REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 20 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002773
ASUNTO: RP11-P-2006-002773


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

En el día de 19 de octubre de 2016, se constituyó en la Sala de Audiencias de Transición de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia S. Fernández H, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. María José Martínez Carreño y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO, en el asunto seguido en contra del Ciudadano JUAN CARLOS LÁREZ INFANTE, Soltero, nacido en Carúpano, Estado Sucre, Cédula de Identidad Nº V-13.371.366, de profesión u oficio Chofer, hijo Irene Infante de Larez y Juan Larez domiciliado en Sector Tacoa, Av. Circunvalación Sur, Calle principal, Casa N° S/N, al lado de cuidado diario, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de AMELIA NOELY GUZMAN Y SOLEDAD JUSTINA MARTÍN GUZMAN; A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentra presente: La Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito y la Defensa Pública Nº 04 Abg. Jnny Aponte. No estando presentes: El acusado Juan Carlos Lárez Infante y la victimas Amelia Noely Guzman y Soledad Justina Martín Guzmán. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 15 minutos.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al la Defensora Pública Abg. Jenny Aponte, quien expone: “Revisado como ha sido el presente asunto del mismo se evidencia que se desprende del sistema Juris2000 consta el cumplimiento de las presentaciones impuesta a mi representado por este Tribunal, al momento de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa. Solicito copias, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone:”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, toda vez que el imputado de autos cumplió con el régimen de prueba, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: “Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 12/06/2007, en la causa seguida al acusado JUAN CARLOS LÁREZ INFANTE; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de AMELIA NOELY GUZMAN Y SOLEDAD JUSTINA MARTÍN GUZMAN; donde se estableció un régimen de pruebas por el lapso de un año, las siguientes: 4 presentaciones, cada 3 meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; asimismo se prohíbe al imputado agredir a la victima o a su familia tanto física como verbalmente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia de Verificación, y por cuanto no consta nueva denuncia por parte de la victima en el cual se manifieste que el acusado ha fomentado problemas en su contra, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem a favor del Ciudadano JUAN CARLOS LÁREZ INFANTE, Soltero, nacido en Carúpano, Estado Sucre, Cédula de Identidad Nº V-13.371.366, de profesión u oficio Chofer, hijo Irene Infante de Larez y Juan Larez domiciliado en Sector Tacoa, Av. Circunvalación Sur, Calle principal, Casa N° S/N, al lado de cuidado diario, Carúpano, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de AMELIA NOELY GUZMAN Y SOLEDAD JUSTINA MARTÍN GUZMAN; Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JUAN CARLOS LÁREZ INFANTE, Soltero, nacido en Carúpano, Estado Sucre, Cédula de Identidad Nº V-13.371.366, de profesión u oficio Chofer, hijo Irene Infante de Larez y Juan Larez domiciliado en Sector Tacoa, Av. Circunvalación Sur, Calle principal, Casa N° S/N, al lado de cuidado diario, Carúpano, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de AMELIA NOELY GUZMAN Y SOLEDAD JUSTINA MARTÍN GUZMAN, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Notifíquese al acusado de autos y a las victimas de la presente decisión. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA