REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 13 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004004
ASUNTO: RP11-P-2016-004004

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Realizada la Audiencia el día Ocho (08) de Octubre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de los Imputados: Luís Carlos José Prospert Noriega y Rolando Rafael Carriel Sucre, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, asistidos en este acto por la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte. Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Auxiliar Interino de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, quien explano su solicitud en los siguientes términos: De conformidad con las atribuciones que me confieren en la Constitución Nacional, la Ley Orgánica del Ministerio Público y las demás leyes, Presento en este acto a los ciudadanos: Luís Carlos José Prospert Noriega y Rolando Rafael Carriel Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06-10-2016, tal y como consta en el Acta Policial, de la misma fecha, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, Centro de Coordinación Policial “General en Jefe Juan Manuel Valdez”, Estación Policial Valdez, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia de lo siguiente: aproximadamente a las 14:05 horas de la tarde, cuando nos trasladábamos por el Sector La Tubería, de esta localidad avistamos a dos sujetos que iban a bordo de un vehículo tipo moto, se le procedió a darle la voz de alto… se le hizo una inspección corporal no logrando incautarle nada de interés criminalístico, los mismos optaron una actitud agresiva contra la comisión lanzando golpe, y vociferando palabras obscenas y amenazas, y s ele indico que iban a quedar detenidos… Ahora bien, por cuanto no existen testigos instrumentales en el procedimiento, es por lo que Solicito respetuosamente del Tribunal se Decrete la Libertad Sin Restricciones, a favor de los precitados imputados. Si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos de convicción ésta Representación Fiscal puede presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Solicito se Decrete la Aprehensión como Flagrante y se Ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico en su oportunidad legal, y copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente, se procedió a instruir sobre el delito que se les atribuye y se les impuso a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que os exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrán hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, así mismo, fueron impuestos del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir, se les impuso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo a identificarse el Primero de ellos como: Luís Carlos José Prospert Noriega, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.946.762, nacido en fecha 15-03-1995, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Santa Noriega y Carlos Prospert, y residenciado en la Urbanización Guayacán, Calle Principal, Casas S/N, a 50 metros del deposito de comida, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, procedió a identificarse el Segundo de ellos como: Rolando Rafael Carriel Sucre, venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.564.176, nacido en fecha 23-09-1991, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio marino, hijo de José Carriel y Celia Sucre, y residenciado en la Calle Bicentenario, Casa S/N, a 50 metros de los Bomberos, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte, quien expuso: Ésta Defensa no se opone a la solicitud hecha por la Representación Fiscal, por considerar que la misma esta ajustada a derecho, en virtud de que las actuaciones no emanan elementos de convicción que hagan presumir la participación de mis representados en el hecho delictivo imputado, y solicito copias simples de las actas, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien, este Tribunal para decidir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, escuchada las manifestaciones de las partes, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; en virtud de las cuales se pone la orden de éste Juzgador a los ciudadanos: Luís Carlos José Prospert Noriega y Rolando Rafael Carriel Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud del Procedimiento Policial, de fecha 06-10-2016, realizado por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “General en Jefe Juan Manuel Valdez”, Estación Policial Valdez, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; y siendo que no se encuentran llenos los extremos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y por lo tanto no existen elementos de convicción alguno para decretar una medida judicial en contra de los imputados, quien aquí decide considera que lo procedente es Acordar la Libertad Sin Restricciones a favor de los mismos, toda vez que efectivamente, de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los imputados en hecho típico alguno. Se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Libertad Sin Restricciones, a favor de los ciudadanos: Luís Carlos José Prospert Noriega, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.946.762, nacido en fecha 15-03-1995, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Santa Noriega y Carlos Prospert, y residenciado en la Urbanización Guayacán, Calle Principal, Casas S/N, a 50 metros del deposito de comida, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y Rolando Rafael Carriel Sucre, venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.564.176, nacido en fecha 23-09-1991, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio marino, hijo de José Carriel y Celia Sucre, y residenciado en la Calle Bicentenario, Casa S/N, a 50 metros de los Bomberos, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, toda vez que ciertamente de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los Imputados en hecho punible alguno; todo de conformidad a la ausencia de los supuestos a que se contrae el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena Librar Oficio al Comandante del Centro de Coordinación Policial “General en Jefe Juan Manuel Valdez”, Estación Policial Valdez, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, remitiéndole Boletas de Libertad de los ciudadanos: Luís Carlos José Prospert Noriega y Rolando Rafael Carriel Sucre. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con sede Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control.


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Judicial


Abg. Florangel Salinas.