciudadano JONATAN JAVIER BOADA CABRERA, quien vestía camisa de color Rojo y Short Color Negro, quien conducía el Vehiculo, Clase: Camioneta, Marca: Chevrolet, Modelo: Silverado, Placas: A48AR5K, Color: Gris, Serial de carrocería: 8ZCNKSEN6CG321355, Año: 2012. Seguidamente se efectuó llamada telefónica para ser verificado en el sistema SIIPOL, para tramitar en el sistema la verificación del vehiculo, informando los datos aportados y arrojando que el vehiculo esta solicitado por el delito de Robo de Vehiculo, mediante Acta Procesal Nº Exp. K-16-0071-07304, de fecha 18/09/2016, por la Sub-delegación de Guayana Tipo A. El ciudadano mediante el procedimiento opto una actitud hostil, mediante se realizaban las actuaciones, al igual que tres ciudadanas que salieron del interior de una vivienda las cuales obstaculizaron el procedimiento manifestando que “De el no era el Vehiculo”, y no permitían que se llevaran detenido el vehiculo y al ciudadano por lo que se procedió a identificar a las ciudadanas Cindi Elizabeth Figuera Ordosgoitti, quien vestía una camisa color amarillo y un short color Beige, Mariana Josefina Figuera Ordosgoitti quien vestía camisa color negro y pantalón Blue jeans y Brenda Maria Figuera Ordosgoitti, quien vestía camisa color rojo y Licra color negro, informándole a las mismas que quedarían aprehendidas… . En virtud de estos hechos es por lo que solicito al tribunal decrete apara el imputado JONATAN JAVIER BOADA CABRERA, LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3° parágrafo primero y artículo 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.. De igual forma solicito para las ciudadanas CINDI ELIZABETH FIGUERA ORDOSGOITTI, MARIANA JOSEFINA FIGUERA ORDOSGOITTI Y BRENDA MARIA FIGUERA ORDOSGOITTI, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD consistente en fianza conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autores o responsables a los ciudadanos identificados en autos de la comisión del delito antes precalificado, por considerar que se configura el peligro de fuga y obstaculización, por la pena que pudiera imponerse, la magnitud del daño causado, y el comportamiento demostrado durante el presente procedimiento. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal penal y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.

IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente la Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, se hace pasar a sala al Primero de los imputado quien dijo ser y llamarse JONATAN JAVIER BOADA CABRERA, Venezolano, natural de San Félix, 34 años de edad, nacido el 25-10-1.981, de estado civil soltero, de profesión u oficio operador de grúas puente, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.542.754, hijo de Brisaida Josefina Cabrera y Wilfredo Amado Boada Rodríguez y residenciado en: Sector 9, casa N 29, Puerto Ordaz Estado Bolívar, quien expuso: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo. Seguidamente se Impone al Segundo de los Imputados quien dijo ser y llamarse CINDI ELIZABETH FIGUERA ORDOSGOITTI, Venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, 28 años de edad, nacida el 16-12-1.987, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.065.641, hija de Maria Eugenia Ordosgoitti y Carlos Orlando Figuera, residenciada en: Calle Ecuador, casa 108, Carúpano Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo. Seguidamente se Impone al Tercero de los Imputados quien dijo ser y llamarse MARIANA JOSEFINA FIGUERA ORDOSGOITTI y Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, 30 años de edad, nacida el 07-05-.1986, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad Número V-19.065.640, hija de Maria Eugenia Ordosgoitti y Carlos Orlando Figuera, residenciada en: Sector villa Bahía, calle Independencia, casa N 29, Puerto Ordaz Estado Bolívar, quien expuso: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo. Seguidamente se Impone al Cuarto de los Imputados quien dijo ser y llamarse BRENDA MARIA FIGUERA ORDOSGOITTI, Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, 31 años de edad, nacida el 22-02-1.985, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.957.150, hija de Maria Eugenia Ordosgoitti y Carlos Orlando Figuera, residenciada en: Urbanización Antonio José de Sucre, casa 58, Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al Precepto constitucional, es todo.

EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO
Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al Defensor Privado Abg. Luís León, quien expone: si bien es cierto que el ciudadano Jhonatan Boada, se le encuentra en su posesión una camioneta que actualmente esta siendo requerida como robada, no es menos cierto que tal como lo dice el ministerio publico no podíamos estar hablando mas que de un aprovechamiento de cosas provenientes del delito, hasta alli, digo esto porque la condición de pareja o familiar directo con una persona incursa en un delito no implica necesariamente un agavillamiento y en razón de esto es por lo que considera esta defensa que las señoras Cindi, Wanda y Brenda en los delitos que hoy se les imputa y del físico del expediente no emanan suficientes elementos de convicción para acreditarlo es por ello que le solicito a este digno tribunal una libertad sin restricciones para estas señoras, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez de Control, y expone: Vista la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa, es necesario hacer las siguientes observaciones: nos encontramos en primer lugar en la fase preparatoria, la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de la fiscal y la defensa del imputado, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete en contra de JONATAN JAVIER BOADA CABRERA, la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3° parágrafo primero y artículo 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, solicito sea decretado en contra de las ciudadanas CINDI ELIZABETH FIGUERA ORDOSGOITTI, MARIANA JOSEFINA FIGUERA ORDOSGOITTI Y BRENDA MARIA FIGUERA ORDOSGOITTI, la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad consistente en FIANZA conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo oído los alegatos de la defensa privada y la defensa publica, quien solicita le sea concedida a sus representados una Medida Cautelar Menos Gravosa de las establecidas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se le garantice la presunción de inocencia y el derecho a la defensa, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de delitos que merecen pena privativa de libertad, donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 02/10/2016, así mismo, a criterio de quien decide existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado como presunto autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas: Acta De Investigación Penal: de fecha 02/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de La Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Nº 532, Comando Carúpano, quienes dejan constancia: Siendo las 04:34 horas de la mañana del presente día encontrándose en labores de patrullaje por la Calle Ecuador de la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, observando específicamente frente de la casa Nº 108, una camioneta color gris, se estaba estacionando, y el conductor de la misma al notar la presencia militar adopto una actitud nerviosa, razón por la cual se le dio la voz de alto, identificándose como funcionarios adscritos al cuerpo militar indicándole que se bajara del vehiculo , colocando las manos por encima de la cabeza, el mismo hace caso omiso e intenta salir corriendo al interior de la casa, lanzando un bolso de color negro, ante dicha situación lo tomaron por el brazo neutralizándolo tomando del piso UN BOLSO COLOR NEGRO, MARCA VICTORINOX, CON CUATRO (04) COMPARTIMIENTOS, EL CUAL CONTENIA EN SU INTERIOR UN FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, DOS (02) HOJAS DONDE HABIA APUNTADAS SEIS (06) NUMEROS DE CUENTA, DOS (02) CARNET DE CIRCULACION PERTENECIENTES A DOS (02) VEHICULOS DE DIFERENTES MARCAS Y MODELOS, Y UNA LICENCIA (01) DE CONDUCIR, UN (01) CERTIFICADO MEDICO, CUATRO (04) TARGETAS DE CREDDITOS, UNA (01) TARJETA DE DEBITO, UNA CEDULA DE IDENTIDAD LAMINADA, pertenecientes al ciudadano Luís Alfonso Sánchez Blancos, al igual que el juego de llaves de la camioneta tiradas a pocos metros de donde se encontraba el bolso, de acuerdo a dicha situación se presumió que el vehiculo había sido robado , se procedió a efectuarle una inspección corporal al ciudadano en búsqueda de alguna sustancia u objeto de interés criminalístico , no encontrando nada en dicha búsqueda, identificando al ciudadano JONATAN JAVIER BOADA CABRERA, quien vestía camisa de color Rojo y Short Color Negro, quien conducía el Vehiculo, Clase: Camioneta, Marca: Chevrolet, Modelo: Silverado, Placas: A48AR5K, Color: Gris, Serial de carrocería: 8ZCNKSEN6CG321355, Año: 2012. Seguidamente se efectuó llamada telefónica para ser verificado en el sistema SIIPOL, para tramitar en el sistema la verificación del vehiculo, informando los datos aportados y arrojando que el vehiculo esta solicitado por el delito de Robo de Vehiculo, mediante Acta Procesal N° Exp. K-16-0071-07304, de fecha 18/09/2016, por la Sub-delegación de Guayana Tipo A. El ciudadano mediante el procedimiento opto una actitud hostil, mediante se realizaban las actuaciones, al igual que tres ciudadanas que salieron del interior de una vivienda las cuales obstaculizaron el procedimiento manifestando que “De el no era el Vehiculo”, y no permitían que se llevaran detenido el vehiculo y al ciudadano por lo que se procedió a identificar a las ciudadanas CINDI ELIZABETH FIGUERA ORDOSGOITTI, quien vestía una camisa color amarillo y un short color Beige, MARIANA JOSEFINA FIGUERA ORDOSGOITTI quien vestía camisa color negro y pantalón Blujeans y BRENDA MARIA FIGUERA ORDOSGOITTI, quien vestía camisa color rojo y Licra color negro, informándole a las mismas que quedarían aprehendidas. Cursante al folio 02 y su vuelto. Registro De Cadena De Custodia De Evidencias Físicas: de fecha 02/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de La Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela N° 532, Comando Carúpano, quienes dejan constancia: UN BOLSO COLOR NEGRO, MARCA VICTORINOX, CON CUATRO (04) COMPARTIMIENTOS, EL CUAL CONTENIA EN SU INTERIOR UN FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, DOS (02) HOJAS DONDE HABIA APUNTADAS SEIS (06) NUMEROS DE CUENTA, DOS (02) CARNET DE CIRCULACION PERTENECIENTES A DOS (02) VEHICULOS DE DIFERENTES MARCAS Y MODELOS, Y UNA LICENCIA (01) DE CONDUCIR, UN (01) CERTIFICADO MEDICO, CUATRO (04) TARGETAS DE CREDDITOS, UNA (01) TARJETA DE DEBITO, UNA CEDULA DE IDENTIDAD LAMINADA. Cursante al folio 10 y su vuelto. Acta de Inspección Técnica N° 2012: de fecha 03/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, quienes dejan constancia de la Inspección realizada al vehículo Clase: Camioneta, Marca: Chevrolet, Modelo: Silverado, Placas: A48AR5K, Color: Gris, Serial de carrocería: 8ZCNKSEN6CG321355, Año: 2012. Cursante al folio 11 y su vuelto. Acta de Reconocimiento N° 0905: de fecha 03/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, quienes dejan constancia de los objetos incautados. Cursante al folio 12, su vuelto y 13. Memorandum N 9700-0226-4439: de fecha 03/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, quienes dejan constancia que los ciudadanos Jonatan Javier Boada Cabrera, Cindi Elizabeth Figuera Ordosgoitti, Mariana Josefina Figuera Ordosgoitti y Brenda Maria Figuera Ordosgoitti, No presentan registros Policiales. Cursante al folio 14. Registro De Cadena De Custodia De Evidencias Físicas: de fecha 02/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de La Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela N° 532, Comando Carúpano, quienes dejan constancia: UN FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO COLOR NEGRO. Cursante al folio 16 y su vuelto. Acta de Denuncia: de fecha 03/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de La Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela N° 532, Comando Carúpano, quienes dejan constancia: de la denuncia formulada por el denunciante, donde señala el modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Cursante al folio 17. Reporte del Sistema de Denuncia: Antes el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Estado Bolívar. Cursante al folio 18. Certificado de Registro de Vehiculo. Cursante al folio 19.. Ahora bien, por lo que configurados 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º Y 3º, parágrafo primero y artículo 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se pone de manifiesto la presunción de existencia del peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso y por la magnitud del daño causado, asimismo se evidencia el peligro de obstaculización previsto en el ordinal 2 del articulo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estando los imputados en libertad pudieran influir en los funcionarios y expertos para que estos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente o induciendo a otros a realizar esos comportamientos poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, por lo que se configura no solo el peligro de fuga sino también el de obstaculización, motivo por lo cual considera éste Tribunal que resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, como lo es en contra del ciudadano JONATAN JAVIER BOADA CABRERA, la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3° parágrafo primero y artículo 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal y en contra de las ciudadanas CINDI ELIZABETH FIGUERA ORDOSGOITTI, MARIANA JOSEFINA FIGUERA ORDOSGOITTI Y BRENDA MARIA FIGUERA ORDOSGOITTI, la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad consistente en fianza por lo que deberá presentar DOS (02) FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEVENGUEN UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS NOVENTA (90) UNIDADES TRIBUTARIAS conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y Libertad Sin Restricciones solicitada por la Defensa Privada y Defensa Publica, por los argumentos esgrimidos anteriormente. Así mismo, se decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer lo conducente para su reproducción y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano Jonatan Javier Boada Cabrera, Venezolano, natural de San Félix, 34 años de edad, nacido el 25-10-1.981, de estado civil soltero, de profesión u oficio operador de grúas puente, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.542.754, hijo de Brisaida Josefina Cabrera y Wilfredo Amado Boada Rodríguez y residenciado en: Sector 9, casa N 29, Puerto Ordaz Estado Bolívar, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Robo y hurto de vehiculo y los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 470 y 286 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3° parágrafo primero y artículo 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De igual forma, SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, a las ciudadanas CINDI ELIZABETH FIGUERA ORDOSGOITTI, Venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, 28 años de edad, nacida el 16-12-1.987, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.065.641, hija de Maria Eugenia Ordosgoitti y Carlos Orlando Figuera, residenciada en: Calle Ecuador, casa 108, Carúpano Estado Sucre, MARIANA JOSEFINA FIGUERA ORDOSGOITTI y Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, 30 años de edad, nacida el 07-05-.1986, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad Número V-19.065.640, hija de Maria Eugenia Ordosgoitti y Carlos Orlando Figuera, residenciada en: Sector villa Bahía, calle Independencia, casa N 29, Puerto Ordaz Estado Bolívar, y BRENDA MARIA FIGUERA ORDOSGOITTI, Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, 31 años de edad, nacida el 22-02-1.985, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.957.150, hija de Maria Eugenia Ordosgoitti y Carlos Orlando Figuera, residenciada en: Urbanización Antonio José de Sucre, casa 58, Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 470 y 286 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano; consistente en fianza, por lo que deberá presentar DOS (02) FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEVENGUEN UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS NOVENTA (90) UNIDADES TRIBUTARIAS, conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda como sitio de reclusión para el ciudadano Jonatan Javier Boada Cabrera el Comando de la Guardia Nacional de Esta Ciudad de Carúpano, por lo que se ordena librar oficio y remitir adjunto al mismo la Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de igual forma, informar al Comando de la Guardia Nacional de Esta Ciudad de Carúpano, que las ciudadanas CINDI ELIZABETH FIGUERA ORDOSGOITTI, MARIANA JOSEFINA FIGUERA ORDOSGOITTI Y BRENDA MARIA FIGUERA ORDOSGOITTI, permanecerán DETENIDAS hasta tanto sea materializada la FIANZA impuesta por este tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las diligencias necesarias para su reproducción. Remítase la presente causa a la Fiscalía Auxiliar Superior el Ministerio Público a los fines legales correspondientes en su lapso legal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA