REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 27 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004597
ASUNTO: RP11-P-2016-004597
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
En el día de hoy, 27 de octubre de 2016, se constituyó en la Sala de Flagrancia de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Carol Muziotti Hernández y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO AZOCAR GONZÁLEZ, el cual se encuentra solicitado por el TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, CAUSA BP01-P-2016-0002954, SEGÚN OFICIO 584-2016, DE FECHA 16-03-2016, POR EL DELITO DE ROBO DE VEHICULO. Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, el imputado JOSÉ GREGORIO AZOCAR GONZÁLEZ. previo traslado. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, solicitando el mismo la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar al Defensor Público Penal Nº 05, Abg. Jesús Mayz, Quien acepta el cargo recaído en su persona y fue impuesto de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Por cuanto de las actas suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se desprende que el ciudadano JOSÉ GREGORIO AZOCAR GONZÁLEZ, el cual se encuentra solicitado por el TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, CAUSA BP01-P-2016-0002954, SEGÚN OFICIO 584-2016, DE FECHA 16-03-2016, POR EL DELITO DE ROBO DE VEHICULO, es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal se acuerde la DECLINATORIA DE COMPETENCIA al Tribunal requirente. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: JOSÉ GREGORIO AZOCAR GONZÁLEZ, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 22/10/1991, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-22.570.512, de oficio obrero, hijo de José Gregorio Azocar y Nivea Ramona González, residenciado Margarita, en el Sector el tirano, calle el estudiante. Casa s/n, Municipio Antoni del Cám. Del Estado Nueva Esparta, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: esta defensa oída como ha sido la solicitud fiscal, solicito que mi defendido sea trasladado a la brevedad posible al Tribunal requirente, así mismo solicito copia del acta que se levante al efecto. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Juez pasó a pronunciarse: Oído lo manifestado por la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz y por la Defensa Publica, y revisadas las actas consignadas, se evidencia que el ciudadano: JOSÉ GREGORIO AZOCAR GONZÁLEZ, se encuentra solicitado por el TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, CAUSA BP01-P-2016-0002954, SEGÚN OFICIO 584-2016, DE FECHA 16-03-2016, POR EL DELITO DE ROBO DE VEHICULO; es por lo que este Tribunal ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano JOSÉ GREGORIO AZOCAR GONZÁLEZ, al TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, CAUSA BP01-P-2016-0002954, SEGÚN OFICIO 584-2016, DE FECHA 16-03-2016, POR EL DELITO DE ROBO DE VEHICULO; en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano, hasta tanto sea trasladado al tribunal requeriente. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, a los fines de que realice el referido traslado y al TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 del Código orgánico procesal Penal., y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA al Ciudadano JOSÉ GREGORIO AZOCAR GONZÁLEZ, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 22/10/1991, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-22.570.512, de oficio obrero, hijo de Jose Gregorio Azocar y Nivea Ramona Gonzalez, residenciado Margarita, en el Sector el tirano, calle el estudiante. Casa s/n, Municipio Antoni del Cám. Del Estado Nueva Esparta, hasta el TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, a los fines de que se sirvan realizar el referido traslado, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código orgánico procesal Penal. En consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano”, a la orden del TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, a los fines de que realice el referido traslado y al TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris 2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Se acuerdan la copia solicitada por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CAROL MUZIOTTI .
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