REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 15 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004136
ASUNTO: RP11-P-2016-004136


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 14 de Octubre de 2016, donde se constituye en la sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, conformado por el Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Maria Estefanía Lezama y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la Audiencia De Presentación De Imputado, en el asunto instruido en contra del ciudadano LUINDER YORDYN MARCANO DELGADO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal en Materia de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz y el imputado de autos (previo traslado), a quienes se le pregunta si tienen Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando el mismos, que No tienen defensor de confianza, designando en este acto a la Defensora Pública Penal Nº 05, en funciones de guardia Abg. Jesús Mayz, quien estando presente fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal en Materia de Flagrancia del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto al ciudadano LUINDER YORDYN MARCANO DELGADO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de LUISANA VASQUEZ, por los hechos ocurridos en fecha 12/10/2016, según consta en DENUNCIA, de fecha 12/10/2016, rendida por la ciudadana Luisana Vásquez, ante funcionarios adscritos al centro de Coordinación policial TCNEL “Ramón Benitez” donde expone: me presento en este comando con la finalidad de denunciar a Luinder Delgado por haberse metido en mi rancho y robarse un ventilador de pata de color blanco, marca haier, y una bombona de Diez kilo, eso ocurrió ayer martes 11/10/2016 a las 07:00 de la noche, cuando me di cuenta que se habían metido en mi rancho, por la parte del fondo, picando una goma de caucho que tenia la puerta que servia de bisagra, y por allí se metió, yo no vi a nadie, luego se aprecio Luinder y me pregunto que te paso que vi un agente rodeándote el rancho, yo le dije que me habían robado un ventilador y un a bombona d Egas, lo invite a pasar para que se diera cuenta y no quiso me dijo ya vengo, y salio corriendo yo sospecho de l, por la forma como llego a mi casa todo asustado y nervioso, y averiguando con varias personas me informaron que a luinder lo habían visto con un ventilador y una bombona cerca del río y estaba vestido con chemise de color blanca y bermuda de color negro y chola de color roja…A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN FIANZA, de conformidad con el numeral 8, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decrete la flagrancia y se continué por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico en su oportunidad legal; y solicito copias simples. Es todo.” Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándole que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: LUINDER YORDYN MARCANO DELGADO, de 20 años de edad, natural de Caracas, nacido 22/01/1996, titular de la Cedula de Identidad Número V-27.480.189, hijo de ana Maria Delgado y Luís Marcano, residenciado en Barrio Bolívar, calle los almendrones, casa s/n, cerca de la plaza, Tunapuy Municipio Libertador del Estado Sucre, quien expone: yo no se nada de esto, yo o que se es que estuve fui culpable como inocente a mi me vendieron un ventilador de la señora que me denuncie y el ventilador yo no sabia que era de la señora, y a la señora le dijeron que yo tenia un ventilador, yo soy técnico de objeto electrodomésticos, y me vendieron eso por 3 mil bolívares fuertes y yo no dije nada en la policía, y dije que no sabia nada, y ellos investigaron y encontraron el ventilador y yo hable con la muchacha y le dije que ella sabia que yo no me robe eso, que a mi me la vendieron pero alguien lo mando para vendérmelo porque como arreglo ventilador, yo le dije que me quitara la denuncia y le daba mi bombona y dije que iba a explicar las cosas como son pero las personas que me hicieron el expediente pusieron lo que quisiera, pero yo no me robe eso, buscaron el ventilador y se lo entregaron a ella . Es todo. Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensor Público, quien alegó: Visto lo manifestado por el ministerio público esta defensa se opone debido a que considera que no existen suficientes elementos de convicción que ameriten la responsabilidad penal y directa de mi defendido ya que en las actas no se evidencias testigos que pudiesen señalar que el mismo tuviese responsabilidad en los hechos aquí señalados es por lo que solicito a este tribunal decrete libertad sin restricciones, en virtud de que mi representado manifestó que el no se robo, sino que compro los objetos robados ye l no tenia conocimiento de eso evidenciándose asimismo que mi representado es de bajos recursos económicos y residen en la jurisdicción del tribunal, por lo que solicito la libertad sin restricciones del mismo o en su defecto solicito que la misma sea de fácil cumplimiento como la establecida en el articulo 242 ordinal 3 del COPP, solicito copias, es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud del ministerio publico, quien solicita para el ciudadano LUINDER YORDYN MARCANO DELGADO, se le decrete de conformidad con el numeral 8, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación Judicial Preventiva De Libertad Consistente En Fianza, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de LUISANA VASQUEZ, asimismo oído los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de LUISANA VASQUEZ, y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 12/10/2016. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados en el presente asunto son los autores del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian en DENUNCIA, de fecha 12/10/2016, rendida por la ciudadana Luisana Vásquez, ante funcionarios adscritos al centro de Coordinación policial TCNEL “Ramón Benitez” donde expone: me presento en este comando con la finalidad de denunciar a Luinder Delgado por haberse metido en mi rancho y robarse un ventilador de pata de color blanco, marca haier, y una bombona de Diez kilo, eso ocurrió ayer martes 11/10/2016 a las 07:00 de la noche, cuando me di cuenta que se habían metido en mi rancho, por la parte del fondo, picando una goma de caucho que tenia la puerta que servia de bisagra, y por allí se metió, yo no vi a nadie, luego se aprecio Luinder y me pregunto que te paso que vi un agente rodeándote el rancho, yo le dije que me habían robado un ventilador y un a bombona d Egas, lo invite a pasar para que se diera cuenta y no quiso me dijo ya vengo, y salio corriendo yo sospecho de l, por la forma como llego a mi casa todo asustado y nervioso, y averiguando con varias personas me informaron que a luinder lo habían visto con un ventilador y una bombona cerca del río y estaba vestido con chemise de color blanca y bermuda de color negro y chola de color roja, cursante al folio 04 y su vuelto. ACTA POLICIAL, de fecha 12/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos al centro de Coordinación policial TCNEL “Ramón Benítez” donde dejan constancia de las circunstancias de modo lugar y tiempo en como se dio la aprehensión del imputado, cursante al folio 05. INSPECCION TECNICA, de fecha 12/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos al centro de Coordinación policial TCNEL “Ramón Benítez” donde dejan constancia que el lugar del hecho se trata de un tipo de suceso cerrado, cursante al folio 08.REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 12/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos al centro de Coordinación policial TCNEL “Ramón Benítez” donde dejan constancia de la evidencia colectada en el procedimiento, cursante al folio 09. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC- Carúpano, donde dejan constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido, cursante al folio 10. AVALUO REAL N° 0893, de fecha 13/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC- Carúpano, donde dejan constancia del valor real de los objetos incautados en el procedimiento, cursante al folio 11. .MEMORANDUN 9700-0226-0577, de fecha 13/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC- Carúpano, donde dejan constancia de los registros policiales que presenta el imputado de autos, cursante al folio 12. Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º , 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embrago considera este juzgador que dicha medida puede ser satisfecha con una medida menos gravosa, a la privativa de libertad y en razón de ello, es por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar la medida solicitada por la representación fiscal y se decreta sin lugar la solicitud por parte de la defensa de una libertad sin restricción y de medida cautelar, siendo esta la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en una Caución Económica, para el ciudadano LUINDER YORDYN MARCANO DELGADO, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA, en contra del Ciudadano LUINDER YORDYN MARCANO DELGADO, de 20 años de edad, natural de Caracas, nacido 22/01/1996, titular de la Cedula de Identidad Número V-27.480.189, hijo de ana Maria Delgado y Luis Marcano, residenciado en Barrio Bolivar, calle los almendrones, casa s/n, cerca de la plaza, Tunapuy Municipio Libertador del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de LUISANA VASQUEZ, por lo que DEBERÁ PRESENTAR DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEBERÁN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordena se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al centro de Coordinación policial TCNEL “Ramón Benítez, estación policial Libertador, informando que el imputado quedará en calidad de detenido a la orden de este tribunal hasta tanto sea materializada la fianza impuesta. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVÉ.