REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
Carúpano, 24 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006737
ASUNTO: RP11-P-2014-006737


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 21 de Octubre de 2016, donde se constituyó en la Sala de audiencia 04 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 03 presidido por la Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañada de la Secretaria Judicial, Abg. Patricia Rasse Boada y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia de Imputación en contra del ciudadano ANDRY JOSE QUIJADA GUILARTE. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes: el imputado ANDRY JOSE QUIJADA GUILARTE, y las victimas ALFREDO MONTAÑO, JOSMARY HIDALGO y JESÚS GONZÁLEZ, el abogado Reynaldo Pereira, no estando presentes: El Fiscal Séptimo del Ministerio Público, la defensa Publica N° 05, Abg. Jesús Mayz en sustitución de la defensa publica 01. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, Y 111 Y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, en primer lugar estoy de acuerdo que se realice la audiencia el día de hoy, en consecuencia es por lo que imputo formalmente en este acto al ciudadano: ANDRY JOSE QUIJADA GUILARTE, plenamente identificada en autos, por encontrarse incuso en la comisión del delito de Lesiones Personales Culposas, 420 segundo ordinal del Código Penal, en perjuicio de ALFREDO MONTAÑO, JOSMARY HIDALGO y JESÚS GONZÁLEZ, por los hechos ocurridos en fecha 03/04/2011 (se deja constancia que la representación fiscal hizo una narración de los hechos). Asimismo solicito al Tribunal proceda a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal… Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso establecidas en el articulo; así mismo se procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, procediendo a identificarse como: ANDRY JOSE QUIJADA GUILARTE, Venezolano, Natural Carúpano Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 11/03/1989, de profesión u oficio profesor, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad V.19.708.236, hijo de Roraima Guilarte y Andres Quijada y residenciado en Playa Grande Calle las flores, casa sin numero cerca de la gayera de playa grande, Carúpano Estado Sucre y expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido la Juez le cede la palabra el Defensor Publica, quien expone: “vistas las presentes actuaciones y de conversaciones con mi representado, esta defensa solicita se remita las actuaciones a la fiscalia para continuar con el proceso. Es todo. En este estado toma la palabra la Juez Tercero de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Publico, y lo manifestado por los imputados de autos, es por lo que este Tribunal Primero de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Culposas, 420 segundo ordinal del Código Penal, en perjuicio de ALFREDO MONTAÑO, JOSMARY HIDALGO y JESÚS GONZÁLEZ, por los hechos ocurridos en fecha 03/04/2011. Ahora bien, por cuanto el imputado ANDRY JOSE QUIJADA GUILARTE, Venezolano, Natural Carúpano Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 11/03/1989, de profesión u oficio profesor, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad V.19.708.236, hijo de Roraima Guilarte y Andres Quijada y residenciado en Playa Grande Calle las flores, casa sin numero cerca de la gayera de playa grande, Carúpano Estado Sucre, no se acogió al procedimiento por admisión de hechos establecido en el articulo 356 y siguientes en el presente asunto seguido en su contra por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Culposas, 420 segundo ordinal del Código Penal, en perjuicio de ALFREDO MONTAÑO, JOSMARY HIDALGO y JESÚS GONZÁLEZ, por los hechos ocurridos en fecha 03/04/2011, es por lo que este Tribunal Tercero de Control, Acuerda que el presente procedimiento se continué por la vía del procedimiento establecido en los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción, téngase notificadas las partes. Remítase mediante oficio. Así se decide; Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ

SECRETARIO JUDICIAL

ABG. ROSELYS LUZARDO