REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 10 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003892
ASUNTO: RP11-P-2016-003892


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA

En el día 06 de octubre de 2016, se constituyó en la Sala de Audiencias de Flagrancia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia S. Fernández H., acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. Carmen Espinoza y el alguacil de la sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, en el asunto RP11-P-2016-003892, seguida a las imputadas: CINDI ELIZABETH FIGUERA ORDOSGOITTI, MARIANA JOSEFINA FIGUERA ORDOSGOITTI Y BRENDA MARIA FIGUERA ORDOSGOITTI, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 470 y 286 del Código Penal Venezolano, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente, se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. José Alcalá, las imputadas Cindi Elizabeth Figuera Ordosgoitti, Mariana Josefina Figuera Ordosgoitti y Brenda Maria Figuera Ordosgoitti, (Previo Traslado), El Defensor Privado Abg. Luís León, y los fiadores ciudadanos: Roberto Carlos Larez Ordosgoitti, Carmen Filomena Villalba Ruiz, Gladys Josefina Villarroel Hernández, Luís Felipe Villalba Ruiz, Adelaida Maria Bello Campos, Elenisa Josefina Quijano Hernández. No estando presente: la Defensa Privada Abg. Vanessa Millán. Se deja transcurrir un lapso de 15 minutos sin que comparecieran las partes ausentes.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
En este estado se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Luís León, quien manifiesta: “Ratifico la solicitud de audiencia especial, realizada a este Juzgado en fecha 05-10-2016, donde solicito sea materializada la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Fianza a favor de mis representadas CINDI ELIZABETH FIGUERA ORDOSGOITTI, MARIANA JOSEFINA FIGUERA ORDOSGOITTI Y BRENDA MARIA FIGUERA ORDOSGOITTI, ya que consigne por ante este despacho los recaudos correspondientes a los fiadores, para que se materialice la fianza otorgada y que se le imponga las condiciones que a bien tenga el ciudadano Juez. Finalmente solicito copias certificadas de todas las actas que conforman la presente causa, para fines legales pertinentes. Es todo.”
IDENTIFICACION DE LOS FIADORES
Seguidamente el Tribunal procede a identificar a los ciudadanos que van a constituirse como Fiadores de la imputada CINDI ELIZABETH FIGUERA ORDOSGOITTI, identificándose el primero de ellos como: CARMEN FILOMENA VILLALBA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 4.947.407, y domiciliado en Calle Ecuador, Casa Nº 106, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; y el segundo de ellos como: ROBERTO CARLOS LAREZ ORDOSGOITTI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.373.896, y domiciliado en Calle Ecuador, Casa Nº 106, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; asimismo se procede a identificar a los ciudadanos que van a constituirse como Fiadores de la imputada MARIANA JOSEFINA FIGUERA ORDOSGOITTI, identificándose el primero de ellos como LUÍS FELIPE VILLALBA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 4.945.217, y domiciliado en la calle bolívar, Casa Nº 25 Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; y el segundo de ellos como: GLADYS JOSEFINA VILLARROEL HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.425.708, y domiciliada en Calle Ecuador, Casa Nº 79, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; asimismo se procede a identificar a los ciudadanos que van a constituirse como Fiadores de la imputada BRENDA MARIA FIGUERA ORDOSGOITTI identificándose el primero de ellos como ADELAIDA MARIA BELLO CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 4.944.026, y domiciliada en la calle Junín, Casa Nº 23 Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; y el segundo de ellos como: ELENISA JOSEFINA QUIJANO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.064.817, y domiciliada en la Calle Ecuador, Casa Nº 108, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a quienes se instruyó con respecto al motivo de la presente Audiencia y, así mismo,
IMPOSICION DE LOS FIADORES
Seguidamente se procedió a IMPONER a los Fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, éste Tribunal habiendo verificado los recaudos consignados por la Defensa Publica, para la Constitución de la Fianza Acordada, cumpliendo dichos ciudadanos con los requisitos exigidos para constituirse efectivamente en Fiadores, se procedió a dar lectura a los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y se les impuso a las mismas de sus deberes, siendo los siguientes: Primero: Los Fiadores o Fiadoras están obligados a garantizar que los imputados den cumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de Presentaciones Periódicas que le fuera impuesta y a no ausentarse de la Jurisdicción de éste Tribunal sin su autorización. Segundo: Los Fiadores o Fiadoras deberán presentar a los imputados ante la Autoridad Fiscal o Judicial correspondiente, cuando así se le requiera. Tercero: Los Fiadores o Fiadoras deberán satisfacer los gastos de captura y las costas procesales que genere el incumplimiento que hagas las imputadas de sus obligaciones, por la cantidad de noventa (90) Unidades Tributarias, cada una. Así mismo, se les cedió la palabra a las ciudadanas antes identificadas, quienes fungirán como Fiadoras, en la causa seguida a las imputadas: CINDI ELIZABETH FIGUERA ORDOSGOITTI, MARIANA JOSEFINA FIGUERA ORDOSGOITTI Y BRENDA MARIA FIGUERA ORDOSGOITTI.
EXPOSICION DE LOS FIADORES
Acto seguido, la ciudadana, Carmen Filomena Villalba Ruiz, ya identificada, quien previo juramento manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. Seguidamente el ciudadano, Roberto Carlos Larez Ordosgoitti, ya identificado, quien previo juramento manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. Seguidamente el ciudadano Luís Felipe Villalba Ruiz, ya identificado, quien previo juramento manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. Y la ciudadana, Gladys Josefina Villarroel Hernández, ya identificada, quien previo juramento manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. Seguidamente el ciudadano Adelaida Maria Bello Campos, ya identificado, quien previo juramento manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. Y la ciudadana Elenisa Josefina Quijano Hernández, ya identificada, quien previo juramento manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.
IMPOSICION DE LAS IMPUTADAS
Seguidamente, se le informo a las imputadas: CINDI ELIZABETH FIGUERA ORDOSGOITTI, MARIANA JOSEFINA FIGUERA ORDOSGOITTI Y BRENDA MARIA FIGUERA ORDOSGOITTI, que deben cumplir con las condiciones impuestas por éste Tribunal; para que pueda proceder definitivamente la Medida Acordada, siendo estas las siguientes: 1.- Cumplir un Régimen de Presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. 2.- La Prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre 3.- prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal. 4.- La prohibición de cometer cualquier otro tipo de delito.

EXPOSICION DE LAS IMPUTADAS
Acto seguido, se le cedió la palabra a la imputada CINDI ELIZABETH FIGUERA ORDOSGOITTI, quien previa imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser y llamarse como queda escrito: CINDI ELIZABETH FIGUERA ORDOSGOITTI, Venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, 28 años de edad, nacida el 16-12-1.987, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.065.641, hija de Maria Eugenia Ordosgoitti y Carlos Orlando Figuera, residenciada en: Calle Ecuador, casa 108, Carúpano Estado Sucre, quien expuso: “Estoy de acuerdo con las condiciones impuestas por el tribunal y me comprometo a cumplirlas, es todo. Seguidamente se le cedió la palabra a la imputada MARIANA JOSEFINA FIGUERA ORDOSGOITTI, quien previa imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser y llamarse como queda escrito: MARIANA JOSEFINA FIGUERA ORDOSGOITT, Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, 30 años de edad, nacida el 07-05-.1986, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad Número V-19.065.640, hija de Maria Eugenia Ordosgoitti y Carlos Orlando Figuera, residenciada en: Sector villa Bahía, calle Independencia, casa N 29, Puerto Ordaz Estado Bolívar, quien expuso: “Estoy de acuerdo con las condiciones impuestas por el tribunal y me comprometo a cumplirlas, es todo. Seguidamente se le cedió la palabra a la imputada BRENDA MARIA FIGUERA ORDOSGOITTI, quien previa imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser y llamarse como queda escrito: BRENDA MARIA FIGUERA ORDOSGOITTI, Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, 31 años de edad, nacida el 22-02-1.985, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.957.150, hija de Maria Eugenia Ordosgoitti y Carlos Orlando Figuera, residenciada en: Urbanización Antonio José de Sucre, casa 58, Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre,, quien expuso: “Estoy de acuerdo con las condiciones impuestas por el tribunal y me comprometo a cumplirlas, es todo.

EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, se le cedió la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. José Alcalá, quien expuso: Ésta Representación Fiscal solicita a éste Tribunal que se decida conforme a derecho, Solicito se me expida copia simple, es todo.



PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra el Juez y expone: Visto lo acontecido en la Audiencia, visto el compromiso asumido por las Fiadoras e imputado, y el compromiso asumido por el imputado, éste Tribunal Declara Materializada la Medida Cautelar en la Modalidad de fianza de las imputadas CINDI ELIZABETH FIGUERA ORDOSGOITTI, MARIANA JOSEFINA FIGUERA ORDOSGOITTI Y BRENDA MARIA FIGUERA ORDOSGOITTI; por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 470 y 286 del Código Penal Venezolano, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole al mismo las siguientes condiciones: 1.- Cumplir un Régimen de Presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. 2.- La Prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre 3.- prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal. 4.- La prohibición de cometer cualquier otro tipo de delito, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, y en virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CONSTITUIDA LA FIANZA, a las imputadas CINDI ELIZABETH FIGUERA ORDOSGOITTI, Venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, 28 años de edad, nacida el 16-12-1.987, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.065.641, hija de Maria Eugenia Ordosgoitti y Carlos Orlando Figuera, residenciada en: Calle Ecuador, casa 108, Carúpano Estado Sucre, MARIANA JOSEFINA FIGUERA ORDOSGOITTI Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, 30 años de edad, nacida el 07-05-.1986, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad Número V-19.065.640, hija de Maria Eugenia Ordosgoitti y Carlos Orlando Figuera, residenciada en: Sector villa Bahía, calle Independencia, casa N 29, Puerto Ordaz Estado Bolívar, y BRENDA MARIA FIGUERA ORDOSGOITTI, Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, 31 años de edad, nacida el 22-02-1.985, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.957.150, hija de Maria Eugenia Ordosgoitti y Carlos Orlando Figuera, residenciada en: Urbanización Antonio José de Sucre, casa 58, Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 470 y 286 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; imponiéndole a al mismo las siguientes condiciones: 1.- Cumplir un Régimen de Presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. 2.- La Prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre 3.- prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal. 4.- La prohibición de cometer cualquier otro tipo de delito. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio, adjunto boleta de libertad al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana Carúpano Estado Sucre, en la oportunidad de remitirle boleta de privación de libertad. Regístrese en el Sistema Juris 2000 el Régimen de Presentaciones acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA