REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 4 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004244
ASUNTO: RP11-P-2013-004244
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
En el día 03 de Octubre de 2016, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Carol Muziotti Hernández y el alguacil José Cabello, a los fines de llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO, en el asunto Nº RP11-P-2013-004244, seguido a los ciudadanas NELCY JOSEFINA LUNA NARVAEZ y ROSIBEL MARÍA GONZALEZ TOVAR, por estar incursas en la comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 426 del Código Penal, perjuicio de ELLAS MISMAS. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia de que se encuentran presentes en sala: La Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. Crisser Brito, el Defensor Público Abg. Jesús Mayz y La Imputada Rosibel María González Tovar. No compareciendo: La Imputada Nelcy Josefina Luna Narváez. Se deja constancia que se dejo transcurrir Diez (10) minutos de espera sin que comparecieran las imputadas.
EXPOSICION DE LA IMPUTADA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado ROSIBEL MARÍA GONZALEZ TOVAR quien expone; yo cumplí con las condiciones que me impuso el tribunal, y consigo informe por parte del consejo comunal, es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Jesus Mayz, quien expone: ‘’Toda vez que mi representada ROSIBEL MARÍA GONZALEZ TOVAR cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. ‘’
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido la presente causa y visto que la acusada cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el Articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 29/09/2013; por la comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 426 del Código Penal, perjuicio de ELLAS MISMAS; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 29/09/2013, se celebró audiencia de presentación donde le fue concedida a la imputada ROSIBEL MARIA GONZALEZ TOVAR, por la presunta comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 426 del Código Penal, perjuicio de ELLAS MISMAS, quien cumplió con las siguientes condiciones impuesta durante el plazo de de cuatro (04) meses, las siguientes: PRIMERO: Para la ciudadana ROSIBEL MARIA GONZALEZ TOVAR, Realizar trabajo Comunitario en la Aldea de los Abuelas de Rivilla, vía nacional Carúpano San José, Municipio Andrés Mata Estado Sucre, consistente en labores agrícolas, realizado dos (2) horas quincenales, por el Lapso de cuatro (04) meses, el cual será supervisado por el Consejo Comunal de Rivilla, ubicado en vía nacional Carúpano San José, Municipio Andrés Mata Estado Sucre. Y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia de presentación de Imputado celebrada en fecha 29/09/2013, y verificado el cumplimiento mediante informe es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la imputada ROSIBEL MARIA GONZALEZ TOVAR, por el delito de RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 426 del Código Penal, perjuicio de ELLAS MISMAS. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Se acuerdan las copias certificadas. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos ROSIBEL MARIA GONZALEZ TOVAR, Venezolana, natural de Carúpano, titular de la Cedula de Identidad Número V- 16.256.215, nacida en fecha 05/08/1.982, de 31 años de edad, soltera, ama de casa y estudiante de Agroalimentaria, hija Domingo González y Martina Tovar y domiciliada en la Calle Chaguaramas, de cariaquito casa Nº 08, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por la comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 426 del Código Penal, perjuicio de ELLAS MISMAS, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como presentarse por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, y la labor comunitaria; verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias certificadas. Ahora Bien, Vista la incomparecencia de La Imputada NELCY JOSEFINA LUNA NARVÁEZ, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control Acuerda fijar nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Especial para el día 16/01/2017 a las 10:00 DE LA MAÑANA, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. NOTIFÍQUESE A LA IMPUTADA NELCY JOSEFINA LUNA NARVÁEZ. Líbrese Oficio al Consejo Comunal de la Rinconada de Cariaquito, ubicado en Vía Nacional Carúpano San José, Municipio Andrés Mata Estado Sucre a los fines que informe sobre el cumplimiento del trabajo comunitario y el cumplimiento de las condiciones. Quedan los presentes en sala debidamente notificados con la firma de la presente acta. Notifíquese. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNANDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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