REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 03
Carúpano, 3 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003827
ASUNTO: RP11-P-2016-003827



Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 27 de Septiembre de 2016, siendo las donde se constituyó en la Sala de flagrancia, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo, acompañado del Secretario Judicial en funciones de guardia Abg. Patricia Rasse Boada y los Alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE RAMOS MARQUEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz y el imputado de autos Jesús Miguel Carreño Romero, previo traslado, quien hace del conocimiento del tribunal que NO tiene abogado de confianza por lo que se hizo pasar a sala a la defensa publica de Guardia Abg. Jenny Aponte, quien se impuso de las actuaciones. Seguidamente se le impuso de las actuaciones procesales. Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Art. 385 Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano: FRANCISCO JOSE RAMOS MARQUEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; En virtud de los hechos ocurridos en fecha 26/09/2016, según consta en el ACTA DE INVESTIGACION PENAL SIP: 154-2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando 532 Carúpano Estado Sucre, donde dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente: siendo las 10.30 de la mañana del día lunes 26/09/2016, en comisión de servicio de seguridad ciudadana en Macarapana , cuando observamos a un ciudadano que caminaba específicamente por la calle 8 de julio de Macarapana, al notar la presencia de la comisión policial adopto una actitud nerviosa , razon por la cual se le dio la voz de alto, que por favor se detuviera, se le indico que se colocara las manos por encima de la cabeza, se le practico la inspección corporal no encontrándose ninguna evidencia de interés Criminalístico, quedando identificado como FRANCISCO JOSE RAMOS MARQUEZ… dicho ciudadano adopto una actitud hostil y grosera hacia la comisión, manifestando que por que lo revisaban , por lo tanto se procedió a neutralizarlo y a dejarlo aprehendido…por lo que solicito respetuosamente se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del precitado imputado. Si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos de convicción esta representación fiscal puede presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Solicito se Decrete la Aprehensión como Flagrante y se Ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples de la presente acta, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico; en su oportunidad legal, y por ultimo solicito copia simple de la presente acta, es todo. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose al primero de ellos como FRANCISCO JOSE RAMOS MARQUEZ, natural de Carúpano, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 15.414.334, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 20/02/1982, de estado civil soltero, residenciado en urbanización Macarapana, calle 8 de julio, casa sin numero cerca de la casabera. Carúpano Estado Sucre, quien expone: me acojo al precepto Constitucional”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. Jenny Aponte, quien expone: “No me opongo a la solicitud hecha por la representación fiscal por considerar que la misma esta ajustada a derecho en virtud de que las actuaciones no emanan elementos de convicción que hagan presumir la participación de mi representado en el hecho delictivo imputado, y solicito copias simples de las actas.” Es Todo”. En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa; Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 15/08/2016; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA DE INVESTIGACION PENAL SIP: 154-2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando 532 Carúpano Estado Sucre, donde dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente: siendo las 10.30 de la mañana del día lunes 26/09/2016, en comisión de servicio de seguridad ciudadana en Macarapana, cuando observamos a un ciudadano que caminaba específicamente por la calle 8 de julio de Macarapana, al notar la presencia de la comisión policial adopto una actitud nerviosa, razón por la cual se le dio la voz de alto, que por favor se detuviera, se le indico que se colocara las manos por encima de la cabeza, se le practico la inspección corporal no encontrándose ninguna evidencia de interés criminalístico, quedando identificado como FRANCISCO JOSE RAMOS MARQUEZ… cursante al folio 01. MEMORANDUM 9700-0226-4362, de fecha 27/09/2016 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancia del recibido de las actuaciones junto con el detenido de autos así como que el mismo NO presenta registros policiales, el folio 05. En tal sentido para este Juzgador tales elementos no son suficientes para decretar en contra el imputado medida de coerción alguna por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una Libertad sin restricciones. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano: FRANCISCO JOSE RAMOS MARQUEZ, natural de Carúpano, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 15.414.334, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 20/02/1982, de estado civil soltero, residenciado en urbanización Macarapana, calle 8 de julio, casa sin numero cerca de la casabera. Carúpano Estado Sucre, por estar presuntamente comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio adjunto con boleta de Libertad al comando de la Guardia Nacional con sede en Carúpano, del estado Sucre. Remítase el presente asunto a la Fiscalía SUPERIOR del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ



EL SECRETARIO JUDICIAL


ABG. DORYS MALAVE.