REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 3 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003842
ASUNTO: RP11-P-2016-003842
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día, 28 de Septiembre de 2016, se constituyó en el Hospital de esta Ciudad, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández, acompañado de la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. Florangel Salinas y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido al ciudadano FERNANDO JOSÉ FARIAS. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Diaz, los imputados de autos (previo traslado). Seguidamente el Juez impone a los imputados del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismos No tener Abogado de Confianza, por lo que se hizo pasar a sala a la Abg. Jesús Mayz, quien es el Defensor Publico de Guardia Nº 05, quien acepto el cargo recaído en su persona y haciéndole entrega de las actuaciones a los fines de que se impusiera de las misma.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e Imputo en este acto a los ciudadanos FERNANDO JOSÉ FARIAS, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos TOMAS MARTINEZ Y FERNANDO JOSÉ ARIAS; ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 27-09-2016, Cuando Funcionarios Adscritos al Centro de Coordinación Policial Estado Sucre, Exponen lo Siguiente:… en el dia (26) de septiembre de 2016, siendo aproximadamente las 04:45PM, … me trasladara a la avenida Luís Mariano Rivero de Carúpano ya que el mismo se encuentra un accidente de transito de inmediato me traslade al lugar… lo que había ocurrido en el lugar había sido un accidente de transito en donde resultaron dos ciudadanos lesionados siendo trasladadazos en una ambulancia de los bomberos de Carúpano hasta el Hospital Santos Dominici… Vehiculo N° 01 Camión… y a su conductor de nombre: Fernando José Farias… Vehiculo N° 02: Minibús… Nombre del conductor Miguel Ángel Sillero Fernández… Vehiculo N° 03: Autobús… y a su conductor de nombre Pedro Ramón Brito Rigual…En virtud de estos hechos, es por lo que en consecuencia solicito muy respetuosamente al Tribunal se le decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD consistente en presentaciones periódicas, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a la imputada de autos. Asimismo se le prohíbe acercarse a la victima (Se deja constancia que el fiscal hizo una narración de todos los elementos de convicción en que sustenta su petitorio). Por último solicito que se decrete la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Auxiliar Superior del Ministerio Público, a los fines de su distribución. Por ultimo, solicito copias simples de la presente acta, es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra a los Imputados, la Juez la impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesta del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, quien dijo ser y llamarse: FERNANDO JOSÉ FARIAS, venezolano, mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad Nº 9.457.131, oficio Chofer, hijo de Gregoria Farias y Martin Reyes ambos difuntos, Edad 52 y residenciado en Guayacán de las Flores, sector el Rio, casa s/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre , y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz y expone: “Vistas las actas que conforman la presente causa solicito se decrete a favor de mi representado una libertad sin restricciones, por considerar que no se evidencian de las actas fundados elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, tal y como lo pauta el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo la misma buena conducta predelictual, no existiendo peligro de fuga ni obstaculización de la búsqueda de la verdad, toda vez que tiene su residencia establecida en esta jurisdicción, no tiene recursos económicos para abandonar la jurisdicción y en nada influirá en testigos, es por lo que solicito su libertad sin restricciones y por ultimo solicito copias simples, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez de Control y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los Imputados FERNANDO JOSÉ FARIAS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos TOMAS MARTINEZ Y FERNANDO JOSÉ ARIAS;. Igualmente oída la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la defensora publica Penal, En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de unos hechos punibles que merecen pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos TOMAS MARTINEZ Y FERNANDO JOSÉ ARIAS, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 27-09-2016. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que la ciudadana, es presunta autora o participes de los hechos punibles antes señalados lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: cursante al folio 07, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27-09-2016, suscrita por Funcionarios Adscritos al Centro de Coordinación Policial Estado Sucre, Exponen lo Siguiente:… en el dia (26) de septiembre de 2016, siendo aproximadamente las 04:45PM, … me trasladara a la avenida Luís Mariano Rivero de Carúpano ya que el mismo se encuentra un accidente de transito de inmediato me traslade al lugar… lo que había ocurrido en el lugar había sido un accidente de transito en donde resultaron dos ciudadanos lesionados siendo trasladadazos en una ambulancia de los bomberos de Carúpano hasta el Hospital Santos Dominici… Vehiculo N° 01 Camión… y a su conductor de nombre: Fernando José Farias… Vehiculo N° 02: Minibús… Nombre del conductor Miguel Ángel Sillero Fernández… Vehiculo N° 03: Autobús… y a su conductor de nombre Pedro Ramón Brito Rigual…cursante al folio 07 y 08. INFORME DEL ACCIDENTE DE TRANSITO, de fecha 26-09-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Estado Sucre, cursante al folio 04, 05 y 06. MEMORANDUM N° 9700-0226-4377, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, en la que dejan constancia que el ciudadano FERNANDO JOSÉ FARIAS, NO presentan registro policiales ni solicitudes algunas, cursante al folio 22. Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en los presuntos delitos antes mencionados; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, estando acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual del imputado y los delitos imputados, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas para el Imputado como lo solicitara el Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia, se decreta una Medida Cautelar Sustitutiva Preventiva de Libertad para los imputados de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se niega la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Publica. Se Decreta la Flagrancia y se acuerda el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al Imputado: FERNANDO JOSÉ FARIAS, venezolano, mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad Nº 9.457.131, oficio Chofer, hijo de Gregoria Farias y Martin Reyes ambos difuntos, Edad 52 y residenciado en Guayacán de las Flores, sector el Rio, casa s/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos TOMAS MARTINEZ Y FERNANDO JOSÉ ARIAS; consistente en un Régimen de Presentaciones cada SESENTA (60) DÍAS, por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se niega la Libertad sin Restricciones solicitada por la Defensa. En consecuencia, Líbrese Oficio junto con Boleta de Libertad al Comandante de Policía de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Regístrese en el Sistema Juris2000 la medida de presentación impuesta, a los fines de su control. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNANDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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