REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 13 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001258
ASUNTO: RP11-P-2013-001258

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Se Realizo Audiencia y, se constituyó en la sala Nº 06, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Carol Muziotti Hernández y el alguacil de sala José Cabello, a objeto de realizar la Audiencia Especial de verificación de cumplimiento en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2013-001258, seguida al imputado DOMINGO JAVIER MATA SALDIVIA, por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 Y 4 en relación con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de MARITZA DEL CARMEN HERNANDEZ, A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente: El Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Marcos Campos, la Defensa Pública Abg. Jesús Mayz y El imputado DOMINGO JAVIER MATA SALDIVIA No encontrándose Presentes: la victima MARITZA HERNANDEZ. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 15 minutos, sin que hiciera acto de presencia la parte ausente.

EXPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado GIOVANNY JOSE SIFONTES, quien expone; yo cumplí con las condiciones que me impuso el tribunal, es todo.


EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Jesús Mayz, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. ‘’
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 14/12/2015; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 Y 4 en relación con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de MARITZA DEL CARMEN HERNANDEZ; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 14/12/2015, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedida al imputado DOMINGO JAVIER MATA SALDIVIA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 Y 4 en relación con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de MARITZA DEL CARMEN HERNANDEZ, quien cumplió con las siguientes condiciones impuesta durante el plazo de CUATRO (04) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: Primera: Presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el lapso de CUATRO (04) MESES, ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segunda: No cometer nuevos delitos; y Así se decide. Una vez verificado como fue mediante la revisión del sistema Juris 2000 y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia preliminar de Imputados celebrada en fecha 14/12/2015, es por lo que este Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado DOMINGO JAVIER MATA SALDIVIA venezolano, natural Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.271.113, nacido en fecha 15/09/1993, estado Civil Soltero, profesión u oficio indefinido, hijo de Marta Valdivia y Domingo Mata, residenciado en caratalito, cuesta de Charallave hacia arriba, por la cuarta calle hacia arriba, casa sin número, cerca del bar el algarrobo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 Y 4 en relación con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de MARITZA DEL CARMEN HERNANDEZ. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano DOMINGO JAVIER MATA SALDIVIA venezolano, natural Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.271.113, nacido en fecha 15/09/1993, estado Civil Soltero, profesión u oficio indefinido, hijo de Marta Valdivia y Domingo Mata, residenciado en caratalito, cuesta de Charallave hacia arriba, por la cuarta calle hacia arriba, casa sin número, cerca del bar el algarrobo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 Y 4 en relación con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de MARITZA DEL CARMEN HERNANDEZ, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como presentarse por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, y la labor comunitaria; verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan los presentes en sala debidamente notificados con la firma de la presente acta. Notifíquese a la víctima. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA