REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 13 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002718
ASUNTO: RP11-P-2016-002718


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 04 de Octubre de 2016, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01-B de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. Carol Muziotti Hernández el Alguacil de Sala Nehomar Salazar, con el objeto de llevarse acabo AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO E IMPOSICIÓN DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN, dictada por este Tribunal en fecha: 27/05/2016, en contra del ciudadano ANSELMO ALEXANDER CARMONA ROJAS, por estar presuntamente incurso en el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO; previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º del Código penal Venezolano, en perjuicio de FREDDY JOSÉ NARVAEZ LAFFONT. Se deja constancia que el día de ayer se interrumpió la presente audiencia por cuanto hubo fallas en el sistema eléctrico no pudiendo realizarse la misma por lo que se difirió para el día de hoy a la hora y fecha arriba señalada. Acto seguido el Juez impuso a los imputados del derecho que tiene de ser asistida de un abogado de su confianza, manifestando los imputados, SI contar con abogado de confianza que lo asista en la presente causa, contar con los abogados JESUS ALBERTO MARTINEZ NAVARRO Y LUIS MIGUEL MARTINEZ BRITO, motivo por el cual se les hizo pasar a la sala para proceder a la juramentación correspondiente. Seguidamente se le sede la palabra al Abg. JESUS ALBERTO MARTINEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo Nº 33.415 cedula de identidad Nº 5.874.448 y domiciliado en: Urbanización La Viña av. 02 casa 07 y calle victoria Edif. la fuente piso 01 oficina 04, Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre, quien acepto el cargo, Juro Cumplir fielmente con sus obligaciones y fue impuesto de las actuaciones. Seguidamente se le sede la palabra al Abg. LUIS MIGUEL MARTINEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo Nº 132.597 cedula de identidad Nº 16.626.755 y domiciliado en: Urbanización La Viña av. 02 casa 07 y calle victoria Edif. la fuente piso 01 oficina 04, Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre. Siendo impuestos de las actuaciones. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto el escrito presentado de solicitud de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano ANSELMO ALEXANDER CARMONA ROJAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º del Código penal Venezolano, en perjuicio de FREDDY JOSÉ NARVAEZ LAFFONT, por los hechos ocurridos en fecha 10/02/2016, tal y como consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10/02/2016, suscrita por los funcionarios Vicente Rivero, Edgar Vásquez, adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.- delegación Carúpano, donde dejan constancia diligencia policial efectuada en la presente averiguación, y en consecuencia expone: “En esta misma fecha, vista y leída la trascripción de la novedad que antecede, siendo las 6:00 horas de la mañana, me traslade hacia la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL DE LA POBLACIÓN DE RIO CARIBE MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO SUCRE, una vez en el referido nosocomio fuimos recibidos por el funcionario policial del Estado, Oficial José Rondón, quien en conocimiento del motivo de nuestra presencia, nos manifestó que el día de hoy 10/02/2016, siendo aproximadamente las 5:30 horas de la mañana ingreso a la sala de cadáveres de dicho centro asistencial, una persona de sexo masculino, carente de signos vitales presentando herida producida por el paso de proyectil disparado desde una arma de fuego, procedente de la calle principal de la comunidad de El Morro de Puerto santo, Municipio Arismendi, desconociendo mas detalles al respecto, conduciéndonos hacia el área de cadáveres, una vez allí en la misma, logramos observar sobre una camilla metálica el referido cuerpo desprovisto de su vestimenta…logrando apreciar luego de una minuciosa búsqueda la siguiente herida: UNA (01) DE FIRMA IREREGULAR Y TAMAÑO REGULAR DE APROXIMADAMENTE DE 5 CENTÍMETREOS DE LONGITUD, EN LA REGIÓN SUBMAXILAR LADO IZQUIERDO, colectando como evidencia de interés criminalístico mediante un (01) segmento de gasa sustancia temática de color pardo rojizo de la herida del interfectito, se realizaron exposiciones fotográficas de igual manera se realizaron su necrodactilia con la finalidad de verificar su identidad procediendo a realizar la remoción del cadáver…realizamos un recorrido por las adyacencias del Centro de salud con la finalidad de ubicar alguna persona con conocimiento del citado caso, sosteniendo entrevista con el ciudadano TEOFILO DANIEL MAZA SALAZAR, expresando ser el padrastro del hoy occiso, asimismo que el día de hoy 10/02/2016, como a las 04:30 de la mañana, se encontraba en su residencia cuando el día de hoy varios vecinos le fueron a avisar que a su hijastro de nombre FREDDY NARVAEZ, lo habían herido con un arma de fuego en la calle principal de esa comunidad y se encontraba tirado sin signos vitales, por tal motivo se dirigió a la referida calle con la finalidad de verificar tal información , una vez en el sitio del hecho, constata que la información era fidedigna, por lo que levanta a su hijastro del suelo y con la ayuda de varias personas lo trasladan al hospital de la población de Río caribe…escuchada tal información le indicamos al ciudadano que nos condujera al sitio del suceso, trasladándonos a la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL VIA PÚBLICA, DE LA COMUNIDADA DE EL MORRO DE PUERTO SANTO, PARROQUIA EL MORRO, MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO SUCRE, una vez en la dirección antes mencionada el ciudadano acompañante nos indico el lugar exacto donde ocurrió el acontecimiento, procediendo a realizar la inspección técnica correspondiente, colectando evidencia de interés Criminalístico, mediante un (01) segmento de gasa , sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza temática se tomaron fijaciones fotográficas…realizamos un recorrido por los alrededores del sector con la finalidad de ubicar alguna persona con conocimiento del caso que se investiga, sosteniendo entrevista con la ciudadana GLORIA JOSEFINA CARABALLO DE VASQUEZ, manifestando ser residente de la zona, asimismo que el día de hoy 10/02/2016, como a las 04:00 horas de la mañana se encontraba en frente de su residencia vendiendo empanadas, cuando varios sujetos desconocidos portando armas de fuego, estaban persiguiendo a un joven de nombre FREDDY, quienes comenzaron a discutir y luego se escucho una fuerte detonación cayendo al suelo el mencionado como FREDDY, quedando en el sitio sin signos vitales, por lo que salio corriendo hacia el interior de su residencia por miedo a que le hicieran daño los sujetos desconocido.(…). En razón de todo lo antes expuesto esta Representación del Ministerio Publico solicita muy respetuosamente a este Tribunal se acuerde las precalificaciones esgrimidas en contra de los imputados de autos, y se decrete la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1°, 2° y 3°, así como los parágrafos primero y último así como lo establecido en el Articulo 237 numerales 1°, 2º, 3º y 4° Parágrafo Primero y Articulo 238 numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en contra de los imputados antes mencionado. Así pues además de estar precisada la existencia del tipo penal ya invocado, estima esta representación fiscal, a los efectos de determinar la procedencia de la medida privativa que se solicita, que se configura el peligro de fuga, por cuanto la sanción a imponer es bastante elevada; por la magnitud del daño causado, toda vez que el delito imputado es considerado como de gravedad y peligrosidad. Asimismo, existe peligro de obstaculización por cuanto estando en libertad el imputado puede influir para que los testigos, funcionarios y expertos se comporten de manera desleal y reticente poniendo en peligro la verdad de los hechos. Así mismo solicito que se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se remita a la Fiscalía Séptima en su debida oportunidad procesal y solicito copias simples del presente acto. Es todo. Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose al primero de los imputados como, ANSELMO ALEXANDER CARMONA ROSAS, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V- 27.775.186, de 18 años de edad, hijo de Rodolfo Velásquez, nacido en fecha 18/03/1998, de profesión u oficio pescador, residenciado Sector OLIVITOS, casa S/N Cerca de dos calle de una escuela básica, El Morro De Puerto Santo Municipio Arismendi del Estado Sucre 0424-122.44.17, Quien expone: Me Acojo Al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Jesús Alberto Martínez Navarro quien expone: “revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia de que no existe suficientes elementos de convicción como para estimar que mi defendido Anselmo Carmona es autor o participe del delito que se le atribuye Homicidio intencional calificado en la ejecución de un robo, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, por lo que solicito de libertad sin restricciones o una medida menos gravosa, medida cautelar, en el desarrollo del presente juicio demostraremos la inocencia de nuestro defendido todo en aras y en obsequio de una justicia digna, amplia y distributiva, asimismo solicito un sitio de la policía donde se le resguarde su integridad física por cuanto a sido objeto de amenaza de muerte si no asume los hechos, por ultimo solicito me expidan copias del presente asunto, es todo. En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputados, en consecuencia se ACUERDA RATIFICAR DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ANSELMO ALEXANDER CARMONA ROJAS, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATO; previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º del Código penal Venezolano, en perjuicio de FREDDY JOSÉ NARVAEZ LAFFONT; dictada por el Tribunal Tercero de Control en fecha 27/05/2016, así mismo oídos los alegatos esgrimidos por la defensa del imputado, este Juzgado para decidir observa que la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que lo configuran son de fecha reciente, asimismo existen para este Juzgador suficientes elementos de convicción para establecer la presunta participación del imputado en los hechos que se investigan, tales como ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10/02/2016, suscrita por los funcionarios Vicente Rivero, Edgar Vásquez, adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub- delegación Carúpano, donde dejan constancia diligencia policial efectuada en la presente averiguación, y en consecuencia expone: “En esta misma fecha, vista y leída la trascripción de la novedad que antecede, siendo las 6:00 horas de la mañana, me traslade hacia la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL DE LA POBLACIÓN DE RIO CARIBE MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO SUCRE, una vez en el referido nosocomio fuimos recibidos por el funcionario policial del Estado, Oficial José Rondón, quien en conocimiento del motivo de nuestra presencia, nos manifestó que el día de hoy 10/02/2016, siendo aproximadamente las 5:30 horas de la mañana ingreso a la sala de cadáveres de dicho centro asistencial, una persona de sexo masculino, carente de signos vitales presentando herida producida por el paso de proyectil disparado desde una arma de fuego, procedente de la calle principal de la comunidad de El Morro de Puerto santo, Municipio Arismendi, desconociendo mas detalles al respecto, conduciéndonos hacia el área de cadáveres, una vez allí en la misma, logramos observar sobre una camilla metálica el referido cuerpo desprovisto de su vestimenta…logrando apreciar luego de una minuciosa búsqueda la siguiente herida: UNA (01) DE FIRMA IREREGULAR Y TAMAÑO REGULAR DE APROXIMADAMENTE DE 5 CENTÍMETREOS DE LONGITUD, EN LA REGIÓN SUBMAXILAR LADO IZQUIERDO, colectando como evidencia de interés criminalístico mediante un (01) segmento de gasa sustancia temática de color pardo rojizo de la herida del interfectito, se realizaron exposiciones fotográficas de igual manera se realizaron su necrodactilia con la finalidad de verificar su identidad procediendo a realizar la remoción del cadáver…realizamos un recorrido por las adyacencias del Centro de salud con la finalidad de ubicar alguna persona con conocimiento del citado caso, sosteniendo entrevista con el ciudadano TEOFILO DANIEL MAZA SALAZAR, expresando ser el padrastro del hoy occiso, asimismo que el día de hoy 10/02/2016, como a las 04:30 de la mañana, se encontraba en su residencia cuando el día de hoy varios vecinos le fueron a avisar que a su hijastro de nombre FREDDY NARVAEZ, lo habían herido con un arma de fuego en la calle principal de esa comunidad y se encontraba tirado sin signos vitales, por tal motivo se dirigió a la referida calle con la finalidad de verificar tal información , una vez en el sitio del hecho, constata que la información era fidedigna, por lo que levanta a su hijastro del suelo y con la ayuda de varias personas lo trasladan al hospital de la población de Río caribe…escuchada tal información le indicamos al ciudadano que nos condujera al sitio del suceso, trasladándonos a la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL VIA PÚBLICA, DE LA COMUNIDAD DE EL MORRO DE PUERTO SANTO, PARROQUIA EL MORRO, MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO SUCRE, una vez en la dirección antes mencionada el ciudadano acompañante nos indico el lugar exacto donde ocurrió el acontecimiento, procediendo a realizar la inspección técnica correspondiente, colectando evidencia de interés Criminalístico, mediante un (01) segmento de gasa , sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza temática se tomaron fijaciones fotográficas…realizamos un recorrido por los alrededores del sector con la finalidad de ubicar alguna persona con conocimiento del caso que se investiga , sosteniendo entrevista con la ciudadana GLORIA JOSEFINA CARABALLO DE VASQUEZ, manifestando ser residente de la zona, asimismo que el día de hoy 10/02/2016, como a las 04:00 horas de la mañana se encontraba en frente de su residencia vendiendo empanadas, cuando varios sujetos desconocidos portando armas de fuego, estaban persiguiendo a un joven de nombre FREDDY, quienes comenzaron a discutir y luego se escucho una fuerte detonación cayendo al suelo el mencionado como FREDDY, quedando en el sitio sin signos vitales , por lo que salio corriendo hacia el interior de su residencia por miedo a que le hicieran daño los sujetos desconocido. Cursante a los folios 02 su vuelto 03 y su vuelto. ACTA DE INSPECION TECNICA Nº 0052, de fecha 10/02/2016, suscrita por los funcionarios Carlos Guerra, Edgar Vásquez, adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.- delegación Carúpano, donde dejan constancia de la inspección realizada en la morgue del Hospital de Río Caribe al Cuerpo sin vida del ciudadano FREDDY JOSÉ NARVAEZ LAFFONT. Cursante al Folio 04. MONTAJES FOTOGRAFICOS, de fecha 10/02/2016, suscrita por los funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, realizada en la morgue del Hospital de Río Caribe al Cuerpo sin vida del ciudadano FREDDY JOSÉ NARVAEZ LAFFONT. Cursante a los Folios 05, 06 y 07. INSPECION TECNICA Nº 0051, de fecha 10/02/2016, suscrita por los funcionarios Carlos Guerra, Edgar Vásquez, adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, realizada en la COMUNIDAD DE EL MORRO DE PUERTO SANTO, CALLE PRINCIPAL VIA PÚBLICA, PARROQUIA EL MORRO MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO SUCRE, lugar donde sucedieron los hechos. Cursante al Folio 08. MONTAJES FOROGRAFICOS, de fecha 10/02/2016, suscrita por los funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, realizada en la COMUNIDAD DE EL MORRO DE PUERTO SANTO, CALLE PRINCIPAL VIA PÚBLICA, PARROQUIA EL MORRO MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO SUCRE, lugar donde sucedieron los hechos. Cursante a los Folios 09, 10 y 11. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/02/2016, rendido a el ciudadano TEOFILO DANIEL MAZA SALAZAR, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, donde describe el modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos. Cursante a los Folios 21 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/02/2016, rendida a la ciudadana GLORIA (DEMAS DATOS BAJO CUSTODIA DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO), ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, donde describe el modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos. Cursante a los Folios 23 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11/02/2016, suscrita por los funcionarios Carlos Guerra , adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- delegación Carúpano, donde dejan constancia del recibo de las actuaciones y los imputados de autos. Cursante al folio 24. CERTIFICADO DE DEFUNCION, de fecha 10/02/2016, expedida por la Dr. Anselma Rodríguez del ciudadano FREDDY JOSÉ NARVAEZ LAFFONT. Cursante al folio 25. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/02/2016, rendido a la ciudadana SOIDCRISEL ENMARIANGEL VASQUEZ LAFFONT, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, donde describe el modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos. Cursante a los Folios 26 su vuelto y 27. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16/02/2016, suscrita por los funcionarios VICENTE RIVERO, adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- delegación Carúpano, donde dejan constancia diligencia realizada a fin de ubicar al ciudadano LUIS. Cursante al folio 28 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/02/2016, rendido al ciudadano LUIS (DEMAS DATOS BAJO CUSTODIA DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO), ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, donde describe el modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos. Cursante a los Folios 29 su vuelto y 30. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/02/2016, rendido al ciudadano LORENZ SUJEILYS LAFFONT SALAZAR, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, donde describe el modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos. Cursante a los Folios 31 y su vuelto. AUTOPSIA Nº 025, de fecha 18/02/2016, Suscrita por la Dra. Anselma Rodríguez, realizada al cadáver del Ciudadano FREDDY JOSE NARVAEZ LAFFONT. Cursante al folio 32. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20/05/2016, suscrita por el funcionarios CARLOS GUERRA y FREWILL MAZA, adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- delegación Carúpano, realizada en la Morgue del Hospital Santos Anibal Dominicci de esta ciudad. Cursante al Folios 33. RECONOCIMIENTO Nº 0042, de fecha 20/05/2016, suscrita por el funcionarios CARLOS GUERRA y FREWILL MAZA, adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- delegación Carúpano, a las evidencias de interés Criminalístico recabadas. Cursante al folio34 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20/05/2016, suscrita por el funcionarios VICENTE RIVERO Y FREWILL MAZA, adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- delegación Carúpano, donde dejan constancia del modo tiempo y lugar de la aprehensión de los imputados de autos. Cursante a los folios 35 su vuelto, 36 su vuelto, 37 su vuelto y 38. ACTA POLICIAL, de fecha 25/09/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, estación Policial La Pastora, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedió la aprehensión del imputado de autos. Sobre las medidas de coerción personal, el Código Orgánico Procesal Penal, contempla como principio fundamental dentro del proceso penal, el estado de libertad de los procesados, el cual tiene su base en que todo ciudadano a quien se le impute la comisión de un hecho delictivo debe permanecer en libertad durante el desarrollo del proceso que contra él se instaure. No obstante tal situación, por mandato mismo de la norma en mención, tiene una excepción constituida por la medida de privación judicial preventiva de libertad, la cual prevalece cuando exista una sospecha razonable que las demás medidas preventivas existentes sean consideradas insuficientes para poder asegurar las resultas de un juicio. De lo mencionado se concluye que la privación de libertad, es una medida que esencialmente se justifica por la necesidad de asegurar el proceso, específicamente, garantizar sus resultados y la estabilidad en su tramitación. Desde este punto de vista, el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “… Artículo 237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:… 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado”. Del artículo trascrito se infiere, que estas circunstancias no pueden evaluarse de manera aislada, sino por el contrario, deben analizarse con los diversos elementos presentes en el proceso, que permitan juzgar si existe objetivamente una presunción real de fuga o de obstaculización de la investigación, y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Dicho lo anterior considera quien decide, que estamos en presencia de un delito de acción pública, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de data reciente, existiendo fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado de autos y en lo que respecta al tercer requisito exigido en la aludida norma, estima este Juzgador, que este requisito se encuentra debidamente cumplido, así mismo, se debe considerar que nos encontramos en la etapa inicial del proceso, que faltan diligencias por practicar y que los delitos imputados por la representación fiscal contemplan una pena de gran entidad. Elementos estos, los cuales son concurrentes para decretar una medida como la solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por lo que este sentenciador debe abstraerse de esta situación y como consecuencia de ello, considera éste Tribunal que están llenos los extremos de los artículos 236 numerales 1°, 2° y 3°, 237 numerales 1° 2º, 3º y 5° y Articulo 238 numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente RATIFICAR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, considerando que cualquier otra medida resulta insuficiente para garantizar las resultas del presente proceso. Se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se insta a la representación Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que practique las diligencias necesarias con el objeto de esclarecer algunas circunstancias de tiempo, modo y lugar que se observan en el presente expediente a tomarse en cuenta al momento del acto conclusivo. Se declara así improcedente la solicitud de libertad sin restricciones y medida cautelar solicitada por la defensa privada, por los argumentos esgrimidos anteriormente. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley RATIFICA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ANSELMO ALEXANDER CARMONA ROSAS, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V- 27.775.186, de 18 años de edad, hijo de Rodolfo Velásquez, nacido en fecha 18/03/1998, de profesión u oficio pescador, residenciado Sector OLIVITOS, casa S/N Cerca de dos calle de una escuela básica, El Morro De Puerto Santo Municipio Arismendi del Estado Sucre 0424-122.44.17, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO; previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º del Código penal Venezolano, en perjuicio de FREDDY JOSÉ NARVAEZ LAFFONT, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 numerales 1°, 2° y 3°, 237 numerales 1° 2º, 3º y 5° y Articulo 238 numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara así improcedente la solicitud de libertad sin restricciones y medida cautelar solicitada por la defensa privada. Ordinario. Se acuerda como sitio de reclusión a la Comandancia de Policía de esta ciudad, donde deberá permanecer recluido a la orden de este Tribunal Tercero de Control. Remítase las presentaciones actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 8:45 de la noche.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. RUDY PEREZ
LA DEFENSA PRIVADA

ABG. LUIS MARTINEZ

ABG. JESUS MARTINEZ NAVARRO
EL IMPUTADO
ANSELMO ALEXANDER CARMONA ROJAS

EL ALGUACIL
NEHOMAR SALAZAR


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CAROL MUZIOTTI HERNANDEZ