REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXT5ENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL.
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 20 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004589
ASUNTO: RP11-P-2015-004589
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.
En el día 19 de Octubre de 2016, se constituyó en la Sala de Audiencia de Transición de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal de Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la juez Abg. Ysmenia S. Fernández H. acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. María José Martínez Carreño y el Alguacil de Sala, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento en el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos LUZBEIDA DAMELYS MORENO VELASQUEZ, LUÍS MIGUEL AGUILERA CEDEÑO, MIGUEL ENRIQUE AGUILERA CEDEÑO, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, el defensor Privado Franklin Pérez y la acusada Luzbeida Damelys Moreno Velasquez. No estando presente: Los acusados Luís Miguel Aguilera Cedeño y Miguel Enrique Aguilera Cedeño. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de 15 minutos sin que hiciera acto de presencia la parte ausente.
EXPOSICION DE LA ACUSADA
En este estado se le cede el derecho de palabra a la acusada LUZBEIDA DAMELYS MORENO VELÁSQUEZ, quien expone: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por este Tribunal, y quiero que me cierren mi causa, es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Franklin Pérez, quien expone: quien expone: “Visto que mi representada Luzbeida Damelys Moreno Velasquez cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, al momento de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, del cual se evidencia del oficio N° 093-2016, suscrito por María Rodríguez Coordinadora de la Oficina de participación Ciudadana de este Circuito Judicial en el cual remite informe conclusivo sobre el cumplimiento de la donación realizada por mi representada a la U.E.E N.E.R 420 Mauraco Abajo, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, Solicito copias, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone:”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, toda vez que la acusada de autos, cumplió con el régimen de prueba, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: “Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 13/01/2016; en la causa seguida a la acusada LUZBEIDA DAMELYS MORENO VELASQUEZ, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, donde se estableció un régimen de pruebas por un lapso de CUATRO (04) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: Primera: Donación a la Escuela de Mauraco Abajo, Municipio Benítez Estado Sucre, consistente en una Rema de Papel. Líbrese oficio a la Escuela de Mauraco Abajo, Municipio Arismendi Estado Sucre, a los fines de hacer efectiva dicha donación debiendo emitir constancia. Segundo: No cometer nuevos delitos, ni cambiar de residencia sin previa autorización del tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia de Verificación, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem a favor de la Ciudadana LUZBEIDA DAMELYS MORENO VELASQUEZ, por estar incursa en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la Ciudadana LUZBEIDA DAMELYS, MORENO VELASQUEZ venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 04-05-1995, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Mauraco Abajo, calle principal, casa sin numero, a dos casas del bar el Curaparo, Municipio Arismendi estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V-24.512.012, hijo de Luís del Valle Moreno y Yusmeli Velásquez, Tlf: 0294-889.69.02; por estar incursa en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien vista la incomparecencia de los acusados LUÍS MIGUEL AGUILERA CEDEÑO Y MIGUEL ENRIQUE AGUILERA CEDEÑO, es por lo que este Tribunal acuerda DIFERIR la presente audiencia especial para el día 07/02/2017 a las 11:00 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se deja constancia que se fijó fuera del lapso legal, en virtud del contenido del Circular Nº 118-08, de fecha 15-10-08, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual se impuso la obligación de dar prioridad a los actos con detenidos. NOTIFIQUESE A LOS IMPUTADOS. LUÍS MIGUEL AGUILERA CEDEÑO Y MIGUEL ENRIQUE AGUILERA CEDEÑO, Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
|