REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 13 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001262
ASUNTO: RP11-P-2012-001262

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)

Visto lo ocurrido en la Audiencia el día Seis (06) de Octubre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2012-001262, seguido al Imputado Franklin Rafael Gómez Rodríguez. Encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Interino Segundo del Ministerio Público, Abg. José Alcalá, y la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte. No encontrándose presentes la Victima ciudadana Jennifer Carolina Jiménez Gómez, ni e Imputado Franklin Rafael Gómez Rodríguez. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte, quien expuso: Ésta Defensa revisada como ha sido la presente causa, observa ésta Defensa que los hechos que dieron lugar a la presente investigación ocurrieron en fecha 22-03-2012, lo que significa que han transcurrido Cuatro (04) años, Seis (06) meses y Catorce (14) días, desde que ocurrieron los hechos, por lo que respetuosamente solicito se sirva decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 numeral 5º del Código Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 8° y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y se me expida copia simple de la presente acta, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Interino Segundo del Ministerio Público, Abg. José Alcalá, quien expuso: Solicito al Tribunal decida conforme a derecho, y copia simple de la presente acta, es todo.

Ahora bien, vista la solicitud realizada por la Defensora Pública y lo expuesto el Fiscal Auxiliar Interino Segundo del Ministerio Público, en virtud de lo cual es por lo que quien decide así mismo, pasa a la revisión del presente asunto, observándose que los hechos investigados y en virtud de los cuales se dio inicio al presente proceso penal, son de fecha 22-03-2012, y hasta la presente fecha 06-10-2016, ha transcurrido el tiempo de Cuatro (04) años, Seis (06) meses y Catorce (14) días, y el tiempo requerido para la Prescripción Ordinaria, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, es de Tres (03) años, ya que la Pena del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es la siguiente: De Diez (10) a Veintidós (22) meses de prisión, y a tenor de lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, el término medio de la pena imponible es de Un (01) año y Cuatro (04) meses de prisión; y el tiempo requerido para la Prescripción Especial, mas la mitad de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, es decir, Ocho (08) meses de prisión, para un total de la pena a imponer de Dos (02) años de prisión, tiempo éste que ha sido superado en la presente causa, es decir, Cuatro (04) años, Seis (06) meses y Catorce (14) días, toda vez que desde la fecha en que tuvieron lugar los hechos (22-03-2012) hasta el día de hoy 06-10-2016, ha transcurrido un tiempo mayor al requerido para que opere la Prescripción de la misma; por lo que lo procede en este caso es Decretar: La Prescripción Especial, y en consecuencia; la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y en efecto Decretar: El Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3º ejusdem; a favor del ciudadano Franklin Rafael Gómez Rodríguez, por la presunta comisión de los delitos de: del delito Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Victima ciudadana Jennifer Carolina Jiménez Gómez. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Panal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Prescripción Especial; y en consecuencia, La Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 ordinal 5° y 112 ordinal 1° ambos del Código Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se Decreta: El Sobreseimiento de la presente Causa, seguida al ciudadano Franklin Rafael Gómez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.844.891, nacido en fecha 12-03-1991, de 25 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Jacqueline Rodríguez y padre desconocido, y residenciado en el Sector Los Chaguaramos, Calle San Miguel, Casa S/N, al frente del Supermercado San Miguel, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Victima ciudadana Jennifer Carolina Jiménez Gómez; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Imputado Franklin Rafael Gómez Rodríguez, y a la Victima ciudadana Jennifer Carolina Jiménez Gómez, de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltrán Campos Marchan.
La Secretaria Judicial


Abg. Florangel Salinas.