REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 26 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005067
ASUNTO: RP11-P-2014-005067
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Recibido como el escrito presentado por la ciudadana Margot Pérez Rodríguez, titular de la Cedula de identidad Nº V.- 15.788.567, en su carácter de Madre del Imputado: LUIS FERNANDO ECHEVARRIA PEREZ, mediante el cual consigna Certificado de Defunción, correspondiente al Ciudadano: LUIS FERNANDO ECHEVARRIA PEREZ, signado con el Nº 0009, de fecha 01-01-2009, donde se deja constancia que el ciudadano LUIS FERNANDO ECHEVARRIA PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 24.824.288, causa de la Muerte por INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, PERFORACION DE TRAQUEA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO.
Este tribunal Cuarto de Control a los fines de decidir observa:
En fecha 14-08-2014, Se DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano LUIS FERNANDO ECHEVERRIA PEREZ, venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, nacido en fecha 21-12-1994, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 24.842.288, obrero, hijo Luis Echeverria y Margot Pérez, Residenciado en Playa Grande, Urbanización Virgen del Valle, Calle 1, Casa S/n, cerca de la bodega de la señora Yanet, la de el Consejo Comunal, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por su presunta participación en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo se observa Certificado de Defunción, correspondiente al Ciudadano: LUIS FERNANDO ECHEVARRIA PEREZ, signada con el Nº 0009, de fecha 01-01-2009, donde se deja constancia que el ciudadano LUIS FERNANDO ECHEVARRIA PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 24.824.288, causa de la Muerte por INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, PERFORACION DE TRAQUEA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO.
por todo lo antes expuestos, considera quien aquí decide que ciertamente está demostrada con certeza la Muerte del imputado LUIS FERNANDO ECHEVARRIA PEREZ, antes identificado, configurándose la causal de Extinción De La Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 1, del Código Orgánico Procesal Penal, por Muerte del Imputado, Esta circunstancia analizada a la Luz de la norma antes transcrita, hace que este Tribunal, estime procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la causa seguida al ciudadano imputado LUIS FERNANDO ECHEVARRIA PEREZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 1, en relacion con el Articulo 300 ord º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA al ciudadano LUIS FERNANDO ECHEVERRIA PEREZ, venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, nacido en fecha 21-12-1994, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 24.842.288, obrero, hijo Luis Echeverria y Margot Pérez, Residenciado en Playa Grande, Urbanización Virgen del Valle, Calle 1, Casa S/n, cerca de la bodega de la señora Yanet, la de el Consejo Comunal, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por su presunta participación en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 1 en relación con el articulo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase en su debida oportunidad procesal Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.-
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL.
ABG. YSMENIA S FERNANDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL.
ABG. CARMEN ESPINOZA
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