REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 24 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007489
ASUNTO: RP11-P-2014-007489
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Se realizo Audiencia de Verificación de Cumplimiento y se constituyó en la Sala de Transición del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ (quien se avoca al conocimiento de la causa) a los fines de realizar la Resolución; acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. MARIA ESTEFANÍA LEZAMA, y el alguacil Leomar Quijada, con el objeto de llevarse acabo la Audiencia Especial para Verificar Cumplimiento en lo que respecta al ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ VIÑOLES, por estar presuntamente incurso en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes El Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Drogas Abg.: Luís Orsetti, el imputado JOSE GREGORIO GONZALEZ VIÑOLES, la defensora pública Abg. Siolis Crespo …En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 24-02-2015, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el acusado siendo las siguientes: régimen de pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: Primera: Presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por el lapso de seis (06) meses, ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segunda: Mantenimiento de los alrededores del Circuito Judicial Penal, por el lapso de dos (02) horas cada quince (15) días, cuya labor será supervisada por la Oficina de Participación Ciudadana. Tercera: No cometer nuevos delitos ni cambiar de Jurisdicción sin antes notificarlo a este Tribunal.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente se le otorga la palabra al imputado JOSE GREGORIO GONZALEZ VIÑOLES: Yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal. Me presente como me dijeron solicito se me cierre la presente causa. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Publica, Abg. Siolis Crespo; quien expone: Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 24-02-2015 tal como lo manifestó mi representado en esta sala de audiencia y como consta en las actas suscritas por la Coordinadora de la Oficina de Participación Ciudadana Carúpano, Se Recibió Oficio Nº 150-15 Remitiendo Anexo Informe Conclusivo Correspondiente al Ciudadano; José Gregorio González Viñoles; por lo que en virtud de dichos cumplimientos debe procederse a decretarse el Sobreseimiento del presente asunto y así lo solicito con fundamento en el artículo 300 numeral 3 del COPP. Solicito copia simple. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano imputado JOSE GREGORIO GONZALEZ VIÑOLES:, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, en relación con el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto como ha sido revisada la presente causa, se evidencia que los imputado no han cometido hechos delictivos. Por ultimo revisada como ha sido la causa y visto que no fue solicitado ni por ante el despacho ni por este Tribunal el teléfono incautado en el procedimiento se decrete la confiscación definitiva por abandono y sea puesto a la orden del órgano rector. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por la Defensa Pública y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado JOSE GREGORIO GONZALEZ VIÑOLES: ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente expediente, efectivamente el acusado JOSE GREGORIO GONZALEZ VIÑOLES:, cumplieron de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 24/02/2015, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de del ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ VIÑOLES:, por la comisión de el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; oído lo solicitado por el representante del Ministerio Publico y por cuanto se evidencia que el teléfono incautado en el procedimiento no fue solicitado, es por lo que se ACUERDA la confiscación definitiva por abandono, previsto en la Ley especial. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ VIÑOLES, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 27 años de edad, nacido en fecha 04/06//1987, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 21.539.007, obrero, hijo de Antonio González y Doris Viñoles y residenciado en: Playa de sal, casi llegando al matadero hacia arriba, casa sin número, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del por estar presuntamente incurso en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Servicio Nacional de Bienes informando sobre la incautación definitiva del teléfono Celular incautado en el procedimiento. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNANDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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