REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENA DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 31 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004657
ASUNTO: RP11-P-2016-004657


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

En el día 29 de Octubre de 2016, se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, presidido por la Abg. Ysmenia Sofía Fernández Hernández, acompañada del Secretario de guardia Abg. Jesús Miguel Parejo Romero y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra del imputado ROBERT JESÚS PINO PINO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, los imputados de autos, a quienes se le preguntan si tienen Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando el mismo NO contar con abogado de confianza, por lo que se hace pasar a la sala a la defensa publica Nº 01 en funciones de guardia Abg. Claudia González, quien una vez en la sala acepta la designación que se le hiciera en este acto, asimismo se le impone de las actuaciones y se le otorga un lapso prudencial para su revisión.

EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano ROBERT JESÚS PINO PINO, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5, concatenado con el articulo 6 Numeral 1 y 2 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de NONNI RAFAEL MUÑOZ RODRÍGUEZ, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27/10/2016, Según Consta en ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17/10/2016, rendida por el ciudadano Nonni Rafael Muñoz Rodríguez, por antes los funcionarios adscritos a la Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, Carúpano del Estado Sucre(…), quien expuso: es el caso que el día de hoy como a las 11:25 horas de la mañana venia bajando por la avenida san martín en mi vehiculo: tipo Moto, Marca Keeway, Modelo Horse kw-150, color negra, placa AA1Y26U, donde me dedico a moto taxista y cuando me desplazaba por la entrada de villa jardín avisto a un sujeto quien me pide un servicio para la alcaldía por la calle Carabobo cerca del ateneo en lo que me detengo el chamo saca un arma de fuego y me lo pega de la espalada y me dice que siga y subimos por la calle úrica comiendo flecha porque la policía nos iba siguiendo, cruzamos por la calle las mercedes y el sujeto me dice que entre para caracho y una vez dentro del barrio el chamo me sigue apuntando y me dice que me quite el chaleco y el casco y que corriera por una quebrada luego Salí por otro lado y me vine a la policía a formular la denuncia y una vez en este comando me percato que tienen al sujeto detenido conjuntamente con mi moto. Es todo. En virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicito se sirva decretar para el ciudadano ROBERT JESÚS PINO PINO, la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º, 3º, 4° y 5° parágrafo primero y artículo 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometan como autores o responsables a los ciudadanos identificados en autos de la comisión de los delitos antes precalificados, por considerar que se configura el peligro de fuga y obstaculización, por la pena que pudiera imponerse, la magnitud del daño causado, y el comportamiento demostrado durante el presente procedimiento. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los de su distribución y presentación del acto conclusivo en su oportunidad legal. El imputado presenta en sala tiene un Registro Policial de agosto del 2013. Por último solicito Copias simples de la presente acta es todo.



EXPOSICION DE LA VICTIMA
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la victima de autos ciudadanos Ron Rafael Muñoz Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° 26.292.654, quien expone: yo venia bajando de san martín y en la entrada de villa jardín me pidieron una carrera para la alcaldía de la alcaldía el me dice vamos para allá y cuando estamos por la calle de la pilis y el me dice dale para arriba y es cuando me ponen la pistola en la espalda y es cuando valle al baliache y quedamos en una quebrada y es cuando yo salgo corriendo, la moto quedo sola allí y de allí fue para la policía y ya la moto estaba en la policía, y cuando llego a la policía me ponen a muchacho y me dicen tu reconocen al muchacha y yo digo no ese no es el muchacho y ellos me dicen claro que si es el muchacho y yo le digo no es no es el muchacho que venia conmigo en la moto, y allí comenzaron los funcionarios a decirme que si era el muchacho y yo le decía que ese no era el muchacho y ellos me hicieron firmar una acta donde constancia que ese era el muchacho y yo le decía que ese no era el muchacho y ellos me dejaron que yo era quien iba a pagar por cómplice y que me iban a dejar preso a mi. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien se hace las siguientes preguntas: Pregunta: reconoce usted la firma que esta plasmada en el acta de entrevista ?Respuesta: si por que yo firme. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose el primero de ellos como ROBERT JESÚS PINO PINO, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en 14/05/94, titular de la cédula de identidad numero V.- 26.230.185, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Eva Pino y Fael Rojas, domiciliado en San Martín, barro la Poa, primero calle, frente a la panadería del sector, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; quien expone: Yo soy inocente a mi me agarraron frente al liceo Pedro José yo estaba esperando que saliera mi novia del liceo, Es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente la Juez cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Claudia González, quien alegó: “Revisada como ha sido las actuaciones que conforman el presente asunto así como lo manifestado por la presunta victima se puede evidenciar claramente que ni existen elementos que hagan presumir la participación de mi representado en el delito que pre-califica la fiscal del ministerio publico, ello se puede notar cuando el mismo manifiesta no conocerlo, así como el señalamiento en sala de que el n o fue el autor del hecho que le causo el daño, asimismo no podemos presumir que el mismo esta siendo presionado o amenazado por los familiares de mi representado en virtud que en las actas policiales no constan testigo alguna que ratifiquen el dicho del mismo en cuento al hecho suscitado, ni tampoco que puede ratificar la presunción que unas de la partes pueda tener es por lo que solicito una libertad sin restricciones para mi representado en virtud de lo manifestado por la victima,. Solicito copias simples. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: “Vista la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa, es necesario hacer las siguientes observaciones: nos encontramos en primer lugar en la fase preparatoria, la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de la fiscal y la defensa de los imputados, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º, 3º, 4° Y 5° parágrafo primero y artículo 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano ROBERT JESÚS PINO PINO; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 27/10/2016, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27/10/2016, rendida por el ciudadano Non Rafael Muñoz Rodríguez, por antes los funcionarios adscritos a la Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, Carúpano del Estado Sucre(…), quien expuso: es el caso que el día de hoy como a las 11:25 horas de la mañana venia bajando por la avenida san martín en mi vehiculo: tipo Moto, Marca Keeway, Modelo Horse kw-150, color negra, placa AA1Y26U, donde me dedico a moto taxista y cuando me desplazaba por la entrada de villa jardín avisto a un sujeto quien me pide un servicio para la alcaldía por la calle Carabobo cerca del ateneo en lo que me detengo el chamo saca un arma de fuego y me lo pega de la espalada y me dice que siga y subimos por la calle úrica comiendo flecha porque la policía nos iba siguiendo, cruzamos por la calle las mercedes y el sujeto me dice que entre para caracho y una vez dentro del barrio el chamo me sigue apuntando y me dice que me quite el chaleco y el casco y que corriera por una quebrada luego Salí por otro lado y me vine a la policía a formular la denuncia y una vez en este comando me percato que tienen al sujeto detenido conjuntamente con mi moto. Es todo. Cursante al folio 03…-. ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, suscrita por los funcionarios adscritos a la Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, Carúpano del Estado Sucre(…), quienes dejan constancias del tiempo, modo y lugar de la ocurrencia de los hechos, la denuncia formulada y la detención del imputado de autos, cursante al folio 04..-. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28/10/2016, suscrita por los Funcionarios adscritos al CICPC-CARUPANO, en la cual dejan constancia que recibieron las actuaciones, el vehiculo involucrado en el procedimiento y el detenido. Cursante al folio 09. INSPECCIÓN TÉCNICA N° 2150, de fecha 28/10/2016, suscrita por los Funcionarios adscritos al CICPC-CARUPANO, en la cual se le practico a un vehiculo tipo Moto, Marca Keeway, Modelo Horse kw-150, color Negra, placa AA1Y26U. Cursante al folio 10 y su vtos. MEMORRANDUN N° 9700-0226-0642, de fecha 28/10/2016, en cual se deja constancia que el imputado de autos presenta registros policial. Cursante al folio 11…-., Ahora bien, visto que nos encontramos en primer lugar en la fase preparatoria, la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de la fiscal y la defensa de los imputados, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público, como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte de la fiscal Ministerio Público es por lo que configurados 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º, 3º, 4° Y 5° parágrafo primero y artículo 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se evidencia que existe peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso ya que es superior a Diez (10) años, y por la magnitud del daño causado, asimismo se evidencia el peligro de obstaculización previsto en el ordinal 2 del articulo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estando el imputado en libertad pudieran influir en la victima o expertos para que estos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente o induciendo a otros a realizar esos comportamientos poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, por lo que se configura no solo el peligro de fuga sino también el de obstaculización, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º, 3º, 4° y 5° parágrafo primero y artículo 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y Libertad Sin Restricciones solicitada por la Defensa, por los argumentos esgrimidos anteriormente. Así mismo, se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer lo conducente para su reproducción y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley. DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º, 3º, 4° Y 5° parágrafo primero y artículo 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano ROBERT JESÚS PINO PINO, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en 14/05/94, titular de la cédula de identidad numero V.- 26.230.185, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Eva Pino y Fael Rojas, domiciliado en San Martín, barro la Poa, primero calle, frente a la panadería del sector, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5, concatenado con el articulo 6 Numeral 1 y 2 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de NONNI RAFAEL MUÑOZ RODRÍGUEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º, 3º, 4° y 5° parágrafo primero y artículo 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Se Declara improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y de Libertad sin restricciones, efectuada por la Defensa.. Se Declara improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la modalidad de fianza, solicitada por la representación fiscal, si como la solicitud de Libertad sin restricciones, efectuada por la Defensa. Se acuerda como sitio de reclusión para el imputado ROBERT JESÚS PINO PINO, la sede del IAPES, ubicada en la ciudad de Carúpano, estado Sucre. Se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario y la detención en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 234 y 373 de Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines legales correspondientes en su lapso legal. Líbrese Oficio a la Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, Carúpano del Estado Sucre, junto con las Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano ROBERT JESÚS PINO PINO. Se acuerda notificar al Tribunal de Ejecución de esta sede Judicial, a los fines de informar que el mismo se encuentra detenido en la presente causa y a la orden de este tribunal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa a la Fiscalia Segunda En su debida oportunidad procesal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan las partes notificadas de la presente decisión con la lectura y firma de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. YSMENIA SOFÍA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA