REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 14 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001050
ASUNTO: RP11-P-2015-001050



SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Se realizo Audiencia y se constituye en la Sala de Transición de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control conformado por la Juez, Abg. Ysmenia S. Fernández H, acompañada por el Secretario Judicial en funciones de Sala Abg. Jesús Parejo Romero y el alguacil de la sala; a objeto de realizar la Audiencia Especial de Verificación seguida en el presente asunto a los acusados; AYENSON JOSE PLACENCIO PLACENCIO, y LUIS JOSE MORENO PLACENCIO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionado en los artículos 470 del Código Penal Vigente; en perjuicio de la ciudadana MARTIN RUJANA DE LOS RIOS. A tales efectos se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, la Defensora Pública Penal Nº 4 Abg. Jenny Aponte y los imputados Ayenson José Placencio Placencio, y Luís José Moreno Placencio. No estando presentes: la Victima de autos. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso prudencial de 15 minutos sin que hiciera acto de presencia la parte ausente.



EXPOSICION DE LOS ACUSADOS
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al primer acusado AYENSON JOSE PLACENCIO PLACENCIO, quien expone: Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal, Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al segundo de los acusados LUIS JOSE MORENO PLACENCIO, quien expone: Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal, Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Jenny Aponte, quien expone: ‘’Toda vez que mis representados cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal, lo cual se evidencia del Oficio Nº 067-2016, presentado por Maria Rodriguez, Representante de la Oficina de Participación Ciudadana, en el cual remite informe Conclusivo constante de ocho (02) Folios, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples de la presente acta y la resolución. Es Todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: visto que los acusados de autos cumplieron con las obligaciones impuestas, es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas, verificado como ha sido las condiciones impuestas por este tribunal y revisado el Oficio Nº 067-2016, presentado por Maria Rodriguez, Representante de la Oficina de Participación Ciudadana, en el cual remite informe Conclusivo constante de ocho (02) Folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los ciudadanos AYENSON JOSE PLACENCIO PLACENCIO, y LUIS JOSE MORENO PLACENCIO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionado en los artículos 470 del Código Penal Vigente; en perjuicio de la ciudadana MARTIN RUJANA DE LOS RIOS. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se
decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos AYENSON JOSE PLACENCIO PLACENCIO, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 28-01-1.995, titular de la cedula de identidad N 25.900.704, hijo de Félix Placencio y Ester Placencio, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Carretera Carúpano San José, San Luís, calle 04, casa S/N, Municipio Andes Mata Estado Sucre, y LUIS JOSE MORENO PLACENCIO, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 10-06-1.995, titular de la cedula de identidad N 25.835.008, hijo de Doris Margarita Placencio y Luís Moreno, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en San Luís, Sector Villa El Sol, calle 1, casa S/N, Municipio Andes Mata Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionado en los artículos 470 del Código Penal Vigente; en perjuicio de la ciudadana MARTIN RUJANA DE LOS RIOS; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal y verificada las dichas condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los ausentes. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción, Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.siendo las12:00horasde la tarde
LA JUEZ CUERTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.

La SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA