REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 3 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003183
ASUNTO: RP11-P-2016-003183


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En el día 27-09-2016, de 2016, se constituyó en la Sala de Transición, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, presidido por la Abg. Ysmenia Fernández Hernandez, acompañada del Secretario de guardia Abg. Abraham Moya G y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de PRESENTACIÓN PRELIMINAR, en el asunto seguido en contra del imputado LUIS JOSE MORALES BERMUDEZ, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez Estado sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 13/02/1992, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.286.182, obrero, hijo de Gregorio Morales Gil y Damelys Rafaela Bermúdez Brito y residenciado en: calle Mariño, casa numero 25, cerca del mercado municipal, Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que no se encuentra presente: El Fiscal del Ministerio Público Abg. Luis Orsseti, el imputado LUIS JOSE MORALES BERMUDEZ, la defensora publica Abg. Claudia González. En sustitución de la Defensora Publica Abg. Amgil Colon.


EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal donde según escrito se acusa al ciudadano LUIS JOSE MORALES BERMUDEZ, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD,, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25/07/2014, donde funcionarios adscritos al suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guiria, (…) “en esta misma fecha me traslade hacia distintos sectores de esta localidad a fin de darle cumplimiento al operativo de seguridad ordenado por la superioridad con el propósito de disminuir el índice delictivo que hoy en día azota a la ciudadanía, para el momento en que nos movilizábamos por el centro, calle Mariño, vía publica, parroquia Guiria Municipio Valdez, estado Sucre, logramos avistar a un sujeto quien al notar la presencia policial, tomo una actitud sospechosa, motivo por el cual procedimos a darle la voz de alto, a lo cual hizo caso omiso e intento evadir la comisión, siendo neutralizado a poco metros del lugar, una vez controlada la situación mediante e dialogo se le inquirió al sujeto en cuestión si llevaba oculto entre su vestimenta o adherido a su cuerpo alguna evidencia de interés criminalistico, manteniendo el mismo un silencio absoluto a nuestra interrogante, asimismo se le notifico que sería objeto de una revisión corporal, por lo que se le practico la misma al ciudadano en cuestión, logrando incautarle en la pretina de su prenda de vestir, tipo short, un (01) envoltorio elaborado en material sintético color negro, de regular tamaño, contentivos en su interior de semillas y restos de vegetales, de la presunta droga denominada (MARIHUANA), la evidencia antes mencionada fue colectada, embalada y etiquetada a fin de ser trasladada hasta la sede del despacho para ser sometida a sus respectivas experticias de ley en vista de tal situación se le informo al ciudadano que quedaría detenido.... Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos, Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Publico, por ultimo solicito se que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como LUIS JOSE MORALES BERMUDEZ, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez Estado sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 13/02/1992, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.286.182, obrero, hijo de Gregorio Morales Gil y Damelys Rafaela Bermúdez Brito y residenciado en: calle Mariño, casa numero 25, cerca del mercado municipal, Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público asimismo, oído lo manifestado por el imputado, por la defensa privada y la victima; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano LUIS JOSE MORALES BERMUDEZ, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado LUIS JOSE MORALES BERMUDEZ, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez Estado sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 13/02/1992, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.286.182, obrero, hijo de Gregorio Morales Gil y Damelys Rafaela Bermúdez Brito y residenciado en: calle Mariño, casa numero 25, cerca del mercado municipal, Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal; es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido la Juez le otorga la palabra a la Defensora Publica ., quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta.”; es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado LUIS JOSE MORALES BERMUDEZ, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el artículo 46 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano LUIS JOSE MORALES BERMUDEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este cuya pena en su límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de SEIS (06) MESES, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada Sesenta (60) días por el lapso de de SEIS (06) MESES, por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.. SEGUNDO: No cometer nuevos delitos. De conformidad con lo establecido con el articulo 358 del Código orgánico Procesal penal Y así se decide”.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano LUIS JOSE MORALES BERMUDEZ, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez Estado sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 13/02/1992, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.286.182, obrero, hijo de Gregorio Morales Gil y Damelys Rafaela Bermúdez Brito y residenciado en: calle Mariño, casa numero 25, cerca del mercado municipal, Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de SEIS (06) MESES, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada SESENTA (60) días por el lapso de de SEIS (06) MESES, por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. SEGUNDA: No cometer nuevos delitos. De conformidad con lo establecido con el articulo 358 del Código orgánico Procesal penal Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 27/03/2017, a las 11:30 P.m., en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase en estado Suspendido. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA