REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMARA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 4 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000625
ASUNTO: RP11-P-2016-000625

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)

Vista la Audiencia celebrada el día Treinta (30) de Septiembre del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2016-000625, seguido al ciudadano Daniel José Guzmán Rodríguez. Encontrándose presentes la Fiscal Provisoria Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, el Imputado Daniel José Guzmán Rodríguez, y el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz. No encontrándose presente el Representante Legal de la Victima. En este estado, se les instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 15-03-2016, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por la Imputada. Acto seguido, se le cedió la palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Por cuanto éste Tribunal, decreto la suspensión condicional del proceso a favor de mi representado, y por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas, es por lo que solicito a favor del mismo el sobreseimiento del presente asunto de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, dado la extinción del cumplimiento de las condiciones impuestas, Solicito copia simple de la presente acta, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al ciudadano Daniel José Guzmán Rodríguez, quien expuso: Yo cumplí con las condiciones que me puso el Tribunal, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Fiscal Provisoria Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, quien expuso: Solicito al Tribunal se decida conforme a derecho, y copia simple de la presente acta, es todo.

En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Fiscal Provisoria Quinta del Ministerio Público, y el Defensor Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del Imputado Daniel José Guzmán Rodríguez, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 15-03-2016, este Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. Luís Beltran Campos Marchan, Decreto a favor del ciudadano Daniel José Guzmán Rodríguez, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra de la misma, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal con la Agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio de la Victima Una Adolescente Omissis (Occisa), ampliamente identificada en autos, por el lapso de Seis (06) meses, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Colocarse a la disposición del Consejo Comunal “Las Viviendas San Andrés”, ubicado en Macarapana, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien deberá asignar y supervisar las labores comunitarias a realizar por dicho ciudadano, por el lapso de Seis (06) meses. Segunda: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Tercera: No cambiar de domicilio sin antes participarlo a éste Tribunal. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el Imputado Daniel José Guzmán Rodríguez, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, del Sistema Juris 2000, el Informe, debidamente suscrito y sellado por los Miembros del Consejo Comunal “San Andrés de Macarapana”, ubicado en Macarapana, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, lo manifestado por el Imputado, la Fiscal Provisoria Quinta del Ministerio Público, y el Defensor Público, cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa al Imputado antes identificado, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal con la Agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio de la Victima Una Adolescente Omissis (Occisa), ampliamente identificada en autos, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Daniel José Guzmán Rodríguez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.286.980, nacido en fecha 28-05-1993, de 23 años de edad, de profesión u oficio trabajador informal (servicio técnico de celulares), de estado civil soltero, y residenciado en el Sector Las Viviendas de San Andrés, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Escuela, Macarapana, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal con la Agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio de la Victima Una Adolescente Omissis (Occisa), ampliamente identificada en autos, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Notifíquese al Representante Legal de la Victima, de la presente decisión. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Judicial


Abg. Florangel Salinas.