REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 13 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-001431
ASUNTO: RP11-P-2016-001431
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Se realizo Audiencia y se constituyó en la Sala N° 06 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Jueza, ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H., acompañado por el Secretario Judicial ABG. ANNA DI BISCEGLIE y el alguacil de la sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2016-000794, seguido al imputado Miguel Ángel Moya Martínez, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal Venezolano y Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de El Estado Venezolano y La Colectividad. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes Encontrándose presente: El Fiscal Tercero en materia de Droga del Ministerio Público Abg. Luís Orssetti, la Defensora Pública Penal N° 01 Abg. Amagil Colon, y el Imputado de autos. Seguidamente la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación Fiscal ratifica el escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano MIGUEL ÁNGEL MOYA MARTÍNEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 37 años de edad, nacido en fecha 01/05/79, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.-16.062.096, albañil, hijo de Miguel Moya y Luisa Mercedes Moya Martines, residenciado en: Guayacán de la Flores, sector 02, Vereda 48, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal Venezolano y Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de El Estado Venezolano y La Colectividad, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 12/03/2016, donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre Centro de Coordinación Policial “ General José Francisco Bermúdez, dejan constancia en acta de Procedimiento Policial: “ Siendo aproximadamente las 03:10 horas de la tarde del presente día se encontraban en labores de servicio y patrullaje por diferentes sectores del Municipio Bermúdez- Carúpano Estado Sucre, con la finalidad de mantener la paz y seguridad ciudadana, cuando para el momento que se trasladaban por la comunidad de Guayacán de las Flores específicamente por la calle nueve a la altura de la vereda 48, avistaron a un ciudadano que al notar la presencia de la comisión policial emprendió veloz carrera procediendo a darle la voz de alto e iniciándose la persecución del mismo dándola captura como a mitad de dicha vereda una vez procediendo a neutralizar al ciudadano en conflicto e indicándole que se le iba a realizar una revisión corporal , no sin antes preguntarle al ciudadano que si tenia algún objeto adherido a su cuerpo o vestimenta que lo mostrara, respondiendo este de forma negativa, procediéndose a llamar a la unidad radio patrulla a los efectos de buscar un testigo, en el lugar donde se tenia al ciudadano retenido, presentándose con un ciudadano quien se identifico como Candelario Márquez, a quien se le pidió la colaboración de que sirviera de testigo aceptando el mismo dicha petición, procediéndose con la revisión del ciudadano detenido en presencia del testigo e incautándole entre sus partes intimas adherida en su ropa intima dos envoltorios de regular tamaño: un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético traslucido contentivo en su interior de residuos vegetales que por su fuerte olor y características se presume sea la droga denominada marihuana y un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético traslucido contentivo en su interior de una sustancia compacta la cual se presume sea la denominada Crac. Con un peso de 8 Gramos de Marihuana y 5 Gramos de Crac, manifestándole al imputado que estará detenido…Y en virtud de estos hechos es por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público. Solicito copias. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se procede a identificarse como: MIGUEL ÁNGEL MOYA MARTÍNEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 37 años de edad, nacido en fecha 01/05/79, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.-16.062.096, albañil, hijo de Miguel Moya y Luisa Mercedes Moya Martines, residenciado en: Guayacán de la Flores, sector 02, Vereda 48, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre;, y expone: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado de autos, así como por la Defensa Pública; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano MIGUEL ÁNGEL MOYA MARTÍNEZ, por los hechos de fecha en fecha 12/03/2016. Ahora bien, considera este tribunal que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem. En consecuencia se declara así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta, al ciudadano MIGUEL ÁNGEL MOYA MARTÍNEZ, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, manifestando mi voluntad de acogerme a las condiciones que a bien considere el Tribunal, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra la Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido el Juez le otorga la palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Asimismo solicito copias simples de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado MIGUEL ÁNGEL MOYA MARTÍNEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 37 años de edad, nacido en fecha 01/05/79, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.-16.062.096, albañil, hijo de Miguel Moya y Luisa Mercedes Moya Martines, residenciado en: Guayacán de la Flores, sector 02, Vereda 48, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado MIGUEL ÁNGEL MOYA MARTÍNEZ, por la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal Venezolano y Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de El Estado Venezolano y La Colectividad, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece un régimen de pruebas por el lapso de TRES (03) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Limpieza y mantenimiento de la capilla del Final de calle Nº 10, Guayacán, sector 2, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, debiendo el mismo presentar constancia de la labor realizada. Líbrese oficio a la oficina de Participación Ciudadana. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano MIGUEL ÁNGEL MOYA MARTÍNEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 37 años de edad, nacido en fecha 01/05/79, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.-16.062.096, albañil, hijo de Miguel Moya y Luisa Mercedes Moya Martines, residenciado en: Guayacán de la Flores, sector 02, Vereda 48, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal Venezolano y Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de El Estado Venezolano y La Colectividad, imponiéndole las siguientes condiciones por el lapso de TRES (03) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Limpieza y mantenimiento de la capilla del Final de calle Nº 10, Guayacán, sector 2, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, debiendo el mismo presentar constancia de la labor realizada. Líbrese oficio a la oficina de Participación Ciudadana. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día: 28-11-2016 a las 9:30 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase en Estado Suspendido. Líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,
ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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