REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 24 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003767
ASUNTO: RP11-P-2015-003767
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
En el día de hoy, 24 de Octubre de 2016, , se constituyó en la Sala de Audiencia de Transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia s. Fernández Hernández., el Secretario judicial de sala, Abg. Jesús Parejo Romero y el alguacil de sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia de verificación según articulo 46 COPP, seguido al imputado ANTHONY JHULIAN DEL JESÚS PÉREZ MANEIRO, por estar incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de JUAN MANUEL ROJAS MARÍN. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público Abg. Wilday Lugo, la Defensora Pública Nº 06 Abg. Paola Di Bisceglie y el imputado Anthony Jhulian Del Jesús Pérez Maneiro, No compareciendo: la victima Juan Manuel Rojas Marín , Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de Quince (15) minutos, procediéndose nuevamente a verificar la presencia de las partes, sin que compareciere la parte antes referida.
EXPOSICION DEL ACUSADO
En este estado se le cede el derecho de palabra al acusado de Autos, quien expone: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por este Tribunal, y quiero que me cierren mi causa, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Defensora Publica Abg. Paola Di Bisceglie, quien expone: quien expone: “Visto que mi representado, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, al momento de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, del cual se evidencia en la Constancia emitida con el consejo comunal Urbanización Curacho en la cual manifiesta el cumplimiento de las condiciones, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, Solicito copias, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone:”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, toda vez que la acusada de autos, cumplió con el régimen de prueba, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: “Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 15/09/2015; en la causa seguida al acusado ANTHONY JHULIAN DEL JESÚS PÉREZ MANEIRO, por la comisión del delito de LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de JUAN MANUEL ROJAS MARÍN, donde se estableció un régimen de pruebas por un lapso de CUATRO (04) MESES, las siguientes: PRIMERO: No fomentar problemas con la victima. SEGUNDO: Realizar trabajo comunitario, de acuerdo a las necesidades que a bien considere tener el Consejo Comunal de la Urbanización Caracho, ubicado en San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia de Verificación, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem a favor del Ciudadano ANTHONY JHULIAN DEL JESÚS PÉREZ MANEIRO, por estar incursa en la comisión del delito de LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de JUAN MANUEL ROJAS MARÍN. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ANTHONY JHULIAN DEL JESÚS PÉREZ MANEIRO, venezolano, nacido en Carúpano, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.380.914, de 23 años de edad, nacido en fecha 07/04/1993, soltero, obrero, hijo de Miriam Maneiro y Luís Pérez, residenciado en la Urbanización Curacho, vereda 01, casa Nº 10, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar incursa en la comisión del delito de LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de JUAN MANUEL ROJAS MARÍN, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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