REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 31 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004601
ASUNTO: RP11-P-2016-004601
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 27 de Octubre de 2016, se constituyó en la Sala de Audiencias de flagrancia, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia S., Fernández H., acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Carol Muziotti Hernández y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano KELWI JOSE LOPEZ CEDEÑO, por uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, al imputado de autos KELWI JOSE LOPEZ CEDEÑO, previo traslado. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifieste al tribunal no tener Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, por lo que se hizo pasar a sala al Defensor Publico Nº 5 de Guardia Abg. Jesús Mayz; quien se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto al ciudadano KELWI JOSE LOPEZ CEDEÑO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 26/10/2016, dejan constancia en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas -sub-delegación Guiria, donde dejan constancia entre otras cosas: “ En esta misma fecha se constituyo comisión a fin de realizar labores propias de investigación, donde una vez estando presentes en la calle principal, vía publica, sector guarama, parroquia Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, logramos avistar a un sujeto de sexo masculino, quien al notar la presencia policial, tomo una actitud nervosa, motivo por el cual se procedió a darle la voz de alto acatando el mismo dicha orden, no sin antes identificarnos de manera clara y diáfana como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, rápidamente se le inquirió si llevaba oculto entre su vestimenta o adherido a su cuerpo alguna evidencia de interés criminalistico, manteniendo el mismo, un silencio absoluto a nuestra interrogante, en vista de tal situación, rápidamente realizamos una búsqueda en las adyacencias del lugar en donde nos encontrábamos, con la finalidad de ubicar alguna persona que nos sirviera de testigo del procedimiento que se estaba llevando a cabo, no logrando obtener resultados positivos, seguidamente se le indico que seria objeto de una revisión corporal, al efectuar tal acción, logrando encontrarla, en el bolsillo derecho de su pantalones, cinco envoltorios elaborado en material sintético de su pantalón, cinco envoltorios elaborado en material sintético de color negro atado a sus extremo con una fibra de hilo, contentivo de restos y semillas vegetales con olor y características similares a la presunta droga denominada MARIHUANA, en vista de tal situación efectuamos una minuciosa búsqueda en el lugar donde se encontraba el mencionado ciudadano, con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés criminalistico siendo infructuosa dicha búsqueda, por tal motivo se le manifestó que quedaría detenido. Consecutivamente se procedió a verificar los datos de lo ciudadano aprehendido ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), así como los posibles registros policiales o solicitudes que pudiese presentar, logrando constatar que presenta un registro policial…(…). Se deja constancia que la presunta droga incautada arrojo un peso de 1,1 gramos; En consecuencia, solicito respetuosamente al tribunal se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera con competencia en materia contra las drogas del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Solicito Copias Simples. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
”Acto seguido, El Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como KELWI JOSE LOPEZ CEDEÑO, venezolano, natural de Irapa, de 33 años de edad, nacido en fecha 25/07/1983, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.586.020 hijo de Ursula Cedeño y Simeon López, de profesión u oficio Agricultor, y residenciado en: Guiria residenciado en Guarame el Medio, Calle Miramar, Casa s/n, al Cerca de la Bodega de Adela Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz y expone: Esta defensa solicita la libertad sin restricciones para mi representado, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que lo haga autor y participe del delito imputado; aunado a que no existe incursa en el presente asunto experticia químico botánica de la presunta sustancia incautada ni testigos presénciales que avalen el dicho de los funcionarios. Por último, Solicito copias simples del presente acto, Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra el Juez y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 26/10/2016, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas -sub-delegación Guiria, donde dejan constancia entre otras cosas: “ En esta misma fecha se constituyo comisión a fin de realizar labores propias de investigación, donde una vez estando presentes en la calle principal, vía publica, sector guarama, parroquia Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, logramos avistar a un sujeto de sexo masculino, quien al notar la presencia policial, tomo una actitud nervosa, motivo por el cual se procedió a darle la voz de alto acatando el mismo dicha orden, no sin antes identificarnos de manera clara y diáfana como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, rápidamente se le inquirió si llevaba oculto entre su vestimenta o adherido a su cuerpo alguna evidencia de interés criminalistico, manteniendo el mismo, un silencio absoluto a nuestra interrogante, en vista de tal situación, rápidamente realizamos una búsqueda en las adyacencias del lugar en donde nos encontrábamos, con la finalidad de ubicar alguna persona que nos sirviera de testigo del procedimiento que se estaba llevando a cabo, no logrando obtener resultados positivos, seguidamente se le indico que seria objeto de una revisión corporal, al efectuar tal acción, logrando encontrarla, en el bolsillo derecho de su pantalones, cinco envoltorios elaborado en material sintético de su pantalón, cinco envoltorios elaborado en material sintético de color negro atado a sus extremo con una fibra de hilo, contentivo de restos y semillas vegetales con olor y características similares a la presunta droga denominada MARIHUANA, en vista de tal situación efectuamos una minuciosa búsqueda en el lugar donde se encontraba el mencionado ciudadano, con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés criminalistico siendo infructuosa dicha búsqueda, por tal motivo se le manifestó que quedaría detenido. Consecutivamente se procedió a verificar los datos de lo ciudadano aprehendido ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), así como los posibles registros policiales o solicitudes que pudiese presentar, logrando constatar que presenta un registro policial…(…). Cursante a los folio 01, Vto y 02. INSPECCION TECNICA, de fecha 26/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas -sub-delegación Guiria, donde se deja constancia de las características del sitio del suceso, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO, cursante al folio 04. Por lo que analizados el contenido del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que estas llenos los extremos exigidos en el mismo para que proceda una medida privativa de libertad, considera esta juzgadora que la misma puede ser satisfecha con una medida de coerción personal menos gravosa, como lo seria una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, tal y como lo solicitara el Ministerio Publico. En consecuencia se decreta a favor del imputado de autos una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara sin lugar la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se acuerda el aseguramiento preventivo del vehiculo incautado en el procedimiento, de conformidad a lo establecido en los artículos 183 y 184 de la Ley de Drogas. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos KELWI JOSE LOPEZ CEDEÑO, venezolano, natural de Irapa, de 33 años de edad, nacido en fecha 25/07/1983, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.586.020 hijo de Ursula Cedeño y Simeon López, de profesión u oficio Agricultor, y residenciado en: Guiria residenciado en Guarame el Medio, Calle Miramar, Casa s/n, al Cerca de la Bodega de Adela Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS POR OCHO (08) MESES POR ANTE LA COMANDANCIA DE POLICIA DE GUIRIA MUNICIPIO VALDEZ ESTADO SUCRE, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara sin lugar la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se acuerda el aseguramiento preventivo del vehiculo incautado en el procedimiento, de conformidad a lo establecido en los artículos 183 y 184 de la Ley de Drogas. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL COMISARIO DEL CICPC SUB- DELEGACIÓN GUIRIA. LIBRESE OFICIO AL COMANDANTE DE POLICIA DE GUIRIA MUNICIPIO VALDEZ ESTADO SUCRE, INFORMANDO EL REGIMEN DE PRESENTACIONES IMPUESTO POR ESTE TRIBUNAL, AL IMPUTADO DE AUTOS. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA SOFIA FERNANDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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