REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 24 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000465
ASUNTO: RP11-P-2011-000465
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
En el día de hoy, 24 de Octubre de 2016, se constituyó en la Sala de Audiencia de Transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia s. Fernández Hernández., el Secretario judicial de sala, Abg. Jesús Parejo Romero y el alguacil de sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia de verificación según articulo 46 COPP, seguido al imputado REIDISR RAFAEL GONZALEZ GARCIA, quien dijo ser venezolano, Natural de Carúpano, de 48 años de edad, estado civil: Casado, de oficio: Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.221. 748, nacido el 10-08-1968, hijo de Cruz Manuel González y Ana Maria García, domiciliado en Canchunchú Viejo, Calle Independencia Casa ª 426, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por estar incurso en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 470 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano: EDUARDO JOSÉ GARCÍA. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público Abg. Wilday Lugo, la Defensora Pública Nº 06 Abg. Paola Di Bisceglie y el imputado Reidisr Rafael González García, No compareciendo: la victima Juan Manuel Rojas Marín , Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de Quince (15) minutos, procediéndose nuevamente a verificar la presencia de las partes, sin que compareciere la parte antes referida.
EXPOSICION DEL ACUSADO
En este estado se le cede el derecho de palabra al acusado de Autos, quien expone: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por este Tribunal, y quiero que me cierren mi causa, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Defensora Pública Abg. Paola Di Bisceglie, quien expone: quien expone: “Visto que mi representado, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, al momento de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, del cual se evidencia en la Constancia emitida con el consejo comunal del Sector Altamira, la cual manifiestan el cumplimiento de las condiciones, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, Solicito copias, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone:”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, toda vez que la acusada de autos, cumplió con el régimen de prueba, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: “Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 15/09/2015; en la causa seguida al acusado REIDISR RAFAEL GONZALEZ GARCIA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 470 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano: EDUARDO JOSÉ GARCÍA, donde se estableció un régimen de pruebas por un lapso de SEIS (06) meses, las siguientes: PRIMERO: presentaciones periódicas cada SESENTA (60) DÍAS, por el lapso de SEIS (06) MESES por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. SEGUNDO: limpieza y mantenimiento de la cancha de Canchunchú Viejo, dos 02 horas cada 15 días por el lapso de (06) meses; para lo cual se acuerda librar oficio a la Junta Comunal del Sector a los fines que indique sobre el cumplimiento de la labor encomendada al acusado de autos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia de Verificación, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem a favor del Ciudadano REIDISR RAFAEL GONZALEZ GARCIA O, por estar incursa en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 470 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano: EDUARDO JOSÉ GARCÍA. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano REIDISR RAFAEL GONZALEZ GARCIA, , quien dijo ser venezolano, Natural de Carúpano, de 48 años de edad, estado civil: Casado, de oficio: Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.221. 748, nacido el 10-08-1968, hijo de Cruz Manuel González y Ana Maria García, domiciliado en Canchunchú Viejo, Calle Independencia Casa ª 426, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; por estar incursa en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 470 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano: EDUARDO JOSÉ GARCÍA, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
ABG. CARMEN ESPINOZA
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