REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 24 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004201
ASUNTO: RP11-P-2016-004201



Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 15 de octubre de 2016, donde se constituyó en la Sala de guardia (presidencia) de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por El Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañada de la Secretaria Judicial de guardia Abg. Aniuska Macuaran y el alguacil de sala a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos: MARIAN JOSE LÓPEZ SOLORZANO, JEAN CARLOS GARCIA GARCIA, MAIKEL JOSE RIVERA ECHEVERRIA Y OMAR SUBERO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, los imputados MARIAN JOSE LÓPEZ SOLORZANO, JEAN CARLOS GARCIA GARCIA, MAIKEL JOSE RIVERA ECHEVERRIA Y OMAR SUBERO (previo traslado) Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a el imputado, a los fines de que manifieste al tribunal NO tener Abogado de confianza por lo que se procede a designarle un defensor público de Guardia Abg. Jesús Maíz, quien fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto a los ciudadanos MARIAN JOSE LÓPEZ SOLORZANO, JEAN CARLOS GARCIA GARCIA, MAIKEL JOSE RIVERA ECHEVERRIA Y OMAR SUBERO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14 de Octubre de 2016, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios la guardia nacional bolivariana- comando de zona de la guardia nacional bolivariana Nº 53 destacamento Nº 532 Carúpano de fecha 14-10-2016, donde se deja constancia que siendo las 9:30 de la mañana me encontraba en la comisión efectuando punto de control móvil en el sector las peonías en la alcabala de la policía estadal municipio Bermúdez, en compañía de otros funcionarios, cuando observo a cuatro sujetos que transitaba en un vehiculo colectivo de la línea inter urbana Cariaco-Carúpano placas 402A2BB, color gris en sentido Carúpano, los cuales procedimos a parar al lado derecho de dicha arteria vial, con la finalidad realzar una revisión al vehiculo y a las personas que venias a bordo, procediéndoles a realizar la revisión corporal a los ciudadanos en la búsqueda de algunas sustancia u objeto de interés criminalístico, identificándolos de la siguiente manera Omar subero conductor del vehiculo, rivera Echeverria Maikel como copiloto, al mismo se le consiguió en el interior de la porta chequera color rojo un paquete de papel alusivo con la marca OCB X-PERT, color azul que en el interior contenía hojas ultra finas de goma Arabia natural, utilizadas para envolver material vegetal seco , para luego ser fumado, García Jean Carlos venia en la parte de atrás del vehiculo y López Marian la misma venia en la parte de atrás del vehiculo, seguidamente se continuo con la revisión del vehiculo identificado con placa 402A2BB, MARCA CHEVROLET MODELO CAPRICE SEDAN, CLASE AUTOMOVIL, USO DE TRANSPORTE PUBLICO INTERURBANO color gris S/C1N694BV109422, S/M4BV10922, consiguiendo debajo del asiento delantero derecho un envoltorio elaborado en material sintético color negro, que en su interior contenía una materia vegetal seco con olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada marihuana, finalmente se les notifico que quedarían aprehendido ya que todos manifestaron que no eran de ellos…En consecuencia, solicito respetuosamente al tribunal se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, consistente en fianza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decrete el aseguramiento de los objetos incautados en el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en los artículos 183 y 184 de la ley especial y el articulo 116 constitucional .Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía tercera con competencia en materia contra las drogas del Ministerio Público en su oportunidad legal. Solicito Copias Simples. Es todo.”Acto seguido, El Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero como MARIAN JOSE LÓPEZ SOLORZANO venezolana, natural del Cariaco Municipio Ribero, de 20 años de edad, en fecha de nacimiento 15/06/96/90, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.415.087, hijo José López y Maria Solórzano y residenciado en: urbanización Venezuela Cariaco municipio ribera cerca del ambulatorio Cariaco Municipio Ribero Estado Sucre, y expone: “no es mió. Es todo”. JEAN CARLOS GARCIA GARCIA, natural Catuaro vía a Caripe, de 26 años de edad, en fecha de nacimiento 27/09/90, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.593.718, hijo Sergio Sánchez y Irma García y residenciado en: en los silos de Cariaco vía a Casanay, y expone: “eso no es mío. Es todo”. MAIKEL JOSE RIVERA ECHEVERRIA natural del Municipio Bermúdez, de 31años de edad, en fecha de nacimiento 13/03/84, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.398.266, hijo Juan bautista rivera y Liris Echeverria y residenciado en: Carúpano, Versalle calle Miramar del Estado Sucre, y expone: “eso no es mió. Es todo”.OMAR SUBERO Caripito estado Monagas, de 58 años de edad, en fecha de nacimiento 19/04/57, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 4.339.738, hijo de Valentín Hernández y residenciado en: Chamariapa de Guiria Municipio Ribero , y expone: “Yo monte a dos pasajeras que se bajaron antes y le dije a el moreno que se pasara para adelante. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. JESUS MAIZ y expone: “Esta defensa pública en nombre y representación de l os ciudadanos MARIAN JOSE LÓPEZ SOLORZANO, JEAN CARLOS GARCIA GARCIA, MAIKEL JOSE RIVERA ECHEVERRIA Y OMAR SUBERO, revisado como ha sido las actas que conforman la presente asunto y vista la solicitud fiscal difiere de la misma, asimismo se evidencia que no existen suficiente elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal ni elementos que configuren el tipo penal atribuido Al mismo, es por lo que solicito la libertad sin restricciones con base a las previsiones establecidas en el articulo 236 numeral 2° referido a suficiente elementos de convicción ya que, dicho procedimiento se efectuó sin la presencia de testigo presenciales como lo establece la ley, asimismo no existe una experticia técnica del pesaje de la referida droga incautada, tampoco, fue individualizada la persona que poseía la referida droga de lo expuesto es por lo que solicito se le sean otorgada una medida cautelar de la contenida en el articulo 242 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal; libertad sin restricciones es todo. Seguidamente toma la palabra el juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el decreto una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada 15 días a los imputados MARIAN JOSE LÓPEZ SOLORZANO, JEAN CARLOS GARCIA GARCIA, MAIKEL JOSE RIVERA ECHEVERRIA Y OMAR SUBERO, identificado en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga en perjuicio de LA COLECTIVIDAD escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado, considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 13/10/2016, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: acta de investigación pena, de fecha 13-10-2016, suscrita por Funcionarios de La Policía Del Municipio Libertador , donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la detención del imputado de autos. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios la guardia nacional bolivariana- comando de zona de la guardia nacional bolivariana nº 53 destacamento Nº 532 Carúpano de fecha 14-10-2016, donde se deja constancia que siendo las 9:30 de la mañana me encontraba en la comisión efectuando punto de control móvil en el sector las peonías en la alcabala de la policía estadal municipio Bermúdez, en compañía de otros funcionarios, cuando observo a cuatro sujetos que transitaba en un vehiculo colectivo de la línea inter urbana Cariaco-Carúpano placas 402A2BB, color gris en sentido Carúpano, los cuales procedimos a parar al lado derecho de dicha arteria vial, con la finalidad realzar una revisión al vehiculo y a las personas que venias a bordo, procediéndoles a realizar la revisión corporal a los ciudadanos en la búsqueda de algunas sustancia u objeto de interés criminalístico, identificándolos de la siguiente manera Omar subero conductor del vehiculo, rivera Echeverria Maikel como copiloto, al mismo se le consiguió en el interior de la porta chequera color rojo un paquete de papel alusivo con la marca OCB X-PERT, color azul que en el interior contenía hojas ultra finas de goma Arabia natural, utilizadas para envolver material vegetal seco , para luego ser fumado, García Jean Carlos venia en la parte de atrás del vehiculo y López Marian la misma venia en la parte de atrás del vehiculo, seguidamente se continuo con la revisión del vehiculo identificado con placa 402A2BB, MARCA CHEVROLET MODELO CAPRICE SEDAN, CLASE AUTOMOVIL, USO DE TRANSPORTE PUBLICO INTERURBANO color gris S/C1N694BV109422, S/M4BV10922, consiguiendo debajo del asiento delantero derecho un envoltorio elaborado en material sintetico color negro, que en su interior contenía una materia vegetal seco con olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada marihuana, finalmente se les notifico que quedarían aprehendido ya que todos manifestaron que no eran de ellos…cursante al folio 01 y su vto. REGISTRO Y CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 14/10/2016 532-sip-185 donde se deja constancia de la evidencia un paquete de papel alusivo con la marca OCB X-PERT, color azul que en el interior contiene hojas ultra finas de goma Arabia natural. Cursante al folio 9 y su vto. CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO 1N694BV109422-3-2 cursante al folio 11. REGISTRO Y CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 14/10/2016 un envoltorio en material sintético color negro que en su interior contenía un material vegetal seco de olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada marihuana cursante al folio 13 y vto.
MEMORANDUM 9700-0226-4629de fecha 15-10-2016 donde deja constancia que los ciudadanos No presenta registro policial, y en virtud de todo lo antes señalado; y al tratarse de un delito que merece pena privativa de libertad y que existe el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por lo que llenos los extremos exigidos en los numerales 1, 2 y 3 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, como para que proceda una Medida sustitutiva de libertad bajo fianza, para los Imputados de autos, por cuanto aun estamos en la etapa inicial del proceso y existen aun diligencias por practicar por parte del ministerio publico, por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia, se decreta una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para los imputados MARIAN JOSE LÓPEZ SOLORZANO, JEAN CARLOS GARCIA GARCIA, MAIKEL JOSE RIVERA ECHEVERRIA Y OMAR SUBERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, negándose en consecuencia la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Publica. Se Decreta la Flagrancia y se acuerda el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 44. 1 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. se decreta el aseguramiento de los objetos incautados en el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en los artículos 183 y 184 de la ley especial y el artículo 116 constitucional Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIODICASCADA 15 DIAS A LOS IMPUTADOS POR 8 MESES , MARIAN JOSE LÓPEZ SOLORZANO venezolana, natural del Cariaco Municipio Ribero, de 20 años de edad, en fecha de nacimiento 15/06/96/90, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.415.087, hijo José López y Maria Solórzano y residenciado en: urbanización Venezuela Cariaco municipio ribera cerca del ambulatorio Cariaco Municipio Ribero Estado Sucre, JEAN CARLOS GARCIA GARCIA, natural Catuaro vía a Caripe, de 26 años de edad, en fecha de nacimiento 27/09/90, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.593.718, hijo Sergio Sánchez y Irma García y residenciado en: en los silos de Cariaco vía a Casanay. MAIKEL JOSE RIVERA ECHEVERRIA natural del Municipio Bermúdez, de 31años de edad, en fecha de nacimiento 13/03/84, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.398.266, hijo Juan bautista rivera y Liris Echeverria y residenciado en: Carúpano, Versalle calle Miramar del Estado Sucre, OMAR SUBERO Caripito Estado Monagas, de 58 años de edad, en fecha de nacimiento 19/04/57, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 4.339.738, hijo de Valentín Hernández y residenciado en: Chamariapa de Guiria Municipio Ribero , Por Lo Que Deberá presentarse ante la unidad de alguacilazgo Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio Guardia Nacional Bolivariana- Comando De Zona De La Guardia Nacional Bolivariana N °53 Destacamento N° 532. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. se decreta el aseguramiento de los objetos incautados en el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en los artículos 183 y 184 de la ley especial y el articulo 116 constitucional Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ROSELYS LUZARDO