REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 27 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004555
ASUNTO: RP11-P-2016-004555
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA
CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA
Realizada la Audiencia el día Veinticinco (25) de Octubre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 06, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Imputado Carlos Rafael Mata Hidalgo, por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento, Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Odalys Del Carmen Vásquez, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Claudia González. No encontrándose presente la Victima ciudadana Odalys Del Carmen Vásquez. Acto seguido, se inicio la misma y la Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, explano su solicitud en los siguientes términos: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución de la República y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e Imputo en este acto al ciudadano Carlos Rafael Mata Hidalgo, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento, Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Odalys Del Carmen Vásquez; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24-10-2016, según consta en el Acta de Denuncia, de fecha 24-10-2016, rendida por la ciudadana Odalys Del Carmen Vásquez, por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, quien expone: Desde hace tiempo llevo teniendo problemas con mi ex pareja Carlos Rafael Mata Hidalgo, motivos por el cual me separe de él, pero aun así no deja de acosarme y de agredirme, hoy yo estaba esperando fuera de mi trabajo, y llego allí donde yo estaba y me dijo que le diera plata, porque sino el iba a ir a mi trabajo a decir que yo robaba oro para darle a él, que sino le daba plata el iba a quemarle la casa a mi mamá, y me dio con la mano que tiene vendada en la boca, y me dijo mas tarde vengo y sino me das 30.000,00, voy hacer que te boten por ladrona, por puta, y yo me voy caminando hacia el coloso y veo que en la mansión del pan están unos policías parados y cuando yo hago para pararme el me dice, que vas a pararte donde están los policías, te voy a dar con estas bolsa (una que tenia con tres majaretes), entonces los policías vieron eso y lo agarraron, y eso es todos los días que vivo ese tormento, hace una semana me amenazo con una hojilla diciéndome, vamos para que me des plata sino te voy a esfaratar la cara coño de tu madre, ya estoy cansada que cada vez que quiera viene a insultarme y a pedirme dinero. Es todo. (…)”, en consecuencia, Solicito respetuosamente al Tribunal se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la Modalidad de Fianza, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se le Impongan las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 1°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo, Solicito se Decrete la Flagrancia y se Ordene la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley Especial. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público por ser la competente en la materia, y copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente, el Juez Instruyo sobre los delitos que se le imputa y se le Impuso al Imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, por lo que dijo ser y llamarse como queda escrito: Carlos Rafael Mata Hidalgo, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.435.090, nacido en fecha 18-10-1970, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de María Hidalgo y Nicolás Mata, y residenciado en la Urbanización Canchunchú Nuevo, Sector La Seiba, Calle 12 de Febrero, cerca del Colegio Universitario, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Claudia González, quien expuso: Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el referido expediente y por cuanto no están acreditados los supuestos del artículo 236 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, referido a suficientes elementos de convicción para estimar que la conducta de mi defendido se subsume en los delitos precalificados en la Representación Fiscal, y visto que en lo referido no existen testigos alguno que puedan dar fe de los hechos mencionado, así como medicatura forense que demuestre lesiones físicas a la presunta victima, es por lo que solicito al Tribunal una libertad sin restricciones para mi representado, solicito copias simples de la presente actuación, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Ahora bien, éste Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, oído lo manifestado por la Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, quien Solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la Modalidad de Fianza, para el Imputado Carlos Rafael Mata Hidalgo, por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento, Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Odalys Del Carmen Vásquez, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, lo manifestado por el Imputado, y lo alegado por la Defensora Pública, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Tribunal llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso, estamos en presencia de la comisión de unos delitos que merecen Penas Privativas de Libertad, como lo son los delitos de: Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento, Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos son de fecha 24-10-2016. Así mismo, estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el Imputado Carlos Rafael Mata Hidalgo, es autor o partícipe de los delitos antes mencionados, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, en las cuales se evidencian las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la ocurrencia de los hechos, así como la forma en que fue aprehendido el Imputado de autos; como lo son: Acta Policial, de fecha 24-10-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que se investigan, y de la detención del imputado de autos, cursante al folio 02 y su vuelto. Acta de Inspección Técnica, de fecha 24-10-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, en la cual se dejan constancia de las características del Sitio del Suceso Abierto, cursante al folio 05. Acta de Denuncia, de fecha 24-10-2016, rendida por la Victima ciudadana Odalys Del Carmen Vásquez, por ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que se investigan, cursante al folio 06. Actas de Imposición y Notificación de las Medidas de Protección y Seguridad, de fecha 24-10-2016, impuestas a favor de la Victima y en contra del Imputado, cursante al folio 07 y su vuelto. Constancia Médica, de fecha 24-10-2016, a nombre de la ciudadana Odalys Vásquez, cursante al folio 10. Acta de Investigación Penal, de fecha 24-10-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia de haber recibido las actuaciones policiales, y al imputado de autos en calidad de detenido, cursante al folio 14 y su vuelto. Memorandum Nº 9700-0226-0624, de fecha 24-10-2016, suscrito por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde deja constancia que el ciudadano Carlos Rafael Mata Hidalgo, No Presenta Registros Policiales, Ni Solicitud Alguna, por ante el Sistema Computarizado SIIPOL, cursante al folio 15.
Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en los presuntos delitos antes imputados; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, estando acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual del imputado y los delitos imputados, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas para el Imputado como lo solicitara la Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia, se Decreta una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en la Modalidad de Fianza, para el Imputado Carlos Rafael Mata Hidalgo, por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento, Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Odalys Del Carmen Vásquez, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 8°, en relación con los artículos 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, el referido ciudadano deberá presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo o remuneración igual o mayor a Cincuenta (50) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, constancia de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem, por lo que una vez presentados los correspondientes recaudos, se comprometerán bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sea requerido el ciudadano Carlos Rafael Mata Hidalgo, a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad cuando sean consignados por ante éste Tribunal los recaudos exigidos por la Ley. En consecuencia, se Declara Sin Lugar la Solicitud de la Libertad Sin Restricciones o de Medida Cautelar Bajo Régimen de Presentaciones, realizada por la Defensora Pública a favor de su representado. Así mismo, se Ratifican las Medidas de Protección y Seguridad, impuestas por el Órgano Receptor de la Denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 en relación con el artículo 90 numerales 1°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de esto se Decretan las siguientes Medidas: Primera: Se Refiere a la Victima a un Centro Especializado para que reciba la respectiva orientación y atención. Segunda: Se Prohíbe al presunto agresor acercamiento a la Victima agredida, imponiendo al presunto agresor la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima. Tercera: Se Prohíbe al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la Victima agredida o algún integrante de la familia. Se Califica la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Fianza, en contra del ciudadano Carlos Rafael Mata Hidalgo, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.435.090, nacido en fecha 18-10-1970, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de María Hidalgo y Nicolás Mata, y residenciado en la Urbanización Canchunchú Nuevo, Sector La Seiba, Calle 12 de Febrero, cerca del Colegio Universitario, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento, Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Odalys Del Carmen Vásquez; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a Cincuenta (50) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. En consecuencia, se Declara Sin Lugar la Solicitud de la Libertad Sin Restricciones o de Medida Cautelar Bajo Régimen de Presentaciones, realizada por la Defensora Pública a favor de su representado. Así mismo, se Ratifican las Medidas de Protección y Seguridad, impuestas por el Órgano Receptor de la Denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 en relación con el artículo 90 numerales 1°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de esto se Decretan las siguientes Medidas: Primera: Se Refiere a la Victima a un Centro Especializado para que reciba la respectiva orientación y atención. Segunda: Se Prohíbe al presunto agresor acercamiento a la Victima agredida, imponiendo al presunto agresor la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima. Tercera: Se Prohíbe al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la Victima agredida o algún integrante de la familia. Se Califica la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese Oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, informándole sobre la Reclusión del ciudadano Carlos Rafael Mata Hidalgo, hasta tanto se materialice la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Bajo Fianza. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas.
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