REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 4 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001561
ASUNTO: RP11-P-2015-001561

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano ROBIN DARWIN ALBERTO PEREZ PARABAVIRES, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA, y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de OMISSIS; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo quien expuso: Revisado como ha sido el presente asunto del mismo se evidencia que se desprende del sistema Juris2000 consta el cumplimiento de las presentaciones impuesta a mi representado por este Tribunal, al momento de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa. Solicito copias, es todo.
EXPOSICIÓN FISCAL:
Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público abg. Maralba Guevara, quien expuso:”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, toda vez que el imputado de autos cumplió con el régimen de prueba, aunado que por ante este Despacho fiscal no cursa nueva denuncia en contra del mismo por parte de la representante de la victima, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Celebrada en LA Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 27/11/2015, en la causa seguida al acusado ROBIN DARWIN ALBERTO PEREZ PARABAVIRES, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA, y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de OMISSIS; donde se estableció un régimen de pruebas por el lapso de tres (03) meses: las siguientes: PRIMERO: Presentaciones cada Treinta (30) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, SEGUNDO: Prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. TERCERO: La prohibición al imputado supra identificados a realizar por si mismo o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia de Verificación, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem a favor del Ciudadano ROBIN DARWIN ALBERTO PEREZ PARABAVIRES, Venezolano, natural del Estado Anzoátegui, de 23 años de edad, nacido en fecha: 03/03/1993, profesión u oficio Militaren la infantería, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad V-24.800.539, hijo de Migdalia Josefina De Pérez Parabavires y Pérez Rodríguez Venancio Alberto, y residenciado en el Sector Mareca, casa S/N, Calle Nº 02, al lado del Rancho Pedrito, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA, y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de OMISSIS; Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ROBIN DARWIN ALBERTO PEREZ PARABAVIRES, Venezolano, natural del Estado Anzoatequi, de 23 años de edad, nacido en fecha: 03/03/1993, profesión u oficio Militaren la infanteria, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad V-24.800.539, hijo de Migdalia Josefina De Pérez Parabavires y Perez Rodríguez Venancio Alberto, y residenciado en el Sector Mareca, casa S/N, Calle N° 02, al lado del Rancho Pedrito, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA, y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de OMISSIS, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Notifíquese al acusado de autos, a la victima y a su representante legal de de la presente decisión. Quedaron las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA