REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
Carúpano, 24 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002617
ASUNTO: RP11-P-2016-002617
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 21/10/2016; donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01-B, del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por el Juez Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañado por la Secretario Judicial en funciones de sala, Abg. Patricia Rasse Boada y el Alguacil asignado, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el presente Asunto, seguido al ciudadano EDGAR ALEXANDER SUNIAGA SANDOVAL por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la agravante del articulo 217 de la LOPNNA en perjuicio de la ciudadana ELSY CAROLINA DEL VALLE RIVAS, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14/05/2016. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. Maralba Guevara, La Defensa Pública 05 Abg. Jesús Mayz en sustitución de la defensa pública Nº 06, el Imputado EDGAR ALEXANDER SUNIAGA SANDOVAL, la victima ELSY CAROLINA DEL VALLE RIVAS, y su representante legal Maritza Olivero. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y privado e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en sus oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra del imputado EDGAR ALEXANDER SUNIAGA SANDOVAL por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la agravante del articulo 217 de la LOPNNA en perjuicio de la ciudadana ELSY CAROLINA DEL VALLE RIVAS, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14/05/2016, cuando la ciudadana ELSY CAROLINA DEL VALLE RIVAS OLIVEROS, rinde ACTA DE ENTREVISTA, por ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Fco. Bermúdez, donde deja constancia que es el caso que el día de hoy sábado 14/05/2016 aproximadamente a las 07:00 de la noche, me encontraba frente a la casa de mi tía, cuando el señor el cual conozco como TIMBIRICHI, me empujó y luego comenzó a hacerme burla yo me voltee y lo empuje, luego vino me agarro la nalga, yo le di una cachetada, después este me agarro por los brazos y me los apretó duros hasta zumbarme en el piso y se me monto encima, allí fue cuando me mordió el seno derecho y me aruño la cara, mi tía al darse cuenta se metió y me lo quito de encima, este se fue peleando y gritando que si el tuviera una hermana la mandara a que me pegara, ya en varias oportunidades el me ha perseguido y ha tratado de agarrarme, me ha jalado los cabellos, se burla de mi cada vez que me ve y yo no se porque él me hace esas cosas. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Privado. Por ultimo solicito se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como EDGAR ALEXANDER SUNIAGA SANDOVAL, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 39 años de edad, nacido en fecha: 07/11/1976, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.731.362, de ocupación u oficio obrero, hijo de Aracelis Josefina Sandoval y Víctor Suniaga, con domicilio en la Urbanización Primero de Mayo, calle 19 de Abril, casa N° 21, cerca de la capilla, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensora publica, Abg. Jesús Mayz, quien expone: Solicito al Tribunal decrete la desestimación de la acusación fiscal, por considerar que no reúnen los requisitos previstos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, necesarios para que sea admitida, es decir, no se evidencia una narración precisa y circunstanciada de los hechos atribuidos a mi representado, y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de mi representado conforme a lo establecido en el articulo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal penal; por cuanto el hecho no se le puede atribuir, asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano EDGAR ALEXANDER SUNIAGA SANDOVAL por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la agravante del articulo 217 de la LOPNNA en perjuicio de la ciudadana ELSY CAROLINA DEL VALLE RIVAS, asimismo odia la declaración del imputado y los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER SUNIAGA SANDOVAL por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la agravante del articulo 217 de la LOPNNA en perjuicio de la ciudadana ELSY CAROLINA DEL VALLE RIVAS, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado EDGAR ALEXANDER SUNIAGA SANDOVAL, quien expone: admito los hechos y solicito la imposición de la pena, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensa Publica quien expone: Oído lo manifestado por mi representado, solicito se le hagan las rebajas correspondientes, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. En este estado toma la palabra el Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el acusado EDGAR ALEXANDER SUNIAGA SANDOVAL, este Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En las acusaciones expresadas en este acto por el Fiscal del Ministerio Público y por los cuales el acusado admitió los hechos por los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la agravante del articulo 217 de la LOPNNA en perjuicio de la ciudadana ELSY CAROLINA DEL VALLE RIVAS. se pasa a determinar la pena a aplicar El delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, tipificado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Contra la Violencia a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, con la agravante genérica del articulo 217 de la LOPNNA, contempla una pena comprendida de DOS (02) a SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo termino medio es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, de acuerdo lo establecido en el articulo 37 del código Penal. De igual forma el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 217 del Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, contempla una pena comprendida de SEIS (06) SEIS a DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN, cuyo termino medio es de UN (01) AÑO DE PRISION, de acuerdo lo establecido en el articulo 37 del código Penal, ahora bien por la concurrencia real de delitos de acuerdo a lo establecido en el articulo 88 del Código Penal, se toma la mitad, es decir, (06) SEIS MESES, quedando en (06) SEIS MESES DE PRISION. De igual forma el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la agravante del articulo 217 de la LOPNNA, contempla una pena comprendida de DIEZ (10) a VEINTIDOS (22) MESES DE PRISIÓN, cuyo termino medio es de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES DE PRISION, de acuerdo lo establecido en el articulo 37 del código Penal, ahora bien por la concurrencia real de delitos de acuerdo a lo establecido en el articulo 88 del Codigo Penal, se toma la mitad, es decir, OCHO (08) MESES, quedando en (06) SEIS MESES DE PRISION, quedando en principio en una pena a imponer de CINCO (05)AÑOS DE PRISION. Ahora bien oída la admisión de hechos realizada por el acusado en sala y de acuerdo a lo establecido en el articulo 375 del Código Orgánico procesal Penal, se procede a rebajar un tercio de la pena a imponer, vale decir, UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISION, quedando una pena definitiva de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley de conformidad con el articulo 16 del Código Penal Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado EDGAR ALEXANDER SUNIAGA SANDOVAL, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 39 años de edad, nacido en fecha: 07/11/1976, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.731.362, de ocupación u oficio obrero, hijo de Aracelis Josefina Sandoval y Víctor Suniaga, con domicilio en la Urbanización Primero de Mayo, calle 19 de Abril, casa N° 21, cerca de la capilla, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir una pena definitiva de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley de conformidad con el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la agravante del articulo 217 de la LOPNNA en perjuicio de la ciudadana ELSY CAROLINA DEL VALLE RIVAS. Se acuerdan las copias solicitadas. Notifíquese a las representantes de las victimas. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad legal. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abg. Abelardo Royo Henríquez
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ROSELYS LUZARDO
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