REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 4 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004020
ASUNTO: RP11-P-2013-004020

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)

Vista la Audiencia celebrada el día Veintinueve (29) de Septiembre del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2013-004020, seguido al Imputado José Alfredo Velásquez Méndez. Encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Interino Tercero con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, Abg. Luís Orsetti, y Defensor Público, Abg. Jesús Mayz. No encontrándose presente el Imputado José Alfredo Velásquez Méndez. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 02-05-2014, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso, y se establecieron las condiciones a cumplir por el Acusado de autos. Acto seguido, se le cedió la palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Revisado como ha sido el presente asunto, del mismo se evidencia que se desprende del Sistema Juris 2000, consta el cumplimiento de las presentaciones impuestas a mi representado, así mismo, cursa en el folio 95 Constancia emanada por el Consejo Comunal Chávez Frías, en el cual dejan constancia que mi representado cumplió con la labor comunitaria impuesta por éste Tribunal, al momento de decretar la suspensión condicional del proceso, es por lo que solicito de conformidad con el artículo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se extinga la acción penal y de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, decrete el sobreseimiento de la causa. Solicito copias, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Interino Tercero con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, Abg. Luís Orsetti, quien expuso: Ésta Representación Fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, toda vez que el imputado de autos cumplió con el régimen de prueba, así mismo, Solicito la Confiscación Definitiva del objeto incautado en el procedimiento policial (Una (01) Bicicleta: Modelo Montañera, Rin N° 26, de Color Naranja, Sin Marca Visible, Serial de Cuadro 0010304075, provista de rines y cauchos), por cuanto no fue solicitada por ante el Despacho Fiscal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica de Drogas, y solicito copia simple de la presente acta, es todo.
En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el Fiscal Auxiliar Interino Tercero con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, y el Defensor Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del Imputado José Alfredo Velásquez Méndez, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 02-05-2014, éste Tribunal a cargo del Juez Abg. Luís Rafael Orsetti, Decreto a favor del ciudadano José Alfredo Velásquez Méndez, la Suspensión Condicional del Proceso, seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, por el lapso de Seis (06) meses, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Segunda: Régimen de Presentaciones cada Sesenta (60) días, por el lapso de Seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Tercera: Desmalezar de la Plaza Bolívar de la localidad de Tunapuy, dos (02) horas cada quince días (15). Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el Imputado José Alfredo Velásquez Méndez, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, del Sistema Juris 2000, y la Constancia de Trabajo Comunitario, debidamente firmada y sellada por los Miembros del Consejo Comunal “Chávez Frías”, Urbanización Chávez Frías, Parroquia Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano José Alfredo Velásquez Méndez, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.415.368, nacido en fecha 09-01-1995, de 21 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Olivia Méndez y Germán Velásquez, y residenciado en La Invasión La Cacaotera, Casa S/N, cerca del Estadio Roque Espinoza, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, escuchado como ha sido lo manifestado por la Representación Fiscal del Ministerio Público se Acuerda: La Confiscación Definitiva del objeto incautado en el procedimiento policial: Una (01) Bicicleta: Modelo Montañera, Rin N° 26, de Color Naranja, Sin Marca Visible, Serial de Cuadro 0010304075, provista de rines y cauchos; por cuanto no fue solicitada por ante el Despacho Fiscal, ni por ante éste Tribunal, y sea colocada a la orden del Servicio Nacional de Bienes, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica de Drogas. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Notifíquese al Imputado, de la presente decisión. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Judicial

Abg. Florangel Salinas.