REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 13 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004030
ASUNTO: RP11-P-2016-004030
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día, 10 de Octubre de 2016, se constituyó en la sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada del Secretario Judicial Abg. Jesús Parejo Romero, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos: ANGEL RAMON CARABALLO AGUILERA, LUCRECIO JOSÉ PRADA PRADA, ARQUIMEDES JOSÉ CARABALLO AGUILERA Y RONALD JOSÉ LUIGGI MARQUEZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, los imputados de autos ANGEL RAMON CARABALLO AGUILERA, LUCRECIO JOSÉ PRADA PRADA, ARQUIMEDES JOSÉ CARABALLO AGUILERA, a quienes se les pregunta si tienen Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando el mismo NO contar con la asistencia de defensor de confianza, por lo que estando presente en esta sede Judicial se hizo pasar a la sala de audiencias al Defensor Publica Penal Abg. Jesús Mayz, quien acepto el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones. Manifestando el imputado RONALD JOSÉ LUIGGI MARQUEZ, SI tener Abogado de Confianza, por lo que se hizo pasar a sala a la defensora privada Abg. Lovelia Marcano Muñoz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.952.469 e inscrita en el IPSA bajo el N° 23.628, teléfono: 0414-7801380 con domicilio procesal en la Av. Acilo de Ancianos, San Martín, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien acepto el cargo recaído en su persona, presta la juramentación respectiva y haciéndole entrega de las actuaciones a los fines de que se impusiera de las misma.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto a los ciudadanos, LUCRECIO JOSÉ PRADA PRADA, ARQUIMEDES JOSÉ CARABALLO AGUILERA Y RONALD JOSÉ LUIGGI MARQUEZ; por estar incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y al ciudadano ANGEL RAMON CARABALLO AGUILERA, por estar incurso en la presunta comisión del delito de USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el Articulo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en atención a un procedimiento de fecha 09-10-2016, donde funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial General Juan Manuel Cajigal, Yaguaraparo, quienes dejan constancia entre otras cosas:…” en el día de hoy 09-10-2016, siendo las cinco y quince horas de la madrugada… al momento en que realizábamos el recorrido por la calle Carabobo, a pocos metros de la farmacia denominada “José” avistamos a cuatro ciudadanos, quien al percatarse de nuestra presencia optaron una actitud de cierto nerviosismo, procedimos a abordarlo con la finalidad de realizarle una inspección corporal… ya realizando la respectiva revisión a los ciudadanos al primero de ellos le fue incautado en su poder un (01) facsímil de arma de fuego (tipo pistola) de color negro y plateado marca UMAREX de fabricación Taiwanesa, calibre 4.5 mm (177) serial 11H77613, con su respectivo cargador por lo que al momento de practicar su detención los otros tres sujetos se nos abalanzaron encima tratando de quitarnos al detenido e impedir su detención interfiriendo el procedimiento practicando la detención de los cuatros sujetos…A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 234 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de su distribución, en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como ANGEL RAMON CARABALLO AGUILERA, venezolano, nacido en Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 20.565.473, de 25 años de edad, nacido en fecha 31/08/1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Antonio Caraballo y Eloisa Aguilera, residenciado en calle Bolívar, Cruce con Carabobo, casa Nº 08, cerca de la farmacia Padre Pio, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente el alguacil hace pasar al segundo de los nombrados quien dijo ser y llamarse como: LUCRECIO JOSÉ PRADA PRADA, venezolano, nacido en Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 20.074.845, de 26 años de edad, nacido en fecha 03/11/1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Cirila Prada y Lucrecia Rodríguez, residenciado en calle Araure, Sector el Muco , casa S/Nº, a una cuadra del Bodegón los Crespo, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se hace pasar al tercero de los imputados quien dijo ser y llamarse como ARQUIMEDES JOSÉ CARABALLO AGUILERA, venezolano, nacido en Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº 12.258.646, de 42 años de edad, nacido en fecha 13/0274, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chesf, hijo de Arquímedes caraballo y Modesta Aguilera, residenciado en calle Venece, Sector el Muco , casa S/Nº, a dos casa del Bodegón los Crespo, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se hace pasar al cuarto de los imputados quien dijo ser y llamarse como RONALD JOSÉ LUIGGI MARQUEZ, venezolano, nacido en Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 19.700.762, de 25 años de edad, nacido en fecha 06/03/1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de José Luiggi y Miguelina Márquez, residenciado en el Sector Guanaco, calle el piar, casa sin numero, frente al estadio de esa localidad, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, Abg. Lovelia Marcano, quien expone:En mi consideración de ciudadano como RONALD JOSÉ LUIGGI MARQUEZ. Oido la solicitud hecha por la representación en que le atribuye a mi defensor el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, esta defensa de la revisión de las actuaciones no emanan elementos de Convicción que hagan presumir que mi representado halla opuesto algún tipo de resistencias antes los funcionarios aguantes, ya que el mismo compartía en compañía de otras personas y justamente una de esa personas procedió a la entrega voluntaria del objeto que era de interés para ese momento de los funcionarios, por lo que mal podría el ejercer algún tipo de resistencia cuando ya el objetivo de los funcionar se abría logrado le igual manera, se aprecia que no existen en la actuaciones testigos presénciales que pueden dar fe de dicho de los funcionarios, quienes nos tiene acostumbrado para justificar las detenciones injustificadas hacerle ver a la representación fiscal que se ha configura el delito de resistencias a la autoridad por todos los antes señala se solicito a este tribunal que se aparte a la solicito hecha por la represtación fiscal cuando solicita que se decrete una medida cautelar de la prevista en el artículo 242 numeral 3 del COPP, y que en consecuencia se decreta a favor del mismo una libertad sin ningún tipo de restricciones por los señalamiento antes expuestos y por las circunstancias es una personas trabajadora y que no tiene ningún tipo de registros policial, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Penal, Abg. Jesús Mayz, quien expone: escuchado lo solicitado por la representación fiscal, así como lo manifestado por mis representados ciudadanos Ángel Ramón Caraballo Aguilera, Lucrecio José Prada Prada, Arquímedes José Caraballo Aguilera,y vista que no esta acreditados los supuesto de los articulo 236 numeral 2, a que se refiere que no hay suficientes elementos de Convicción, va a solicitar a favor de los mismos, una libertad sin restricciones por cuanto de la actas procesales emana que no hay testigo que corrobore de una manera cierta el dicho de los funcionarios que actuantes en el procedimiento y en el supuesto del negado esta defensa solicita medida cautelar de posible cumplimiento, copia simple, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez de Control, y expone: Vista la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa, es necesario hacer las siguientes observaciones: nos encontramos en primer lugar en la fase preparatoria, la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de la fiscal y la defensa de los imputados, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos ANGEL RAMON CARABALLO AGUILERA, venezolano, nacido en Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 20.565.473, de 25 años de edad, nacido en fecha 31/08/1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Antonio Caraballo y Eloisa Aguilera, residenciado en calle Bolívar, Cruce con Carabobo, casa Nº 08, cerca de la farmacia Padre Pio, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, el segundo de los imputados como LUCRECIO JOSÉ PRADA PRADA, venezolano, nacido en Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 20.074.845, de 26 años de edad, nacido en fecha 03/11/1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Cirila Prada y Lucrecia Rodríguez, residenciado en calle Araure, Sector el Muco , casa S/Nº, a una cuadra del Bodegón los Crespo, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, el tercero de los imputados como ARQUIMEDES JOSÉ CARABALLO AGUILERA, venezolano, nacido en Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº 12.258.646, de 42 años de edad, nacido en fecha 13/0274, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chesf, hijo de Arquímedes caraballo y Modesta Aguilera, residenciado en calle Venece, Sector el Muco , casa S/Nº, a dos casa del Bodegón los Crespo, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, el cuarto de los imputados como RONALD JOSÉ LUIGGI MARQUEZ, venezolano, nacido en Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 19.700.762, de 25 años de edad, nacido en fecha 06/03/1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de José Luiggi y Miguelina Márquez, residenciado en el Sector Guanaco, calle el piar, casa sin numero, frente al estadio de esa localidad, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre. Por hechos acontecidos en fecha 09-10-2016. Asimismo oído los alegatos de la defensa publica, quien solicita le sea concedido a su representado una Libertad sin Restricciones, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de delitos que merecen pena privativa de libertad, donde la acción penal para perseguirlos, no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 09-10-2016, así mismo, a criterio de quien decide existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado como presunto autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09-10-2016, donde funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial General Juan Manuel Cajigal, Yaguaraparo, quienes dejan constancia entre otras cosas:…” en el día de hoy 09-10-2016, siendo las cinco y quince horas de la madrugada… al momento en que realizábamos el recorrido por la calle Carabobo, a pocos metros de la farmacia denominada “José” avistamos a cuatro ciudadanos, quien al percatarse de nuestra presencia optaron una actitud de cierto nerviosismo, procedimos a abordarlo con la finalidad de realizarle una inspección corporal… ya realizando la respectiva revisión a los ciudadanos al primero de ellos le fue incautado en su poder un (01) facsímil de arma de fuego (tipo pistola) de color negro y plateado marca UMAREX de fabricación Taiwanesa, calibre 4.5 mm (177) serial 11H77613, con su respectivo cargador por lo que al momento de practicar su detención los otros tres sujetos se nos abalanzaron encima tratando de quitarnos al detenido e impedir su detención interfiriendo el procedimiento practicando la detención de los cuatros sujetos…Cursante al folio 03 y vto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 09-10-2016, suscrito por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial General Juan Manuel Cajigal, Yaguaraparo, a un (01) facsimil de arma de fuego (tipo pistola) de color negro y plateado marca UMAREX de fabricación Taiwanesa, calibre 4.5 mm (177) serial 11H77613, cursante al folio 08 y vto, 09. ACTA DE INSPECCION, de fecha 09-10-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial General Juan Manuel Cajigal, Yaguaraparo, al folio 10. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09-10-2016, suscrita por funcionarios al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, en donde dejan constancia que los ciudadanos Lucrecia José Prada Prada, se encuentra solicitado por ante el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la AMC, Según oficio 619-16, Expediente 42C-18.789.14, de fecha 28-06-2016, no indica delito de igual manera Ángel Ramón Caraballo Aguilera, obstenta el siguiente registro: Por ante la sub-delegación Guiria, por el delito de Lesiones de fecha 01-01-2010, expediente I-336-2014 Ahora bien, considera quien como Juez suscribe que la medida de coerción personal solicitada por el fiscal del Ministerio Publico, se encuentra ajustada a derecho por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones cada TREINTA (30) días, por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; en contra de los ciudadanos LUCRECIO JOSÉ PRADA PRADA, venezolano, nacido en Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 20.074.845, de 26 años de edad, nacido en fecha 03/11/1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Cirila Prada y Lucrecia Rodríguez, residenciado en calle Araure, Sector el Muco , casa S/Nº, a una cuadra del Bodegón los Crespo, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, ARQUIMEDES JOSÉ CARABALLO AGUILERA, venezolano, nacido en Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº 12.258.646, de 42 años de edad, nacido en fecha 13/0274, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chesf, hijo de Arquímedes caraballo y Modesta Aguilera, residenciado en calle Venece, Sector el Muco , casa S/Nº, a dos casa del Bodegón los Crespo, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, RONALD JOSÉ LUIGGI MARQUEZ, venezolano, nacido en Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 19.700.762, de 25 años de edad, nacido en fecha 06/03/1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de José Luiggi y Miguelina Márquez, residenciado en el Sector Guanaco, calle el piar, casa sin numero, frente al estadio de esa localidad, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y al ciudadano ANGEL RAMON CARABALLO AGUILERA, por estar incurso en la presunta comisión del delito de USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el Articulo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos LUCRECIO JOSÉ PRADA PRADA, venezolano, nacido en Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 20.074.845, de 26 años de edad, nacido en fecha 03/11/1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Cirila Prada y Lucrecia Rodríguez, residenciado en calle Araure, Sector el Muco , casa S/Nº, a una cuadra del Bodegón los Crespo, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, ARQUIMEDES JOSÉ CARABALLO AGUILERA, venezolano, nacido en Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº 12.258.646, de 42 años de edad, nacido en fecha 13/0274, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chesf, hijo de Arquímedes caraballo y Modesta Aguilera, residenciado en calle Venece, Sector el Muco , casa S/Nº, a dos casa del Bodegón los Crespo, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, RONALD JOSÉ LUIGGI MARQUEZ, venezolano, nacido en Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 19.700.762, de 25 años de edad, nacido en fecha 06/03/1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de José Luiggi y Miguelina Márquez, residenciado en el Sector Guanaco, calle el piar, casa sin numero, frente al estadio de esa localidad, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y al ciudadano ANGEL RAMON CARABALLO AGUILERA, venezolano, nacido en Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 20.565.473, de 25 años de edad, nacido en fecha 31/08/1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Antonio Caraballo y Eloisa Aguilera, residenciado en calle Bolívar, Cruce con Carabobo, casa Nº 08, cerca de la farmacia Padre Pio, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, por estar incurso en la presunta comisión del delito de USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el Articulo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el articuló 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada TREINTA (30) días, por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al centro de Coordinación policial Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y así mismo líbrese la correspondiente boleta de libertad. Líbrese oficio al centro de Coordinación policial Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, a los fines de informarle las presentaciones impuesta. Remítase la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público en su oportunidad legal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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