REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 03
Carúpano, 24 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004225
ASUNTO: RP11-P-2016-004225
PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 16 de octubre de 2016, donde se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Abg. Abelardo Royo, acompañado de la Secretaria en funciones de guardia Abg. Florangel Salinas y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos Carlos Daniel Martínez Urbano, Julio Cesar Zapata Brazón, Jorge Luís Pacheco Pacheco, Darwin José Yanez Rodríguez Y Eduardo Antonio Rodríguez Rodríguez. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal del Ministerio Público de la Sala de Flagrancias, Abg. Onelia Díaz, los imputados Carlos Daniel Martínez Urbano, Julio Cesar Zapata Brazón, Jorge Luís Pacheco Pacheco, Darwin José Yanez Rodríguez Y Eduardo Antonio Rodríguez Rodríguez, previo traslado. Seguidamente el Juez impuso a los imputados de autos del derecho que tiene de ser asistidos por un abogado de su confianza conforme a las previsiones del artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal a lo que manifestaron los imputados de autos, NO TENER Abogado de confianza motivo por el cual se hace pasar al Defensor Público Nº 05 en funciones de Guardia Abg. Jesús Mayz, quien acepta fue impuesto de las actuaciones procesales. Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo y coloco a su disposición a los ciudadanos: Carlos Daniel Martínez Urbano, Julio Cesar Zapata Brazón, Jorge Luís Pacheco Pacheco, Darwin José Yanez Rodríguez Y Eduardo Antonio Rodríguez Rodríguez, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Juan Carlos Hernández López y el delito de Posesión Ilícita De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjurio del Estado Venezolano. Por hechos acontecidos en fecha 15/10/201, según consta en Acta de Denuncia, de fecha 15-10-2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona N 53 Destacamento N 533 Tercera Compañía Segundo Pelotón Comando Bohordal, en la cual dejan constancia de la denuncia rendida por el Ciudadano Juan Carlos Hernández López, quien expone: “el día 15/10/2016, siendo las 04:00 horas de la madrugada, me dirigía hacia la hacienda la cual esta ubicada en Río del Medio del Municipio Cajigal del Estado Sucre, con mis compañeros de hacienda Yovanny Cabrera y Jorge Moya a ver nuestra cosecha de plátano, y cuando llegamos a la misma nos salieron como de cuatro a cinco muchachos los cuales estaban armados y me apuntaron a la cabeza y me dieron que me quedara quieto mis compañeros de hacienda que se encontraban detrás de mi lograron escapar luego me dijeron que me arrodillara y si pegaba grito me pegarían un tiro en la cabeza , en el momento que me agache habían varios racimos de plátanos arromados y junto de ello estaba un saco de color blanco con cacao en maracas también otro saco pero por la oscuridad no pude verlos bien pero parecía que estaban llenos de coco, luego al pasar un rato se oyó venir un carro y varias moto y los sujetos que me tenían bajo amenaza dijeron entre ellos mira ya vinieron a buscarnos recojan las cosas para irnos, pero su sorpresa fue que era la Guardia Nacional quien llegaba en esos momentos en compañía de los compañeros de la Asociación de productores que habían logrado escapar, es todo.…. , asimismo se deja constancia en el acta policial que en el lugar de los hechos se incauto un arma de fuego de fabricación casera, con un cañón de material de hierro corrosivo y empuñadura de madera, sin seriales visibles, un saco de nylon color blanco contentivo de maracas de cacao, un saco de nylon color blanco contentivo por la mitad de cacao en baba, un saco de nylon de color blanco contentivo de cocos y conchas de coco y cuatro racimos de plátanos verdes… es por lo que solicito se sirva decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º y artículo 238 numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autores o responsables a los ciudadanos identificados en autos de la comisión de los delitos antes precalificados, por considerar que se configura el peligro de fuga y obstaculización, por la pena que pudiera imponerse, la magnitud del daño causado, y el comportamiento demostrado durante el presente procedimiento. De igual manera solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo. Seguidamente el ciudadano Juez impuso a los imputados de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose el primero de ellos como: Carlos Daniel Martínez Urbano, venezolano, natural de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V- 24839075, de 24 años de edad, nacido en fecha 13/03/1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de margarita urbano y Domingo Luís Martinez, residenciado en Bohordal segundo en la Urbanización 4 de Febrero Municipio Cajigal del Estado Sucre, cerca de donde iban a hacer la planta la cacaotera quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se identifica al Segundo de los Imputado Julio Cesar Zapata Brazón, venezolano, natural de El Pilar Municipio Benitez del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V- 26.543.509, de 20 años de edad, nacido en fecha 10/04/1997, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Antonia Brazon y Belmin Zapata, residenciado en Bohordal segundo en la Urbanización 4 de Febrero, por las casitas nuevas, casa de color amarillo Municipio Cajigal del Estado Sucre, cerca de donde iban a hacer la planta la cacaotera quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se identifica al Tercero de los Imputado Jorge Luís Pacheco Pacheco, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V- 25.996.700, de 27 años de edad, nacido en fecha 01/09/1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Eustaquiao Hernández y Gisela Pacheco , residenciado en Rio seco sector el Alto, calle principal casa sin numero, Municipio Cajigal del Estado Sucre, cerca de la Escuela quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se identifica al Cuarto de los Imputado Darwin José Yanez Rodríguez, venezolano, natural de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V- 21.288.678, de 30 años de edad, nacido en fecha 14/10/1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Dominga Yanez , residenciado en Rio seco, sector cerro grande, calle principal, casa sin numero, Municipio Cajigal del Estado Sucre, cerca de la finca de la señora damasa quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se identifica al Quinto de los Imputado Eduardo Antonio Rodríguez Rodríguez, venezolano, natural de San Juan de Unare Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V- 22.922.134, de 25 años de edad, nacido en fecha 03/06/1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Dario Faria y Luisa Rodriguez , residenciado en Rio seco, sector los cerritos, calle principal, casa sin numero, Municipio Cajigal del Estado Sucre, cerca de la ferretería Tomas Caraballo quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal, quien expone: Vista las actas que conforman el presente asunto considera esta defensa que no están dados los supuestos previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda alguna medida de coerción personal, no se evidencia suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mis defendidos, menos aun que configuren el tipo penal atribuido razón por la cual solcito se decrete Libertad Sin Restricciones a mis representados, quienes son inocentes, asimismo no consta en actas declaraciones de testigos que corrobore los alegatos de los funcionarios y de la victima, no existiendo peligro de fuga ni obstaculización de la verdad, ya que tiene domicilio estable y carece de recursos económicos para abandonar la jurisdicción y en nada influirá sobre testigos que no existen aunado a ello no presentan registros policiales, solicito copias simples, es todo. En este estado toma la palabra el Juez de Control, y expone: Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa, es necesario hacer las siguientes observaciones: nos encontramos en primer lugar en la fase preparatoria, la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de la fiscal y la defensa del imputado, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º y artículo 238, numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los imputados Carlos Daniel Martínez Urbano, Julio Cesar Zapata Brazón, Jorge Luís Pacheco Pacheco, Darwin José Yanez Rodríguez Y Eduardo Antonio Rodríguez Rodríguez, por hechos acontecidos en fecha 15-10-2016, expuestos por la representación fiscal. Asimismo oído los alegatos de la defensa publica, quien solicita le sea concedido a sus representados una Libertad sin restricciones o en su defecto una Medida Cautelar Menos Gravosa de las establecidas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se le garantice la presunción de inocencia y el derecho a la defensa, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de delitos que merecen pena privativa de libertad, donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 15-10-2016, así mismo, a criterio de quien decide existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado como presunto autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas: Acta de Denuncia, de fecha 15-10-2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona N 53 Destacamento N 533 Tercera Compañía Segundo Pelotón Comando Bohordal, en la cual dejan constancia de la denuncia rendida por el Ciudadano Juan Carlos Hernández López, quien expone: “el día 15/10/2016, siendo las 04:00 horas de la madrugada, me dirigía hacia la hacienda la cual esta ubicada en Río del Medio del Municipio Cajigal del Estado Sucre, con mis compañeros de hacienda Yovanny Cabrera y Jorge Moya a ver nuestra cosecha de plátano, y cuando llegamos a la misma nos salieron como de cuatro a cinco muchachos los cuales estaban armados y me apuntaron a la cabeza y me dieron que me quedara quieto mis compañeros de hacienda que se encontraban detrás de mi lograron escapar luego me dijeron que me arrodillara y si pegaba grito me pegarían un tiro en la cabeza , en el momento que me agache habían varios racimos de plátanos arromados y junto de ello estaba un saco de color blanco con cacao en maracas también otro saco pero por la oscuridad no pude verlos bien pero parecía que estaban llenos de coco, luego al pasar un rato se oyó venir un carro y varias moto y los sujetos que me tenían bajo amenaza dijeron entre ellos mira ya vinieron a buscarnos recojan las cosas para irnos, pero su sorpresa fue que era la Guardia Nacional quien llegaba en esos momentos en compañía de los compañeros de la Asociación de productores que habían logrado escapar, es todo. Cursante al folio 02. Acta de Entrevista de Testigo: de fecha 15-10-2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona N 53 Destacamento N 533 Tercera Compañía Segundo Pelotón Comando Bohordal, en la cual dejan constancia de lo expuesto por el ciudadano Yovany del Jesús Cabrera Ortiz, quien dejo constancia del modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Cursante al folio 03. Acta de Entrevista de Testigo: de fecha 15-10-2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona N 53 Destacamento N 533 Tercera Compañía Segundo Pelotón Comando Bohordal, en la cual dejan constancia de lo expuesto por el ciudadano Jorge Martin Moya, quien dejo constancia del modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Cursante al folio 04. Acta de Denuncia, de fecha 15-10-2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona N 53 Destacamento N 533 Tercera Compañía Segundo Pelotón Comando Bohordal, en la cual dejan constancia de la denuncia rendida por el Ciudadano Sabas Rafael Caraballo Aguilera, quien expone: El día de hoy 15/10/2016, siendo las 06:00 de la mañana como de costumbre me dirigía a la hacienda donde hay cultivo de plantas de coco, ubicada en el sector Río del Medio del Municipio Cajigal del Estado Sucre y al llegar a la misma observe que varias matas de coco le faltaban racimos, en ese mismo instante me puse a preguntar a los que tenían hacienda y estos como respuestas informaron que también fueron victimas de robo, plátanos, cacao, y coco así que de la misma manera todos preguntamos y buscamos por todo el sector no obteniendo respuesta satisfactoria ya que nadie había visto nada, decidimos reunirnos y formular la denuncia al comando de la Guardia puesto de Bohordal para que estén informados de la situación que se nos esta presentando ya que si logramos agarrar a uno de los que están robando lo traeremos directamente para acá. Es todo. Cursante al folio 05. Acta de Denuncia, de fecha 15-10-2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona N 53 Destacamento N 533 Tercera Compañía Segundo Pelotón Comando Bohordal, en la cual dejan constancia de la denuncia rendida por el Ciudadano Rausseo William Antonio, quien expone: El día de hoy 15/10/2016, siendo las 06:00 de la mañana como de costumbre me dirigía a la hacienda donde hay cultivo de plantas de coco, ubicada en el sector Río del Medio del Municipio Cajigal del Estado Sucre y al llegar a la misma observe que varias matas de cacao le faltaban sus maracas y medio saco de cacao en baba que tenia guardado, en ese mismo instante me puse a preguntar a los que tenían hacienda y estos como respuestas informaron que también fueron victimas de robo de plátanos, cacao, y coco así que de la misma manera todos preguntamos y buscamos por todo el sector no obteniendo respuesta satisfactoria ya que nadie había visto nada, decidimos reunirnos y formular la denuncia al comando de la Guardia puesto de Bohordal para que estén informados de la situación que se nos esta presentando ya que si logramos agarrar a uno de los que están robando lo traeremos directamente para acá. Es todo. Cursante al folio 06. Acta de Denuncia Escrita: de fecha 14/10/2016, emitida por la Organización de productores Los Unidos Eje Bohordal. Cursante al folio 07, 08 y 09. Acta Policial: de fecha 15-10-2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona N 53 Destacamento N 533 Tercera Compañía Segundo Pelotón Comando Bohordal, en la cual dejan constancia de las Detención de los Ciudadanos y del procedimiento realizado. Cursante al folio 10 y su vuelto. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas: de fecha 15-10-2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona N 53 Destacamento N 533 Tercera Compañía Segundo Pelotón Comando Bohordal, en la cual dejan constancia: 1.- UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA, CON UN CAÑON DE MATERIAL DE MATERIAL HIERRO CORROSIVO Y EMPUÑADURA DE MADERA, SOSTENIDA CON UNA ABRAZADERA DE ,ETAL, SIN SERIALES VISIBLES. Cursante al folio 28 y su vuelto. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas: de fecha 15-10-2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona N 53 Destacamento N 533 Tercera Compañía Segundo Pelotón Comando Bohordal, en la cual dejan constancia: 1.- UN (01) SACO DE NAYLON COLOR BLANCO CONTENTIVO DE MARACAS DE CACAO. 2.- UN (01) SACO DE NAYLON COLOR BLANCO CONTENTIVO POR Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones MITAD DE CACAO EN BABA. 3.- UN (01) SACO DE NAYLON COLOR BLANCO CONTENTIVO DE COCOS Y CONCHAS DE COCOS. 4 .- CUATRO (04) RACIMO DE PLATANOS VERDES. Cursante al folio 28 y su vuelto. Reseña Fotográfica: Cursante al folio 30. Ata de Inspección Técnica Ocular: de fecha 15-10-2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona N 53 Destacamento N 533 Tercera Compañía Segundo Pelotón Comando Bohordal, en la cual dejan constancia: de que se trata de un sitio de acceso Abierto. Cursante al folio 31. Reseña Fotográfica: Cursante al folio 32. Memorandum N° 9700-184-1949: de fecha 15-10-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia de las actuaciones recibidas y de los detenidos. Cursante al folio 33. Acta de Investigación Penal, de fecha 15-10-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia de la recepción del procedimiento y de las evidencias incautadas así como de las diligencias practicadas con motivo del mismo. Cursante al folio 34 y su vuelto. Experticia de Reconocimiento Legal N° 239, de fecha 15-10-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria, realizada a un arma de fuego y a unos sacos. Cursante al folio 34 y su vuelto… Ahora bien, por lo que configurados 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se evidencia que existe peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso ya que es superior a Diez (10) años, y por la magnitud del daño causado, asimismo se evidencia el peligro de obstaculización previsto en el ordinal 2 del articulo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estando los imputados en libertad pudieran influir en las victimas o expertos para que estos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente o induciendo a otros a realizar esos comportamientos poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, por lo que se configura no solo el peligro de fuga sino también el de obstaculización, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Declarándose así improcedente la solicitud de Libertad sin Restricciones o en su defecto una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por los argumentos esgrimidos anteriormente. Se decreta la aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer lo conducente para su reproducción y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: Código Orgánico Procesal Penal; identificándose el primero de ellos como: Carlos Daniel Martínez Urbano, venezolano, natural de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V- 24839075, de 24 años de edad, nacido en fecha 13/03/1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de margarita urbano y Domingo Luis Martinez, residenciado en Bohordal segundo en la Urbanización 4 de Febrero Municipio Cajigal del Estado Sucre, cerca de donde iban a hacer la planta la cacaotera, Julio Cesar Zapata Brazón, venezolano, natural de El Pilar Municipio Benitez del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V- 26.543.509, de 20 años de edad, nacido en fecha 10/04/1997, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Antonia Brazon y Belmin Zapata, residenciado en Bohordal segundo en la Urbanización 4 de Febrero, por las casitas nuevas, casa de color amarillo Municipio Cajigal del Estado Sucre, cerca de donde iban a hacer la planta la cacaotera, Jorge Luís Pacheco Pacheco, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V- 25.996.700, de 27 años de edad, nacido en fecha 01/09/1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Eustaquiao Hernandez y Gisela Pacheco , residenciado en Rio seco sector el Alto, calle principal casa sin numero, Municipio Cajigal del Estado Sucre, cerca de la Escuela, Darwin José Yanez Rodríguez, venezolano, natural de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V- 21.288.678, de 30 años de edad, nacido en fecha 14/10/1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Dominga Yanez , residenciado en Rio seco, sector cerro grande, calle principal, casa sin numero, Municipio Cajigal del Estado Sucre, cerca de la finca de la señora damasa y Antonio Rodríguez Rodríguez, venezolano, natural de San Juan de Unare Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V- 22.922.134, de 25 años de edad, nacido en fecha 03/06/1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Dario Faria y Luisa Rodriguez , residenciado en Rio seco, sector los cerritos, calle principal, casa sin numero, Municipio Cajigal del Estado Sucre, cerca de la ferretería Tomas Caraballo, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Juan Carlos Hernández López y el delito de Posesión Ilícita De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjurio del Estado Venezolano. Se Declara improcedente la solicitud de Libertad sin Restricciones o en su defecto una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico en su lapso legal. SE ACUERDA COMO SITIO DE RECLUSIÓN LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA N 53 DESTACAMENTO N 533 TERCERA COMPAÑÍA SEGUNDO PELOTÓN COMANDO YAGUARAPARO. Se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario y la detención en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 de Código Orgánico Procesal Penal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero De Control
ABG. ABELARDO ROYO
La Secretaria Judicial
Abg. ROSELYS LUZARDO
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