REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 13 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001229
ASUNTO: RP11-P-2014-001229



SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Se realizo Audiencia y se constituye en la Sala de Transición de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control conformado por la Juez, Abg. Ysmenia S. Fernández H, acompañada por el Secretario Judicial en funciones de Sala Abg. Jesús Parejo Romero y el alguacil de la sala; a objeto de realizar la Audiencia Especial de Verificación seguida en el presente asunto al acusado; JACKSON JAVIER FONT ECHEVERRIA, venezolano, de 30 años de edad, nacido el 11-02-1983, de estado civil soltero, hijo de Josefina Echeverría y Rómulo Gomes, Profesión u oficio: agricultor, Cédula de Identidad Nº V- 26.463.107, residenciado en: Caserío los pozotes, calle principal, casa sin numero, cerca del bar inversiones nazaret, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en el artículo 473 del Código Penal, con la agravante del art. 217 de la LOPNNA, en perjuicio de LAURA MELIZA VIELA ECHEVERRIA. A tales efectos se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, la Defensora Pública Penal Nº 5 Abg. Siolis Crespo y el imputado de autos. No estando presentes: la Victima de autos. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso prudencial de 15 minutos sin que hiciera acto de presencia la parte ausente.

EXPOSICION DEL ACUSADO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado AYENSON JACKSON JAVIER FONT ECHEVERRIA, quien expone: Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal, Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Siolis Crepo, quien expone: ‘’Toda vez que mis representados cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal, lo cual se evidencia del Oficio nº 29 emanado del Centro de Atención Integrado de Tunapuy, Suscrito por la T.S.U Maria López, Representante del Centro de Atención Integrado de Tunapuy, en el cual remite informe Conclusivo constante de un (01) Folios, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples de la presente acta y la resolución. Es Todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: visto que los acusados de autos cumplieron con las obligaciones impuestas, es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas, verificado como ha sido las condiciones impuestas por este tribunal y revisado el Oficio nº 29, emanado del Centro de Atención Integrado de Tunapuy, Suscrito por la T.S.U Maria López, Representante del Centro de Atención Integrado de Tunapuy, en el cual remite informe Conclusivo constante de un (01) Folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano JACKSON JAVIER FONT ECHEVERRIA, por la comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en el artículo 473 del Código Penal, con la agravante del art. 217 de la LOPNNA, en perjuicio de LAURA MELIZA VIELA ECHEVERRIA. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JACKSON JAVIER FONT ECHEVERRIA, venezolano, de 30 años de edad, nacido el 11-02-1983, de estado civil soltero, hijo de Josefina Echeverría y Rómulo Gomes, Profesión u oficio: agricultor, Cédula de Identidad Nº V- 26.463.107, residenciado en: Caserío los pozotes, calle principal, casa sin numero, cerca del bar inversiones nazaret, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en el artículo 473 del Código Penal, con la agravante del art. 217 de la LOPNNA, en perjuicio de LAURA MELIZA VIELA ECHEVERRIA; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal y verificada las dichas condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los ausentes. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción, Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
LA JUEZ CUERTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA