REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 29 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004630
ASUNTO: RP11-P-2016-004630


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA Y
MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION

En el día 28 de Octubre de 2016;, se constituyó en la Sala audiencia N° 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia S. Fernández H; acompañada del Secretario Judicial en funciones de Guardia Abg. Willians Azocar Zapata y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido a los ciudadanos ENMANUEL DEL JESUS PEREZ MARCANO y JAKELIN DESERE VENALES QUIJADA, Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Flagrancia Abg. Onelia Díaz y los imputados, previo traslado. Seguidamente la Juez impone al imputado del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los ciudadanos ENMANUEL DEL JESUS PEREZ MARCANO y JAKELIN DESERE VENALES QUIJADA, SI tener defensor de confianza por lo que el tribunal procede hacer pasar a la sala al Defensor Privado Abg. WILLIAMS CARABALLO, titular de la cédula de identidad N° 10.220.950 e inscrito en el IPSA bajo el N° 190.223, con domicilio procesal en la Calle los Palosanos, Sector los Cocos, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y ANTONIO ANGULO GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 5.859.190 e inscrito en el IPSA bajo el N° 216.172, con domicilio procesal en la Calle 3, casa 589, vivienda rural de Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes fueron impuesto de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución Nacional de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo en este acto a los ciudadanos ENMANUEL DEL JESUS PEREZ MARCANO, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Venezolano, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ciudadano LEDYS SILBONIA RODRIGUEZ AGUILERA y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, asimismo imputo a la ciudadana JAKELIN DESIRE VENALES QUIJADA, por estar presuntamente incursa en la comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previstos y sancionados en los artículos 456, concatenado con el articulo 84 del Código Penal Venezolano y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 26/10/2016, mediante ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26/10/2016, rendida por ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez del Estado Sucre, por la ciudadana LEIDYS SILBONIA RODRIGUEZ AGUILERA, quien expone: Es el caso que el dia de hoy 26/10/2016, cuando eran como las 04:30 de la tarde, yo venia caminando por la calle Juncal cruce con calle San Félix, en compañía de MARCELA FIGUEROA, cuando de repente viene una muchacha y tropieza con mi persona, en eso que nos paramos a ver que le pasaba, llega un sujeto por la parte de atrás y me hala los zarcillos, y sale corriendo hacia los buhoneros, en vista de que me había robado mi compañera y yo empezamos a correr detrás del sujeto, y lo alcanzamos en el pasillo de los buhoneros, y empezamos a forcejear con el, en ese momento que estamos luchando para que no se fuera a escapar de nuevo, es cuando llega la muchacha que nos había tropezado anteriormente, y se puso a forcejear con nosotras para que el sujeto se nos escapara, en eso el sujeto aprovecha y me lanza un golpe impactándome en la cara y caí al piso, es cuando llega una comisión de la policía Municipal y Estadal, es cuando yo le indico a los funcionarios que el sujeto y la ciudadana con las que me encontraba forcejeando, me habían arrancado de las orejas los zarcillos, no obstante a eso me agredió físicamente golpearme en la cara y varias partes del cuerpo, es todo, (…). En virtud de estos hechos, es por lo que solicito se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decrete la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se impongan las medidas de protección y seguridad a favor de la victima de conformidad con lo previsto en el artículo 90 numerales 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. Solicito sea remitida la presente causa a la Fiscalía Superior Auxiliar para su Distribución a los fines legales pertinentes. Solicito Copias Simples. es todo,
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente a los fines de concederle la palabra a los Imputados y el Juez los impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, asimismo se les impone de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Tribunal le cede la palabra a la Primera de los Imputados quien dijo ser y llamarse: ENMANUEL DEL JESUS PEREZ MARCANO, venezolano, natural del Carúpano, Estado Sucre, soltero, de 28 años de edad, hijo de Ninosca Mari carmen Marcano Angulo y Julio Cesar Pérez, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.190.730, nacida en fecha 18/11/1987, oficio comerciante y residenciado en el Sector el Valle Calle Principal, Casa S/N, cerca de la bodega Toma y dame del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: Ella estaban peleando las dos, desconozco el problema por el cual estan peleando, me acerque al momento de la pelea, desaparte a Jakeline y metí la mano para evitar que siguieran peleando, llegaron unos policías municipales, me aguantan, y es cuando la muchacha quien esta peleando con jakeline, me golpea, y los policías le dicen que no me golpee, y me llevan a la policía Municipal y luego me llevan a la Policía del Estado, y es cuando en el comando el mismo comandante me dan unos golpes y la indica a la otra muchacha que le diera las argollas para colocarlas como pruebas y que si tenia un cortaúñas con que lesionarse para decir que había sido yo, después que me dio los golpes me mando a meter en un calabozo, es todo. Seguidamente se Impone al Segundo de los Imputados, quien se identifica como: JAKELIN DESIRE VENALES QUIJADA, venezolana, natural del Carúpano, Estado Sucre, soltera, de 24 años de edad, hijo de Nancy Quijada y Virgilio Venales, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.011.426, nacida en fecha 17/12/1991, oficio comerciante y residenciada en el Sector el Valle Calle Principal, Casa S/N, cerca de la bodega Toma y dame del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: Yo me encontraba en mi puesto con mi bebe, de un mes de nacida, y estoy amamantando, esperando a mi hermana, que viniera al puesto para yo ir a comprar un ventilador con una plata que había reunido, anteriormente yo había tenido un problema con la muchacha blanquita que estaba con la funcionario que también trabaja en la policía, esa fue la discusión por que ella metía en la cola a todo el que llegaba, y yo tuve unas palabras con ella, eso fue en mi puesto de trabajo en calle Juncal, ella paso y me quedo viendo y luego voltearon a verme, y yo la llame y le dije que era lo que pasaba, ella me dijo varias palabras y yo también la respondí, ella me tiro un golpe y yo le respondí de la misma manera, me rasguño en la cara, yo nunca tuve problema con la negrita que es la policía, el problema fue con la blanquita que se llama Josefina, y también trabaja en la policía del estado, eso ocurrió en presencia de otras personas que laboran en la misma calle, solo el me estaba desapartando, y llego la policía y nos llevo preso, y en la policía ella le comenzó a dar golpes por todo el cuerpo en varias ocasiones, y me mandaron a sacar todas las cosas de mi bolso donde tenia la cantidad de 32.000,00, bolívares, es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Williams Caraballo, quien alegó: Vistas las actas que forman el presente expediente; pido la libertad sin restricciones para mis representados por no existir suficientes elementos que demuestran la responsabilidad de mis representados, así como testigos que avalen el dicho de los funcionarios, también solicito la devolución del dinero y los objetos decomisado por los funcionarios ya que son producto del ahorro de mi representada, asimismo solicito evaluación clínica por ante las medicatura forense del esta localidad, para mi representado ENMANUEL DEL JESUS PEREZ MARCANO. Finalmente solicito copias simples de todas las actuaciones, es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Antonio Angulo Guevara, quien alegó: Me adhiero a lo manifestado por la defensa que me antecede, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como son los delitos imputados en este acto al ciudadano ENMANUEL DEL JESUS PEREZ MARCANO, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previstos y sancionados en los artículos 456 del Código Penal Venezolano, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de ciudadano LEDYS SILBONIA RODRIGUEZ AGUILERA y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y para la imputada JAKELIN DESIRE VENALES QUIJADA, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previstos y sancionados en los artículos 456, concatenado con el articulo 84 del Código Penal Venezolano y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 20/09/2016. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26/10/2016, rendida por ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez del Estado Sucre, por la ciudadana LEDYS SILBONIA RODRIGUEZ AGUILERA, quien expone: Es el caso que el dia de hoy 26/10/2016, cuando eran como las 04:30 de la tarde, yo venia caminando por la calle Juncal cruce con calle San Félix, en compañía de MARCELA FIGUEROA, cuando de repente viene una muchacha y tropieza con mi persona, en eso que nos paramos a ver que le pasaba, llega un sujeto por la parte de atrás y me hala los zarcillos, y sale corriendo hacia los buhoneros, en vista de que me había robado mi compañera y yo empezamos a correr detrás del sujeto, y lo alcanzamos en el pasillo de los buhoneros, y empezamos a forcejear con el, en ese momento que estamos luchando para que no se fuera a escapar de nuevo, es cuando llega la muchacha que nos había tropezado anteriormente, y se puso a forcejear con nosotras para que el sujeto se nos escapara, en eso el sujeto aprovecha y me lanza un golpe impactándome en la cara y caí al piso, es cuando llega una comisión de la policía Municipal y Estadal, es cuando yo le indico a los funcionarios que el sujeto y la ciudadana con las que me encontraba forcejeando, me habían arrancado de las orejas los zarcillos, no obstante a eso me agredió físicamente golpearme en la cara y varias partes del cuerpo, es todo, cursante al folio 03 y su vuelto. INFORME MEDICO, de fecha 26/10/2016, suscrito por personal medico del CDI Simón Bolívar, quienes dejan constancia del estado físico presentado por la denunciante de autos, cursante al folio 05. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26/10/2016, rendida por ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez del Estado Sucre, por la ciudadana MARCELA FIGUEROA, quien expone: Es el caso que el día de hoy 26/10/2016, cuando eran como las 04:20 de la tarde, yo venia en compañía de LEIDYS RODRIGUEZ, por la calle San Félix, cruce con calle Juncal, cuando de repente llega una mujer de piel oscura, de estatura alta, de contextura delgada y tropieza con LEIDYS, y de repente apareció un tipo de piel morena, y de contextura delgada, por la parte de atrás y le arranca los zarcillos, y sale corriendo hacia los buhoneros, es cuando lo salimos coleando, pudiendo alcanzarlo en el pasillo de los buhoneros y nos pusimos a forcejear con el y llega la mujer de nuevo y empieza a jalarnos para que soltáramos al tipo…….. luego llega una comisión policial y se los llevaron al comando, es todo, cursante al folio 06 y su vuelto. ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 26/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia de las siguientes diligencias y en consecuencia exponen: Siendo aproximadamente las 04:40 horas de la tarde aproximadamente, del día de hoy 26/10/2016, cuando se encontraban de patrullaje por el centro de la ciudad, cuando escuchamos a una ciudadana pegando grito, donde decía, atrápenlo, atrápenlo, por lo procedieron a trasladarse al sitio, por el pasillo de los buhoneros, donde avistamos a un grupo de personas que tenia a un sujeto y a una femenina neutralizados, saliendo la ciudadana LEIDYS RODRIGUEZ, manifestando la misma que el sujeto y la femenina le habían robado un par de zarcillos de oro, siendo identificados como ENMANUEL DEL JESUS PEREZ MARCANO y JAKELIN DESERE VENALES QUIJADA, por lo que fueron trasladados al comando, cursante al folio m07 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 26/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia de las evidencias físicas colectadas: Un Teléfono celular, marca VTELCA, modelo S65, color blanco y anaranjado…….cursante al folio 14 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 26/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia de las evidencias físicas colectadas: Treinta y dos mil con veinte bolívares Bs ,32.020,00…….cursante al folio 15 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 26/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia de las evidencias físicas colectadas: Dos zarcillos tipo argollas de color dorado, presuntamente oro…….cursante al folio 16 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 26/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia de las evidencias físicas colectadas: Un bolso tipo bandolero de semi cuero de color marrón…….cursante al folio 17 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC- sub delegación Carúpano, quienes dejan constancia del recibido de las actuaciones policiales, así como los detenidos de autos y las evidencias colectadas, para su correspondiente revisión de estatus por ante el sistema SIIPOL, cursante al folio 18 y su vuelto. MEMORANDUM N° 9700-0226-0631, de fecha 27/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC- sub delegación Carúpano, quienes dejan constancia que el detenido ENMANUEL DEL JESUS PEREZ MARCANO, SI presenta registros policiales y la detenida JAKELIN DESIRE VENALES QUIJADA, NO presenta registros policiales ni solicitudes algunas, cursante al folio 19. RECONOCIMIENTO DE AVALUO REAL N° 0945 y 0944, de fecha 27/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC- sub delegación Carúpano, quienes dejan constancia de realizar experticia a fin de dejar constancia de su valor real, cursante a los folios 20 y 21. …… En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados de autos, en virtud de lo alegado tanto por la Fiscal del Ministerio Publico, que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público, no es de gran entidad, como para presumir que los imputados puedan fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso y tienen un domicilio estable; razones por las cuales, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA en contra del ciudadano ENMANUEL DEL JESUS PEREZ MARCANO, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previstos y sancionados en los artículos 456 del Código Penal Venezolano, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de ciudadano LEDYS SILBONIA RODRIGUEZ AGUILERA y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIODICAS, para la imputada JAKELIN DESERE VENALES QUIJADA, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previstos y sancionados en los artículos 456, concatenado con el articulo 84 del Código Penal Venezolano y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se imponen las medidas de protección y seguridad a favor de la victima de conformidad con lo previsto en el artículo 90 numerales 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA en contra de los ciudadanos ENMANUEL DEL JESUS PEREZ MARCANO, venezolano, natural del Carúpano, Estado Sucre, soltero, de 28 años de edad, hijo de Ninosca Mari carmen Marcano Angulo y Julio Cesar Pérez, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.190.730, nacida en fecha 18/11/1987, oficio comerciante y residenciado en el Sector el Valle Calle Principal, Casa S/N, cerca de la bodega Toma y dame del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previstos y sancionados en los artículos 456 del Código Penal Venezolano, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de ciudadano LEDYS SILBONIA RODRIGUEZ AGUILERA y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que deberán consignar dos fiadores que devenguen un salario igual o superior a Cincuenta (50) unidades tributarias, por lo que quedaran detenidos en la comandancia de policía de esta ciudad hasta tanto se materialice la fianza, Y DECRETA una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIODICAS, CADA 30 DÍAS POR EL LAPSO DE 8 MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA SEDE JUDICIAL, para la imputada JAKELIN DESERE VENALES QUIJADA, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previstos y sancionados en los artículos 456, concatenado con el articulo 84 del Código Penal Venezolano y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se imponen las medidas de protección y seguridad a favor de la victima de conformidad con lo previsto en el artículo 90 numerales 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez del Estado Sucre de esta ciudad informando que el ciudadano ENMANUEL DEL JESUS PEREZ MARCANO, quedara detenido en ese comando a la orden de este tribunal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.


EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JESUS PAREJO