REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 20 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002117
ASUNTO: RP11-P-2009-002117
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
En el día 19 de Octubre de 2016, se constituyó en la Sala de Audiencias de Transición de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal de Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la juez Abg. Ysmenia S. Fernández H. acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. María José Martínez Carreño y el Alguacil de Sala, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano Oswaldo Antonio Suniaga, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de profesión u oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad N° 9.939.314, fecha renacimiento 08-07-68, casado y domiciliado en: Pitotan, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPCIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Segundo con Competencia en Materia Ambiental del Ministerio Público Abg. Marcos Campos y la Defensora Pública N° 04 Abg. Jenny Aponte. No estando presente: El acusado Oswaldo Antonio Suniaga. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de 15 minutos sin que hiciera acto de presencia la parte ausente.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Jenny Aponte, quien expone: quien expone: “Revisado como ha sido el presente asunto del mismo se observa que consta en el presente asunto constancia emanada por la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 53, Destacamento Nº 533, Tercera compañía Segundo Pelotón, Comando Yaguaraparo, así como fijaciones fotográficas en el cual se evidencia los distintos árboles sembrados por mi representado, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, Solicito copias, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone:”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, toda vez que el acusado de autos, cumplieron con el régimen de prueba, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: “Celebrada , Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 28/10/2010; en la causa seguida al acusado Oswaldo Antonio Suniaga, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPCIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, donde se estableció un régimen de pruebas por el lapso de un (01) año, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes condiciones: PRIMERO: Se impone como resarcimiento del daño repoblar con cincuenta (50) árboles de las especies de jobito, Jabillo, cedro árboles de apamate, de acuerdo con las recomendaciones y supervisión del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente con sede en Guiria. SEGUNDO: observar una conducta adecuada y ejemplar en lo que concierne a mantenimiento y preservación del medio ambiente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia de Verificación, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem a favor del Ciudadano Oswaldo Antonio Suniaga, por estar incursos en la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPCIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano OSWALDO ANTONIO SUNIAGA, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de profesión u oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad N° 9.939.314, fecha renacimiento 08-07-68, casado y domiciliado en: Pitotan, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPCIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. NOTIFIQUESE AL ACUSADO DE AUTOS DE LA PRESENTE DECISION. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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