REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 3 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003822
ASUNTO: RP11-P-2016-003822
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 27 de septiembre de 2016, donde se constituyó en la Sala de Flagrancia, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, presidido por el Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañada de la Secretaria de guardia Abg. Patricia Rasse Boada y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra de la imputada ELIANNYS CAROLINA CEDEÑO BRITO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, el imputado de autos previo a quien se le pregunta si tienen Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando el mismo NO contar con abogado de confianza, por lo que se hace pasar a la sala a la defensa publica Nº 04 en funciones de guardia Abg. Jenny Aponte, quien una vez en la sala acepta la designación que se le hiciera en este acto, asimismo se le impone de las actuaciones y se le otorga un lapso prudencial para su revisión. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto a la ciudadana ELIANNYS CAROLINA CEDEÑO BRITO, por estar presuntamente incursa en la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio de TEODORO ERINEO BRITO Y OSCAR JOSE MARTINEZ MEJIAS y el delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 04 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de PABLO JOSE AELLOS MARCANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 26/09/2016, Según Consta en acta de denuncia de fecha 26/09/2016, rendida por el ciudadano PABLO JOSE AELLOS MARCANO, por ante funcionarios adscritos al Comando de Vigilancia Costera Zona Atlántica, Comando Guiria, donde deja constancia entre otras cosas que el día 26/09/2016, nosotros dos nos encontrábamos en el Hotel , cuando nos disponíamos a salir del hotel como a las 04:00 de la mañana, divisamos que había una persona dentro de mi carro, Un vehiculo clase: Camioneta; tipo Pick-up, marca ford, color Blanco, placas: A59AA7C, serial de carrocería 1FTDF15E8CNA58990, por lo que no nos acercamos, por miedo a que pudiera tener un arma, en ese momento venia pasando una comisión de la guardia nacional y le solicitamos el apoyo, ellos bajaron y se acercaron al vehiculo, donde encontraron una mujer tez morena de pelo corto, color negro, vestida con una blusa a rayas de color blanco y negro, short playero de color negro con franja verde, con flores de color rosado y gris, a quien detuvieron , una vez que tenían bajo custodia, nos acercamos al vehiculo donde observamos que esta mujer había sacado y desprendido el reproductor del carro y había desprendido parte del tablero, luego los funcionarios nos informaron que debíamos formular la denuncia, cursante al folio 03 y su vuelto. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 26/09/2016, rendida por el ciudadano TEODORO ERINEO BRITO, por ante funcionarios adscritos al Comando de Vigilancia Costera Zona Atlántica, Comando Guiria, donde deja constancia entre otras cosas, que vengo a denunciar a denunciar a una ciudadana de nombre Eliannys Cedeño Brito, conocida como La Pascua, porque se ha introducido tres veces en mi casa, la primera vez se llevo una colonia marca nitro, que me costo 25.000,oo bolívares; un paquete de cigarrillo que me costo 13.000, oo bolívares, y 18.000,oo bolívares en efectivo, la segunda vez se llevo un jabón que me costó 1.500,oo bolívares, un desodorante que me costó 2.500,oo bolívares y una pasta dental que me costo 2.500,oo bolívares, la ultima vez se llevó una bombona 8cilindro) de gas domestico que me costo 30,oo bolívares hace un año atrás, 08 cajas de cigarrillos que me costaron 10.400,oo bolívares, y dos juegos de sabanas cannon, nuevas sin uso, eso fue lo que ella se llevo de mi casa, ella para mi que se la pasa casando cuando uno sale para el mercado, ya que cuando uno regresa se encuentra con la sorpresa de que lo han despojado de todas esas cosas que se ha llevado, además de que es peligrosa siempre carga un cuchillo con el que puede cortar a cualquiera para quitarle las cosas, ella nunca anda desarmada, yo lo he denunciado en varias oportunidades, cursante al folio 04. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 26/09/2016, rendida por el ciudadano OSCAR JOSE MARTINEZ MEJIAS, por ante funcionarios adscritos al Comando de Vigilancia Costera Zona Atlántica, Comando Guiria, donde deja constancia entre otras cosas que vengo a denunciar a denunciar a una ciudadana de nombre Eliannys Cedeño Brito, conocida como La Pascua, porque se ha introducido tres veces en mi casa hurtando varias pertenencias y las de mi cuñado, la primera vez se metió se llevo un teléfono marca nokia, una colonia marca polo, un desodorante marca polo y un tarro de vaporub, la segunda vez que se metió se llevo un teléfono perteneciente a mi cuñado marca blackberry y 400,oo bolívares en efectivo y la tercera vez que se introdujo se llevo una colonia marca avon y tres jabones artesanales, esta ciudadana se ha metido en varias oportunidades a mi casa, en horas de la mañana y en horas de la noches, nos agarra al descuido y se lleva todo lo que puede, no solamente a mi me ha hurtado las pertenencias, hay muchos de los vecinos que los ha robado, pero no vienen a poner la denuncia, esta mujer se ha convertido en un peligro, ya que es agresiva y puede cortar a cualquier persona que trate de proteger sus pertenencias, es por esta razón que vine a denunciarla, ya que me entere que la habían detenido… es por lo antes expuesto que solicito al Tribunal SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO. Solicito, por ultimo Copias Simples. Es todo. Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en concordancia con el artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal disposiciones que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrán efectuarlo sin prestar juramento, sin coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa, procediendo a identificarse al primero de ellos quien dijo ser y llamarse: ELIANNYS CAROLINA CEDEÑO BRITO, venezolano, natural de San Felix Estado Bolívar, soltera, de 23 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, indocumentada, nacido en fecha 15/12/1991, hija de Yusbelys Brito y Andres Cedeño, residenciado en el sector la frontera, calle principal casa 19, cerca del taller de pidun, Guiria Municipio Valdez Edo. Sucre, Quien Expone: me acojo al precepto constitucional, Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa pública Abg. Jenny Aponte, quien expone: Esta defensa oída la imputación realizada por el ministerio publico y revisada como han sido las actas que conforman la presente causa, considera que no se configura el tipo penal atribuido por tanto no están llenos los extremos del articulo 236 en sus tres ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir que mi representada sea la actora o participe del delito precalificado por el ministerio publico, ni siquiera para que opere alguna medida de coerción personal, no se evidencia declaraciones de testigos y que compromete a la responsabilidad penal de mi defendida, ni que avalen en los dichos de los funcionarios de los policías estadales, aunado a ello mi representado no presenta conducta predelictual, por las razones antes expuestas esta defensa solicita una libertad sin restricciones, porque no se configura la precalificación presentada por la vindicta publica, así como copia simple de las presentes actuaciones, es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como son los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio de TEODORO ERINEO BRITO Y OSCAR JOSE MARTINEZ MEJIAS y el delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 04 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de PABLO JOSE AELLOS MARCANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir, del 26/09/2016, Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: Según Consta ACTA DE DENUNCIA, de fecha 26/09/2016, rendida por el ciudadano PABLO JOSE AELLOS MARCANO, por ante funcionarios adscritos al Comando de Vigilancia Costera Zona Atlántica, Comando Guiria, donde deja constancia entre otras cosas que el día 26/09/2016, nosotros dos nos encontrábamos en el Hotel , cuando nos disponíamos a salir del hotel como a las 04:00 de la mañana, divisamos que había una persona dentro de mi carro, Un vehiculo clase: Camioneta; tipo Pick-up, marca ford, color Blanco, placas: A59AA7C, serial de carrocería 1FTDF15E8CNA58990, por lo que no nos acercamos, por miedo a que pudiera tener un arma, en ese momento venia pasando una comisión de la guardia nacional y le solicitamos el apoyo, ellos bajaron y se acercaron al vehiculo, donde encontraron una mujer tez morena de pelo corto, color negro, vestida con una blusa a rayas de color blanco y negro, short playero de color negro con franja verde, con flores de color rosado y gris, a quien detuvieron , una vez que tenían bajo custodia, nos acercamos al vehiculo donde observamos que esta mujer había sacado y desprendido el reproductor del carro y había desprendido parte del tablero, luego los funcionarios nos informaron que debíamos formular la denuncia, cursante al folio 03 y su vuelto. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 26/09/2016, rendida por el ciudadano TEODORO ERINEO BRITO, por ante funcionarios adscritos al Comando de Vigilancia Costera Zona Atlántica, Comando Guiria, donde deja constancia entre otras cosas, que vengo a denunciar a denunciar a una ciudadana de nombre Eliannys Cedeño Brito, conocida como La Pascua, porque se ha introducido tres veces en mi casa, la primera vez se llevo una colonia marca nitro, que me costo 25.000,oo bolívares; un paquete de cigarrillo que me costo 13.000, oo bolívares, y 18.000,oo bolívares en efectivo, la segunda vez se llevo un jabón que me costó 1.500,oo bolívares, un desodorante que me costó 2.500,oo bolívares y una pasta dental que me costo 2.500,oo bolívares, la ultima vez se llevó una bombona 8cilindro) de gas domestico que me costo 30,oo bolívares hace un año atrás, 08 cajas de cigarrillos que me costaron 10.400,oo bolívares, y dos juegos de sabanas cannon, nuevas sin uso, eso fue lo que ella se llevo de mi casa, ella para mi que se la pasa casando cuando uno sale para el mercado, ya que cuando uno regresa se encuentra con la sorpresa de que lo han despojado de todas esas cosas que se ha llevado, además de que es peligrosa siempre carga un cuchillo con el que puede cortar a cualquiera para quitarle las cosas, ella nunca anda desarmada, yo lo he denunciado en varias oportunidades, cursante al folio 04. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 26/09/2016, rendida por el ciudadano OSCAR JOSE MARTINEZ MEJIAS, por ante funcionarios adscritos al Comando de Vigilancia Costera Zona Atlántica, Comando Guiria, donde deja constancia entre otras cosas que vengo a denunciar a denunciar a una ciudadana de nombre Eliannys Cedeño Brito, conocida como La Pascua, porque se ha introducido tres veces en mi casa hurtando varias pertenencias y las de mi cuñado, la primera vez se metió se llevo un teléfono marca nokia, una colonia marca polo, un desodorante marca polo y un tarro de vaporub, la segunda vez que se metió se llevo un teléfono perteneciente a mi cuñado marca blackberry y 400,oo bolívares en efectivo y la tercera vez que se introdujo se llevo una colonia marca avon y tres jabones artesanales, esta ciudadana se ha metido en varias oportunidades a mi casa, en horas de la mañana y en horas de la noches, nos agarra al descuido y se lleva todo lo que puede, no solamente a mi me ha hurtado las pertenencias, hay muchos de los vecinos que los ha robado, pero no vienen a poner la denuncia, esta mujer se ha convertido en un peligro, ya que es agresiva y puede cortar a cualquier persona que trate de proteger sus pertenencias, es por esta razón que vine a denunciarla, ya que me entere que la habían detenido, cursante al folio 05. ACTA POLICIAL NRO. GNB-JEM-CVC-DVC.ZA-EVCG-SIP:072-2016, de fecha 26/09/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Vigilancia Costera Zona Atlántica, Comando Guiria, donde deja constancia entre otras cosas de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como sucedió la aprehensión del imputada de autos, cursante al folio 06 y folio 07.RESEÑA FOTOGRAFICA, cursante 12. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25/09/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Guiria, donde dejan constancia del recibo de las actuaciones junto con las actuaciones, junto con la detenida, cursante al folio 14y su vuelto. Ahora bien, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, pero a criterio de quien decide en el presente caso, resulta procedente acogerse al criterio fiscal y decretar para los efectos una Medida cautelar consistente en fianza, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a SESENTA (70) UNIDADES TRIBUTARIAS cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. Se Niega la solicitud de la Defensora publica, en cuanto a la solicitud de la libertad sin restricciones, se acuerda las copias solicitas por la defensa. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA en contra de la ciudadana ELIANNYS CAROLINA CEDEÑO BRITO, venezolano, natural de San Felix Estado Bolívar, soltera, de 23 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, indocumentada, nacido en fecha 15/12/1991, hija de Yusbelys Brito y Andres Cedeño, residenciado en el sector la frontera, calle principal casa 19, cerca del taller de pidun, Guiria Municipio Valdez Edo. Sucre, por estar presuntamente incursa en la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio de TEODORO ERINEO BRITO Y OSCAR JOSE MARTINEZ MEJIAS y el delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 04 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de PABLO JOSE AELLOS MARCANO, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentar Dos (02) Fiadores, de reconocida solvencia moral, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a SETENTA (70) UNIDADES TRIBUTARIAS cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE OFICIO A LA GUARDIA NACIONAL DE VIGILANCIA COSTERA COMANDO DE GUIRIA, INFORMANDO QUE LA IMPUTADA DE AUTOS, PERMANECERÁN RECLUIDA EN LA REFERIDA INSTITUCIÓN EN CALIDAD DE DEPÓSITO HASTA TANTO SE MATERIALICE LA FIANZA IMPUESTA. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena Remitir Las Presentes Actuaciones A La Fiscalía Tercera Del Ministerio Público, En Su Lapso Legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TECERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVÉ.
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