REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 3 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003825
ASUNTO: RP11-P-2016-003825
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 26 de Septiembre de 2016, donde se constituyó en la Sala Flagrancia de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado del Secretario Judicial en funciones de Guardia Abg. Dorys Malavé y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos GABRIEL JOSE FLORES FLORES, KELWIN RAFAEL RODRIGUEZ SALAZAR Y ADAN EDUARDO LUCES. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, los imputados de autos (previo traslado). Acto seguido el Juez les impone a los imputados del derecho que tienen de estar asistido por defensor de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se le preguntan si cuentan con defensor de confianza manifestando los imputados GABRIEL JOSE FLORES FLORES, KELWIN RAFAEL RODRIGUEZ SALAZAR Y ADAN EDUARDO LUCES, NO contar con defensor de confianza que lo asista, por lo que se hace pasar a sala al Defensora Publica de Guardia Abg. Jenny Aponte, quien se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto. Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el Ministerio Publico, presento e imputo en este acto a los ciudadanos GABRIEL JOSE FLORES FLORES, KELWIN RAFAEL RODRIGUEZ SALAZAR Y ADAN EDUARDO LUCES, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 26/09/2016, Según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26 de Septiembre de 2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, Guiria, en la cual dejan constancia: que realizando labores propias de investigación me traslade…hacia el sector la Florida, Calle Principal Municipio Valdez estado Sucre, identificándonos de manera clara y diáfana como funcionarios activos de este prestigioso cuerpo de investigaciones, logramos avistar a tres sujetos reunidos adyacentes a un árbol, quienes al observar nuestra presencia tomaron una aptitud nerviosa y evasiva intentando emprender veloz huida donde nos hizo presumir que estaban realizando acciones delictivas, motivado a la acción tomada por los mismos, dándole la voz de alto acatando el llamado de la autoridad, en virtud de lo cual descendimos del vehiculo procediendo de inmediato a solicitarle a los sujetos exhibieran algún objeto ilícito que guardaran adheridos entre sus vestimentas manifestando no poseer evidencia alguna, motivo por el cual … se procedió a realizarle la respectiva inspección corporal no sin antes realizar un recorrido por las inmediaciones del lugar con el fin de ubicar alguna persona que fungiera como testigo del procedimiento que se estaba llevando a cabo siendo infructuosa nuestra diligencia por cuanto el lugar se encontraba desolado .. no logrando localizar evidencia alguna. seguidamente se realizo un minucioso rastreo por las adyacencias donde se encontraba aparcados los sujetos en mención, logrando avistar entre la maleza Un bolso tipo bandolero, elaborado en fibras naturales de color marrón, marca Levis, contentivo de cuatro envoltorios de regular tamaño, elaborados en material sintético color blanco, contentivos de restos vegetales con olor fuerte, presumiblemente de la droga denominada MARIHUANA, el cual fue fijado, colectado, envarado y resguardado mediante cadena de custodia, en el mismo orden se le inquirió del bolso localizado y a quien pertenecía el mismo haciéndose imposible determinar la procedencia del mismo… posteriormente los mismo fueron trasladados hasta el comando quienes quedaron identificados como GABRIEL JOSE FLORES FLORES… KELWIN RAFAEL RODRIGUEZ SALAZAR… ADAN EDUARDO LUCES… Se deja constancia que luego de pesar la droga se pudo determinar que el envoltorio arrojo un peso bruto de 2.6 gramos(….) En virtud de estos hechos solicito se decrete a los imputados una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose el primero como Seguidamente se procede a imponer al segundo de los imputados procediendo a identificarse como GABRIEL JOSE FLORES FLORES, natural de Caracas, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 13/03/1996, titular de la Cedula de Identidad Número V- 31.721.261, soltero, pescador, hijo de Alcelis Flores y padre desconocido, residenciado en Sector La Florida, Calle principal, frente a la cancha al lado de la Iglesia Evangélica Luz del Mundo, Guiria, parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, y expuso: “Me acojo al precepto constitucional”. Acto seguido se hizo pasar a sala al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse KELWIN RAFAELRODRIGUEZ SALAZAR, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 17/12/1988, titular de la Cedula de Identidad Número V- 19.700.135, soltero, obrero, hijo de Sandra Salazar y José Rodríguez, domiciliado en Calle Lavanti, Sector Junín, casa Nº 19, Guiria, parroquia Guiria, Municipio Valdez, y expuso: “me acojo al precepto constitucional”. Acto seguido se hizo pasar a sala al Tercero de los imputados quien dijo ser y llamarse ADAN EDUARDO LUCES, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 19/12/1996, titular de la Cedula de Identidad Número V- 25.622.056, soltero, albañil, hijo de Evelin Luces y José Luis Bethermy, domiciliado en Sector Banco Obrero, casa S/N, cerca de la Escuela Maria Blandí de Alfonzo, parroquia Guiria, Municipio Valdez, y expuso: “me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Jenny Aponte y expone: “Esta defensa pública en nombre y representación de los ciudadanos GABRIEL JOSE FLORES FLORES, KELWIN RAFAEL RODRIGUEZ SALAZAR Y ADAN EDUARDO LUCES, revisado como ha sido las actas que conforman la presente asunto y vista la solicitud fiscal difiere de la misma, asimismo se evidencia que no existen suficiente elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal ni elementos que configuren el tipo penal atribuido a mi representado, es por lo que solicito la libertad sin restricciones de mis representados y de ser desestimado la misma solicito se le sean otorgada una medida cautelar de la contenida en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia de la presente acta, es todo. Seguidamente toma la palabra el juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Caución económica, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal para los ciudadanos GABRIEL JOSE FLORES FLORES, KELWIN RAFAEL RODRIGUEZ SALAZAR Y ADAN EDUARDO LUCES, identificados en actas, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por los imputados, considera este juzgador, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 26/09/2016, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26 de Septiembre de 2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, Guiria, en la cual dejan constancia: que realizando labores propias de investigación me traslade…hacia el sector la Florida, Calle Principal Municipio Valdez estado Sucre, identificándonos de manera clara y diáfana como funcionarios activos de este prestigioso cuerpo de investigaciones, logramos avistar a tres sujetos reunidos adyacentes a un árbol, quienes al observar nuestra presencia tomaron una aptitud nerviosa y evasiva intentando emprender veloz huida donde nos hizo presumir que estaban realizando acciones delictivas, motivado a la acción tomada por los mismos, dándole la voz de alto acatando el llamado de la autoridad, en virtud de lo cual descendimos del vehiculo procediendo de inmediato a solicitarle a los sujetos exhibieran algún objeto ilícito que guardaran adheridos entre sus vestimentas manifestando no poseer evidencia alguna, motivo por el cual … se procedió a realizarle la respectiva inspección corporal no sin antes realizar un recorrido por las inmediaciones del lugar con el fin de ubicar alguna persona que fungiera como testigo del procedimiento que se estaba llevando a cabo siendo infructuosa nuestra diligencia por cuanto el lugar se encontraba desolado .. no logrando localizar evidencia alguna.. seguidamente se realizo un minucioso rastreo por las adyacencias donde se encontraba aparcados los sujetos en mención, logrando avistar entre la maleza Un bolso tipo bandolero, elaborado en fibras naturales de color marrón, marca Levis, contentivo de cuatro envoltorios de regular tamaño, elaborados en material sintético color blanco, contentivos de restos vegetales con olor fuerte, presumiblemente de la droga denominada MARIHUANA, el cual fue fijado, colectado, envarado y resguardado mediante cadena de custodia, en el mismo orden se le inquirió del bolso localizado y a quien pertenecía el mismo haciéndose imposible determinar la procedencia del mismo… posteriormente los mismo fueron trasladados hasta el comando quienes quedaron identificados como GABRIEL JOSE FLORES FLORES… KELWIN RAFAEL RODRIGUEZ SALAZAR… ADAN EDUARDO LUCES… Se deja constancia que luego de pesar la droga se pudo determinar que el envoltorio arrojo un peso bruto de 2.6 gramos. Cursante al folio 01 y su vuelto y folio 02. INSPECCION TECNICA Nº 788, de fecha 26 de Septiembre del 2016, cursante en el folio 05, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub- delegación Guiria, donde dejan constancia de Las características del sitio del suceso, resultando ser un de un sitio de suceso ABIERTO, cursante al folio 06 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 26/09/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guiria, donde dejan constancia de la evidencia física colectada, cuatro envoltorios de regular tamaño, elaborados en material sintético color blanco, contentivos de restos vegetales con olor fuerte, presumiblemente de la droga denominada MARIHUANA, Un bolso tipo bandolero, elaborado en fibras naturales de color marrón, marca Levis, con tres compartimientos, todos con sus respectivas cremalleras, cursante al folio 07 y su vuelto (…) Por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236, pero como nos encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para e los imputados GABRIEL JOSE FLORES FLORES, KELWIN RAFAEL RODRIGUEZ SALAZAR Y ADAN EDUARDO LUCES, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; Desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos como: GABRIEL JOSE FLORES FLORES, natural de Caracas, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 13/03/1996, titular de la Cedula de Identidad Número V- 31.721.261, soltero, pescador, hijo de Alcelis Flores y padre desconocido, residenciado en Sector La Florida, Calle principal, frente a la cancha al lado de la Iglesia Evangélica Luz del Mundo, Guiria, parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, KELWIN RAFAEL RODRIGUEZ SALAZAR, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 17/12/1988, titular de la Cedula de Identidad Número V- 19.700.135, soltero, obrero, hijo de Sandra Salazar y José Rodriguez, domiciliado en Calle Lavanti, Sector Junín, casa Nº 19, Guiria, parroquia Guiria, Municipio Valdez, y ADAN EDUARDO LUCES, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 19/12/1996, titular de la Cedula de Identidad Número V- 25.622.056, soltero, albañil, hijo de Evelin Luces y José Luís Bethermy, domiciliado en Sector Banco Obrero, casa S/N, cerca de la Escuela Maria Blandí de Alfonzo, parroquia Guiria, Municipio Valdez, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL CICPC-GUIRIA DEL ESTADO SUCRE. REGISTRESE LAS PRESENTACIONES IMPUESTAS EN EL SISTEMA JURIS 2000. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercero del Ministerio Público Con Competencia En Materia De Droga, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVÉ
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