REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3.
Carúpano, 26 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004581
ASUNTO: RP11-P-2016-004581

DECLINATORIA DE COMPETENCIA


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 26 de octubre de 2016; donde se constituyó en la Sala de Flagrancia de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Osneylin Cedeño y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano FRANKLIN JOSÉ ALARCÓN, el cual se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de Villa de Cura, Estado Aragua, según Oficio M-9700-16-0081- 3843, de fecha 01-07-2016, Expediente Nº K-16-0081-01299, Por Delito en Contra de La Administración de Justicia y Fuga del Centro Penitenciario de Tocorón Estado Aragua. Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, el imputado FRANKLIN JOSÉ ALARCÓN previo traslado. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo Si tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, por lo que designa al como su defensa al Abg. Diego Antonio Rodríguez Rosas, titular de la cédula de identidad Nº 3.943.740, inscrito en el INPREABOGADO Nº 232.548, con domicilio procesal en la calle úrica Nº 07, Quien acepta el cargo recaído en su persona y fue impuesto de las actuaciones. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Por cuanto de las actas suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se desprende que el ciudadano FRANKLIN JOSÉ ALARCÓN, el cual se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de Villa de Cura, Estado Aragua, según Oficio M-9700-16-0081- 3843, de fecha 01-07-2016, Expediente Nº K-16-0081-01299, Por Delito en Contra de La Administración de Justicia y Fuga del Centro Penitenciario de Tocorón Estado Aragua, es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal se acuerde la DECLINATORIA DE COMPETENCIA al Tribunal requirente. Es todo. Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: FRANKLIN JOSÉ ALARCÓN, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 11/02/1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-121.288.258, de oficio obrero, hijo de Franklin Brazon y Ilmely Alarcon, residenciado en el Sector Curupu, Guriquen, Municipio Benítez, Del Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.” Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensor Privada Abg. Diego Antonio Rodríguez Rosas, quien expuso: esta defensa oída como ha sido la solicitud fiscal, solicito que mi defendido sea trasladado a la brevedad posible al Tribunal requirente, así mismo solicito copia del acta que se levante al efecto. Es todo. Seguidamente el Juez pasó a pronunciarse: Oído lo manifestado por la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz y por la Defensa Publica, y revisadas las actas consignadas, se evidencia que el FRANKLIN JOSÉ ALARCÓN, es por lo que este Tribunal ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano FRANKLIN JOSÉ ALARCÓN, hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de Villa de Cura, Estado Aragua, por cuanto el mismo se encuentra solicitado según Oficio M-9700-160081- Expediente Nº 03843, Por Delito en Contra de La Administración de Justicia y Fuga del Centro Penitenciario de Tocorón Estado Aragua; en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la sede del Centro de Coordinación Policial del Municipio Bermúdez; del estado Sucre”, a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Subdelegación Carúpano del estado Sucre; Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, a los fines de que realice el referido traslado y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de Villa de Cura, Estado Aragua. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano FRANKLIN JOSÉ ALARCÓN, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 11/02/1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-121.288.258, de oficio obrero, hijo de Franklin Brazon y Ilmely Alarcon, residenciado en el Sector Curupu, Guriquen, Municipio Benítez, Del Estado Sucre, hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de Villa de Cura, Estado Aragua. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, a los fines de que se sirvan realizar el referido traslado. En consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la sede del en el Centro de Coordinación Policial del Municipio Bermúdez; del estado Sucre”, a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Subdelegación Carúpano del estado Sucre; Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, a los fines de que realice el referido traslado, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de Villa de Cura, Estado Aragua y oficio a los tribunal del Estado Aragua; a los fines de poner a la orden del tribunal requiérete. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris 2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Se acuerdan la copia solicitada por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO