REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 13 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001421
ASUNTO: RP11-P-2015-001421
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Se realizo Audiencia y se constituyó en la Sala de Audiencias de Transicion, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, presidido por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañado del Secretario Judicial en funciones de sala, Abg. Carmen Espinoza y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la audiencia Especial, en el presente asunto, seguido al ciudadano JOSÉ ALBERTO COVA PATIÑO; en virtud de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De La Mujer A Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana CARMEN MARGARITA COVA DE BORGES. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, estando presentes: El Fiscal Segundo Del Ministerio Público Abg. José Alejandro Alcalá, la Defensora Público Nº 06Abg. Paola Di bisceglie en sustitución de la Defensa Publica Nº 1, la victima Carmen Margarita Cova De Borges y El Imputado José Alberto Cova Patiño.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima ciudadana Carmen Margarita Cova de Borges, quien expone: El ciudadano cumplió con la obligación impuesta por el tribuna resarciendo el daño causado, haciendo entrega de una mesa plástica de cuatro puestos. Es todo
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado JOSÉ ALBERTO COVA PATIÑO, quien expone; yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Paola Di Bisceglie, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito a copias de la decisión, Es Todo. ‘’
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 04/08/2015; al ciudadano JOSÉ ALBERTO COVA PATIÑO; en virtud de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De La Mujer A Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana CARMEN MARGARITA COVA DE BORGES; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 04/08/2015, se celebró audiencia preliminar donde les fue concedidos durante un régimen de pruebas PRIMERA: Presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días, por SEIS (06) MESES por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDA: no realizar por sí misma o por terceras personas, actos de violencia física o verbal en contra de la víctima, ni sus familiares. TERCERA: Resarcir el daño material causado a la victima, consistente en la entrega a la victima de una mesa plástica cuadrada de 4 puestos, debiendo presentar en la próxima audiencia la factura de la compra de la misma, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De La Mujer A Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana CARMEN MARGARITA COVA DE BORGES. Una vez verificado como fue mediante la revisión del sistema Juris 2000 lo manifestado por la victima en sala y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia preliminar de Imputado celebrada en fecha 04/08/20156, es por lo que este Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado JOSÉ ALBERTO COVA PATIÑO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De La Mujer A Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana CARMEN MARGARITA COVA DE BORGES. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.
- DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al JOSÉ ALBERTO COVA PATIÑO, venezolano, natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Número V-18-414-844, soltero, nacido en fecha 01-04-1989 de 26 años de edad, oficio carnicero, hijo de Jerónimo Cova y Onelia Patiño, residenciado en: Macarapana en el sector la trinidad casa sin numero al frente de la bodega Charelli, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De La Mujer A Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana CARMEN MARGARITA COVA DE BORGES, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como presentarse por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, y resarcir el daño causado a la victima; verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan los presentes en sala debidamente notificados con la firma de la presente acta. Líbrese lo conducente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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