REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 3 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003736
ASUNTO: RP11-P-2016-003736


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CONSTITUCION DE FIANZA
En el día, 28 de Septiembre de 2016, se constituyó en la Sala de Audiencias de Flagrancia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia S. Fernández H., acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. Carmen Espinoza y el alguacil de la sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, en el asunto RP11-P-2016003736, seguido a los imputados: HENDY ENRIQUE CARABALLO LOPEZ, YORMAN JESUS GONZALEZ MARQUEZ, MIGUEL ALEJANDRO LA SCALEA SALAZAR; por encontrarse incursos en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 5 y 9 del Código penal en perjuicio de CARLOS REGNAULT. Seguidamente, se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, el defensor privado Abg. Ángel Tineo, los imputados de autos, los fiadores LUIS ROYERS NIETO MONSALVE y EMERSON ENRIQUE CESAR RODRIGUEZ, quienes servirán de fiadores del imputado Yorman Jesús González Márquez; ROSALBA MARIA HURTADO MARCANO y LEIDY VERONICA CARABALLO LOPEZ, quienes servirán de fiadoras del imputado Hendy Enrique Caraballo López; FATIMA ANTONIETA ESCOBAR HURTADO y MARIA CAROLINA LA SCALEA SALAZAR, quienes servirán de fiadores del imputado Miguel Alejandro La Scalea Salazar.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO
En este estado se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Ángel Tineo, quien manifiesta: “Ratifico la solicitud de audiencia especial, realizada a este Juzgado en fecha 21-09-2016, donde solicito sea materializada la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Fianza a favor de mis representados HENDY ENRIQUE CARABALLO LOPEZ, YORMAN JESUS GONZALEZ MARQUEZ, MIGUEL ALEJANDRO LA SCALEA SALAZAR, ya que consigne por ante este despacho los recaudos correspondientes a los fiadores, para que se materialice la fianza otorgada y que se le imponga las condiciones que a bien tenga el ciudadano Juez. Finalmente solicito copias certificadas de todas las actas que conforman la presente causa, para fines legales pertinentes. Es todo.”
IMPOSICION DE LOS FIADORES
Seguidamente el Tribunal procede a identificar a los ciudadanos que van a constituirse como FIADORES del imputado Yorman Jesús González Márquez, identificándose el primero de ellos como: LUIS ROYERS NIETO MONSALVE venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.085.495, y domiciliado en Charallave, Calle 9, Casa S/N, Sector La Rinconada, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, Teléfono 0416-1988794; y el segundo de ellos como: EMERSON ENRIQUE CESAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.290.530, y domiciliado en Charallave, Calle 9, Casa S/N, Sector La Rinconada, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, Teléfono 0426-2832696; Seguidamente el Tribunal procede a identificar al ciudadano que van a constituirse como Fiadores del imputado Hendy Enrique Caraballo López, identificándose la primera de ellas como: ROSALBA MARIA HURTADO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.218.102, y domiciliada en Charallave, Calle 9, Casa Nº 51, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, Teléfono 0416-5931550; y la segunda de ellas como: LEIDY VERONICA CARABALLO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.020.113, y domiciliada en Charallave, Sector El Caro, Casa S/N, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, Teléfono 0416-3814728; Seguidamente el Tribunal procede a identificar a los ciudadanos que van a constituirse como Fiadores del imputado Miguel Alejandro La Scalea Salazar, identificándose la primera de ellas como: FATIMA ANTONIETA ESCOBAR HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.300.149, y domiciliada en Charallave, Calle 9, Casa S/N, Sector La Cumbre, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, Teléfono 0412-1868708; y la segunda de ellas como: MARIA CAROLINA LA SCALEA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.960.080, y domiciliada en Charallave, Calle 9, Casa N-º 735, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, Teléfono 0424-1159637, a quienes se instruyó con respecto al motivo de la presente Audiencia y, así mismo, se procedió a imponer a los Fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, éste Tribunal habiendo verificado los recaudos consignados por el Defensor Privado, para la Constitución de la Fianza Acordada, cumpliendo dichas ciudadanas con los requisitos exigidos para constituirse efectivamente en Fiadores, se procedió a dar lectura a los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y se les impuso a las mismas de sus deberes, siendo los siguientes: Primero: Los Fiadores o Fiadoras están obligados a garantizar que los imputados den cumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de Presentaciones Periódicas que le fuera impuesta y a no ausentarse de la Jurisdicción de éste Tribunal sin su autorización. Segundo: Los Fiadores o Fiadoras deberán presentar a los imputados ante la Autoridad Fiscal o Judicial correspondiente, cuando así se le requiera. Tercero: Los Fiadores o Fiadoras deberán satisfacer los gastos de captura y las costas procesales que genere el incumplimiento que hagas los imputados de sus obligaciones, por la cantidad de Cincuenta (50) Unidades Tributarias, cada una. Así mismo, se les cedió la palabra a los ciudadanos antes identificados, quienes fungirán como Fiadores, en la causa seguida a los imputados: HENDY ENRIQUE CARABALLO LOPEZ, YORMAN JESUS GONZALEZ MARQUEZ, MIGUEL ALEJANDRO LA SCALEA SALAZAR.
EXPOSICION DE LOS FIADORES
Acto Seguido, al ciudadano LUIS ROYERS NIETO MONSALVE, ya identificado, quien previo juramento manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. Acto Seguido, al ciudadano EMERSON ENRIQUE CESAR RODRIGUEZ, ya identificado, quien previo juramento manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. Acto Seguido, al ciudadano ROSALBA MARIA HURTADO MARCANO ya identificado, quien previo juramento manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. Acto Seguido, al ciudadano LEIDY VERONICA CARABALLO LOPEZ, ya identificado, quien previo juramento manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. Acto Seguido, al ciudadano FATIMA ANTONIETA ESCOBAR HURTADO ya identificado, quien previo juramento manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. Acto Seguido, al ciudadano MARIA CAROLINA LA SCALEA SALAZAR, ya identificado, quien previo juramento manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. Seguidamente, se le informo a los imputados: HENDY ENRIQUE CARABALLO LOPEZ, YORMAN JESUS GONZALEZ MARQUEZ, MIGUEL ALEJANDRO LA SCALEA SALAZAR, que deben cumplir con las condiciones impuestas por éste Tribunal; para que pueda proceder definitivamente la Medida Acordada, siendo estas las siguientes: 1.- Cumplir un Régimen de Presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. 2.- La Prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre 3.- prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal. 4.- La prohibición de cometer cualquier otro tipo de delito.
IMPOSICIÓN DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, se le cedió la palabra al imputado HENDY ENRIQUE CARABALLO LOPEZ, quien previa imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser y llamarse como queda escrito: HENDY ENRIQUE CARABALLO LOPEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Numero V- 19.527.715, soltero, estudiante, nacido en fecha 25/09/1989, hijo de Enrique Caraballo y Melquíades López y con domicilio en la Calle Nº 09, casa S/N, cerca de la caja de agua, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: “Estoy de acuerdo con las condiciones impuestas por el tribunal y me comprometo a cumplirlas, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al segundo imputado YORMAN JESUS GONZALEZ MARQUEZ, quien previa imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser y llamarse como queda escrito: YORMAN JESUS GONZALEZ MARQUEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 22.926.670, soltero, estudiante, nacido en fecha 12/04/1995, hijo de Yosmar González y Danis Márquez y con domicilio en la Calle 09 de Charallave, casa S/N, cerca de la cantera, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: “Estoy de acuerdo con las condiciones impuestas por el tribunal y me comprometo a cumplirlas, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al tercer imputado MIGUEL ALEJANDRO LA SCALEA SALAZAR, quien previa imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser y llamarse como queda escrito: MIGUEL ALEJANDRO LA SCALEA SALAZAR, venezolano, natural de Carúpano, de 21 Años de edad, titular de la cedula de identidad Numero V- 26.809.408, soltero, de estudiante y obrero, nacido en fecha 11/05/1995, hijo de Carolina La Scalea Salazar y padre desconocido, y con domicilio en la Calle 09 de Charallave, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: “Estoy de acuerdo con las condiciones impuestas por el tribunal y me comprometo a cumplirlas, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, se le cedió la palabra al Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, quien expuso: Ésta Representación Fiscal solicita a éste Tribunal que se decida conforme a derecho, de igual manera no me opongo a la Fianza, Solicito se me expida copias simples de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra el Juez y expone: Visto lo acontecido en la Audiencia, visto el compromiso asumido por las Fiadoras e imputado, y el compromiso asumido por el imputado, éste Tribunal Declara Materializada la Medida Cautelar en la Modalidad de fianza de los imputados HENDY ENRIQUE CARABALLO LOPEZ, YORMAN JESUS GONZALEZ MARQUEZ, MIGUEL ALEJANDRO LA SCALEA SALAZAR; por estar incursos en la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 5 y 9 del Código penal, en perjuicio de CARLOS REGNAULT, imponiéndole a al mismo las siguientes condiciones: 1.- Cumplir un Régimen de Presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. 2.- La Prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre 3.- prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal. 4.- La prohibición de cometer cualquier otro tipo de delito, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242 ordinales 3°, 4°, 8° y 9°; 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, y en virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CONSTITUIDA LA FIANZA, a los imputados HENDY ENRIQUE CARABALLO LOPEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Numero V- 19.527.715, soltero, estudiante, nacido en fecha 25/09/1989, hijo de Enrique Caraballo y Melquíades López y con domicilio en la Calle Nº 09, casa S/N, cerca de la caja de agua, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, YORMAN JESUS GONZALEZ MARQUEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 22.926.670, soltero, estudiante, nacido en fecha 12/04/1995, hijo de Yosmar González y Danis Márquez y con domicilio en la Calle 09 de Charallave, casa S/N, cerca de la cantera, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y MIGUEL ALEJANDRO LA SCALEA SALAZAR, venezolano, natural de Carúpano, de 21 Años de edad, titular de la cedula de identidad Numero V- 26.809.408, soltero, de estudiante y obrero, nacido en fecha 11/05/1995, hijo de Carolina La Scalea Salazar y padre desconocido, y con domicilio en la Calle 09 de Charallave, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por encontrarse incursos en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 5 y 9 del Código penal en perjuicio de CARLOS REGNAULT; imponiéndole a al mismo las siguientes condiciones: 1.- Cumplir un Régimen de Presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. 2.- La Prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre 3.- prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal. 4.- La prohibición de cometer cualquier otro tipo de delito Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242 ordinales 3°, 4°, 8°, 9°; 243; 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio, adjunto boleta de libertad al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela sede Carúpano. Regístrese en el Sistema Juris 2000 el Régimen de Presentaciones. Se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA