REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 17 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003955
ASUNTO: RP11-P-2016-003955
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Realizada la Audiencia el día Siete (07) de Octubre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Imputado Alberto Adolfo Silva Tovar, asistido en este acto por el Defensor Privado, Abg. Manuel Milano. Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Auxiliar Interino de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, quien explano su solicitud en los siguientes términos: Por cuanto de las actas suscritas por funcionarios pertenecientes a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 532, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, constancia que el ciudadano Alberto Adolfo Silva Tovar, se Encuentra Solicitado por el Tribunal Quinto de Control, Extensión Maracay, del Estado Aragua, Según Oficio N° 2385, Expediente N° C-05-F6-322.05HB, de fecha 09-09-2005; es por lo que Solicito respetuosamente de éste Tribunal Decline su Competencia al Tribunal requirente, a fin de que sea dilucidada la causa o el asunto que dio origen a la orden de aprehensión, es por lo que solicito que sea traslado a la brevedad posible, con la seguridad del caso y con estricto apego y respeto a sus Derechos Constitucionales y Legales. Solicito copias simples, es todo. Seguidamente, se procedió a instruir sobre lo Solicitado por el Representante Fiscal y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, procediendo a identificarse como Alberto Adolfo Silva Tovar, venezolano, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.827.742, nacido en fecha 26-07-1967, de 49 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil casado, hijo de Ana Tovar y Pablo Silva, y residenciado en la avenida Intercomunal de Turmero, Casona 2, Numero 15, Turmero, Estado Aragua, quien expuso: Yo llegue a un acuerdo reparatorio con la persona con la que tuve un problema y le pague eso en fiscalía, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Defensor Privado, Abg. Manuel Milano, quien expuso: Muestro a efecto videndi ante el Tribunal copias simples en las cuales se demuestra que mi representado llego a un acuerdo preparatorio con el ciudadano Nerio Pérez, así mismo, se evidencia en dicho documento que se mando a Librar Oficio al CICPC a los fines de que dejaran sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre mi representado, por lo que solicito su libertad, de igual manera mi representado se compromete a comparecer ante el Tribunal Quinto de Control, Extensión Maracay, del Estado Aragua a los fines de solventar su situación jurídico, solicito copias certificadas de la presente acta, por cuanto el mismo debe viajar a la Ciudad de Maracay y no lo vayan a detener nuevamente, es todo. Seguidamente, solicito la palabra el Fiscal Auxiliar Interino de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, quien expuso: Ésta Representación Fiscal, escuchado como ha sido lo manifestado por la Defensa, Solicita al Tribunal decida conforme a derecho, constate los documentos antes mostrados y de ser verídicos solicito la remisión de la presente causa al archivo judicial, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien, este Tribunal para decidir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, escuchada las manifestaciones de las partes, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; en virtud de las cuales se pone la orden de éste Juzgador al ciudadano Alberto Adolfo Silva Tovar, en virtud del Procedimiento Policial, de fecha 05-10-2016, realizado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 532, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; según el cual el ciudadano Alberto Adolfo Silva Tovar, se encuentra Solicitado por el Tribunal Quinto de Control, Extensión Maracay, del Estado Aragua, Según Oficio N° 2385, Expediente N° C-05-F6-322.05HB, de fecha 09-09-2005. Ahora bien, revisados y analizados los documentos mostrados por el Defensor Privado, se observa que el ciudadano Alberto Adolfo Silva Tovar, Cumplió con un Acuerdo Reparatorio, por ante la Fiscalía Sexta de Maracay, Estado Aragua, por lo que no hay motivos que ameriten mantenerlo privado de su libertad. En virtud de estos hechos considera quien decide que visto que no existe ninguna otra Orden de Aprehensión o solicitud en contra del ciudadano Alberto Adolfo Silva Tovar, y siendo que no se encuentran llenos los extremos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y por lo tanto no existen elementos de convicción alguno para decretar una medida judicial en contra del imputado, quien aquí decide considera que lo procedente es Acordar: La Libertad Sin Restricciones a favor del mismo, toda vez que efectivamente, de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado en hecho típico alguno. En consecuencia, se insta al ciudadano Alberto Adolfo Silva Tovar, a los fines de que de manera voluntaria comparezca por ante el Tribunal Quinto de Control, Extensión Maracay, Estado Aragua, a los fines de tratar su situación. Finalmente se Ordena: Dar por Terminada la presente causa y sea enviada al Archivo Judicial para que sea remitida posteriormente al Archivo Central. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Libertad Sin Restricciones, a favor del ciudadano Alberto Adolfo Silva Tovar, venezolano, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.827.742, nacido en fecha 26-07-1967, de 49 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil casado, hijo de Ana Tovar y Pablo Silva, y residenciado en la avenida Intercomunal de Turmero, Casona 2, Numero 15, Turmero, Estado Aragua; en virtud que revisados y analizados los documentos mostrados por el Defensor Privado, se observa que el ciudadano Alberto Adolfo Silva Tovar, Cumplió con un Acuerdo Reparatorio, por ante la Fiscalía Sexta de Maracay, Estado Aragua, por lo que no hay motivos que ameriten mantenerlo privado de su libertad, y siendo que no se encuentran llenos los extremos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y por lo tanto no existen elementos de convicción alguno para decretar una medida judicial en contra del imputado, quien aquí decide considera que lo procedente es Acordar: La Libertad Sin Restricciones a favor del mismo, toda vez que efectivamente, de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado en hecho típico alguno. En consecuencia, se insta al ciudadano Alberto Adolfo Silva Tovar, a los fines de que de manera voluntaria comparezca por ante el Tribunal Quinto de Control, Extensión Maracay, Estado Aragua, a los fines de tratar su situación. Líbrese Oficio y junto Remítase Boleta de Libertad al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 532, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Finalmente se Ordena: Dar por Terminada la presente causa y sea enviada al Archivo Judicial para que sea remitida posteriormente al Archivo Central. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control

Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Judicial

Abg. Florangel Salinas.