REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO D E CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 13 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000091
ASUNTO: RP11-P-2015-000091

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Se realizo Audiencia y se constituyó en la Sala de Transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por el Secretario Judicial, Abg. Maria Estefanía Lezama y el alguacil de sala a los fines de llevarse a cabo la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el asunto, seguido al imputado EDUARDO LUIS BELLO BELLO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Abg. Wilday Lugo; y la Defensora Pública Penal Nº 04 Abg. Jenny Aponte y el imputado EDUARDO LUÍS BELLO BELLO.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada y expone: solicito se decrete la extinción de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se decrete de conformidad con el articulo 300 numeral 3 Ejusdem El Sobreseimiento De La Causa, a mi defendido por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal, tal y como consta en el registro de presentaciones periódicas, a si como de la constancia que consigno en este acto. Solicito copias de la presente acta. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la representación Fiscal quien expone: Esta representación Fiscal no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa, siempre y cuando se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Revisadas como han sido las actuaciones que conforman las actas procesales, asi como el sistema Juris 2000 donde se evidencia que el imputado EDUARDO LUIS BELLO BELLO, cumplió con las condiciones impuestas por este tribunal en el acto de audiencia de fecha 15/04/2016, asimismo verificado como ha sido que no cursa por ante la sede de este Circuito Judicial nueva causa penal en contra del precitado imputado, con lo cual queda establecido de manera fehaciente que el imputado EDUARDO LUIS BELLO BELLO, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 15/04/2016;imponiéndole por el lapso de CUATRO (04) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso las siguientes: Primera: Presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS, por el lapso de CUATRO (04) MESES por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segundo: Labor Comunitaria en la Comunidad de la Gloria parte Alta sector la capilla, por lo que debe ponerse a disposición del Consejo Comunal de dicha comunidad a los fines que supervisen la labor impuesta y debiendo remitir constancia que el acusado de autos cumplió con la misma. Tercero: No cometer nuevos delitos, ni cambiar de residencia sin previa autorización del tribunal, es por lo que este Tribunal Penal Nº 04 De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado EDUARDO LUIS BELLO BELLO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al Ciudadano EDUARDO LUIS BELLO BELLO, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, soltero; titular de la Cédula de Identidad V-21.011.185, de profesión u oficio: Pescador, nacido en fecha 04-03-1988, de 28 años de edad, hijo de María Bautista Bello (padre desconocido) y domiciliado en la Gloria, sector la capilla, casa s/n, cerca de la capilla Virgen del Valle, de la comunidad, Río Caribe Municipio Arismendi, del Estado Sucre, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3º en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Notifíquese a la victima. Remítase en su debida oportunidad al archivo judicial en su debida oportunidad procesal. . Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA