REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002718
ASUNTO: RP11-P-2016-002718
Vistos los escritos presentados por los Abogados: LUÍS MIGUEL MARTÍNEZ BRITO Y JESUS ALBERTO MARTÍNEZ NAVARRO, escrito de solicitud de Incompetencia del Tribunal, declare la Incompetencia del Tribunal, de acuerdo a documento donde acredita acta de nacimiento donde acredita que el ciudadano ANSELMO ALEXANDER CARMONA ROSAS; para el momento que ocurrieron los hechos en fecha (10/02/2016); por cuanto el Ciudadano imputado nació en fecha: (18/03/1998); de acuerdo a documento publico que consigna y acredita el ciudadano defensor, en atención a los señalamientos antes indicados; y dentro del tiempo había requerido; este tribunal acuerda analizar los pedimentos con fines de dar oportuna respuesta al solicitante:
Como se observa de la Partida de nacimiento expedida por la Prefectura del la Parroquia el Morro de Puerto Santo; del Municipio Arismendi del estado Sucre; partida de nacimiento del ANSELMO ALEXANDER CARMONA ROSAS; donde se evidencia que presuntamente el ciudadano imputado nació en fecha miércoles 18 de marzo del año 1998; para la presente fecha el joven cuenta con dieciocho (18), y para el momento de los hechos de fecha 10/02/2016; contaba con Diecisiete (17) años de edad; en consecuencia gozaba de fuero especializado; de acuerdo al principio de la supremacía del Interés Superior del los niños; niñas y adolescentes; en consecuencia este tribunal acuerda practicar las siguientes diligencias:
PRIMERO: Solicitar al Registro Civil del Municipio Arismendi Copia certificada de la partida de nacimiento del Ciudadano ANSELMO ALEXANDER CARMONA ROSAS; quien registra en los libros de presentación de Nacimientos de la Prefectura el Morro; Municipio Arismendi; del estado Sucre; el folio ciento cuarenta y cuatro (144); bajo el numero ciento treinta y nueve (139); de los libros de Registro Civil, con la urgencia del Caso.
SEGUNDO: Se insta a la representante de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público; como garante y director de la Investigación practique las diligencias necesarias a los fines de obtener Copia certificada de la partida de nacimiento del Ciudadano ANSELMO ALEXANDER CARMONA ROSAS; quien registra en los libros de presentación de Nacimientos de la Prefectura el Morro; Municipio Arismendi; del estado Sucre; el folio ciento cuarenta y cuatro (144); bajo el numero ciento treinta y nueve (139); de los libros de Registro Civil, con la urgencia del Caso.
TERCERO: Se insta al ciudadano defensor privado consignar Copia certificada con la urgencia que representa su solicitud; del libro de Nacimientos de la Prefectura el Morro; Municipio Arismendi; del estado Sucre; el folio ciento cuarenta y cuatro (144); bajo el numero ciento treinta y nueve (139); de los libros de Registro Civil; por cuanto el documento mediante el cual lo soporta la solicitud es de vieja data; y se requiere que el documento sea cerificado con fecha; reciente
En consecuencia por todo lo antes expuesto se acuerda librar los correspondientes oficios con carácter de urgente; con los fines de obtener la certeza de los datos señalados con fines de dar oportuna repuesta de conformidad a los artículos 2; 49 y 51 de Nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela; garantizando un Estado Social, de Derecho y de Justicia; con una respuesta oportuna con responsabilidad social; en preeminencia de los Derechos Humanos. Así se acuerda.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda; solicitar copias certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ANSELMO ALEXANDER CARMONA ROSAS; quien registra en los libros de presentación de Nacimientos de la Prefectura el Morro; Municipio Arismendi; del estado Sucre; el folio ciento cuarenta y cuatro (144); bajo el numero ciento treinta y nueve (139); de los libros de Registro Civil; de igual se insta al Fiscal Séptimo del Ministerio Público a realizar las diligencias necesarias a los fines de obtener la copia certificada de la Partida antes descrita y al defensor privado que deberá consignar copia certificada con data reciente a los fines legales de su solicitud; a los artículos 2 49 y 51 de Nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela; garantizando un Estado Social de Derecho y de Justicia; con una respuesta oportuna; y responsabilidad social; en preeminencia de los Derechos Humanos; notifíquese a las partes de la presente decisión y líbrese los oficios correspondientes; dejando constancia la urgencia del caso; así se decide; Cúmplase. -
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRQIEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVE.